El Poder Judicial ha anulado por mayoría el juicio oral del caso Cócteles contra Keiko Fujimori, devolviendo el proceso a la etapa intermedia. La decisión, motivada por la extensión de beneficios procesales de José Chlimper, afecta a todos los acusados, incluida Fujimori, y representa un gran giro en este emblemático caso vinculado al escándalo Lava Jato en Perú.
En la audiencia de este lunes, el Ministerio Público ha logrado que esta decisión que anula el juicio sea apelable, a pesar de los intentos de los abogados de los acusados de que la anulación se ejecute inmediatamente. La Sala de Apelaciones tendrá la última palabra en un plazo estimado de 20 a 30 días. Mientras, el juicio oral permanecerá en compás de espera.
El exprocurador anticorrupción Julio Arbizu explicó a Convoca que, de ratificarse la anulación del juicio, implicará corregir la acusación fiscal y someterla nuevamente a control para verificar los elementos formales y sustanciales. Según Arbizu, esta etapa debe concluir con un nuevo auto de enjuiciamiento que permita avanzar hacia otro juicio oral. Sin embargo, advirtió que "el riesgo de eso es que vaya a tardar todo ese tiempo que en su momento se tardó originalmente", lo que podría dilatar aún más la resolución del caso.
El juicio por el "Caso Cócteles" comenzó en julio de 2024 y hasta la fecha se habían desarrollado una treintena de audiencias públicas. "El alegato de apertura de la Fiscalía, los elementos de convicción presentados, las pruebas que han sido efectivamente aportadas, pues todo eso no existe más. Tendrá que repetirse en su momento, pero solo cuando quede saneada la acusación", puntualizó Arbizu.
El fallo que anula el juicio del “Caso Cócteles” se ha tomado por 2 votos a favor y 1 voto en contra. A favor de la resolución votaron los jueces Mercedes Caballero y Max Vengoa, mientras que la magistrada Nayko Coronado emitió un voto discordante.
Los jueces del Tercer Juzgado Penal Colegiado que votaron a favor determinaron que se vulneró el derecho a la defensa de los procesados debido a una "acusación sorpresiva". Según explicó la jueza Mercedes Caballero, esta situación impidió que los acusados tuvieran la oportunidad de defenderse de manera adecuada y oportuna. "No es lo mismo ejercer una defensa si el imputado desconoce las razones de la acusación", subrayó Caballero.
La acusación sorpresiva se refiere a una situación en la que el acusado no tiene claridad sobre los motivos de la imputación, lo que afecta directamente derechos fundamentales como el debido proceso. Este fue uno de los motivos centrales detrás de la decisión judicial que ahora paraliza el juicio.
El fallo también amplió a todos los acusados, incluida Fujimori, los beneficios procesales inicialmente otorgados a Chlimper por falta de congruencia procesal. En consecuencia, el juicio no podrá continuar en su etapa actual.
El tribunal atribuyó la responsabilidad de las fallas procesales al fiscal José Domingo Pérez y al juez Víctor Zúñiga Urday, por no subsanar los errores durante las etapas anteriores del proceso.
Frente a estos argumentos a favor de la anulación, la jueza Nayko Coronado explicó su voto discordante. Expresó en la audiencia que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el caso del acusado José Chlimper no se puede aplicar extensivamente al resto de acusados, ya que no existe una norma que permita hacerlo. Por lo tanto, considera que retrotraer el juicio a una etapa intermedia vulnera el principio de legalidad procesal.
La decisión por mayoría de anular el juicio representa un revés en uno de los casos más relevantes del sistema judicial peruano, al ser parte de las investigaciones relacionadas con la red de corrupción de Odebrecht. El regreso a la etapa intermedia implicaría un retraso importante en la resolución de este caso.
Julio Arbizu, ex procurador anticorrupción, lo explica de este modo: "El efecto pernicioso de regresar al estadio anterior de la etapa intermedia es que evidentemente debilita la posición del Ministerio Público y genera una sensación de impunidad frente a esta expectativa que tiene la ciudadanía de que los casos relacionados con la trama de corrupción de Odebrecht, avance".
La sentencia a favor de Chlimper
La sentencia 327/2024 del Tribunal Constitucional es la raíz de los acontecimientos ocurridos este lunes en el juicio del caso Cócteles. Emitida el 21 de noviembre de 2024, esta resolución recoge los votos de los magistrados de dicha instancia superior, quienes decidieron declarar fundada en parte la demanda presentada por José Chlimper. En el fallo, se ordena "la emisión de una nueva acusación fiscal", disposición que ha sido ejecutada, también, en el proceso judicial actual, el cual ha regresado a su etapa intermedia.
Para Arbizu, "era perfectamente posible concentrar esta resolución del Tribunal Constitucional en la figura de José Chlimper y no extenderla a todos los demás imputados, porque eso genera no solo la dilación", sin embargo, el fallo ha sido otro y los alegatos de Chlimper han resonado en este nuevo proceso.
Entre los argumentos expresados por Chlimper, se encuentran la vulneración al derecho de defensa y a ser informado de la imputación en su contra de manera detallada y oportuna, así como también el llamado “principio jurídico de la congruencia procesal”. Este último consiste en que no se habrían trasladado de forma anticipada al imputado Chlimper los escritos de formalización de la investigación preparatoria en su contra para que pudiera ejercer su defensa de manera oportuna.
Esta sentencia del Tribunal Constitucional no es la primera que afecta al “Caso Cócteles”. En agosto de 2024, el mismo tribunal decidió dejar sin efecto los actos fiscales relacionados con delitos de obstrucción a la justicia en el “Caso Cócteles” tras una sentencia del Tribunal Constitucional en beneficio del abogado Arsenio Oré, implicado en este proceso. Desde entonces, el juicio siguió en curso para el resto de delitos: organización criminal y lavado de activos.
A la pregunta de si existe una estrategia coordinada de todos los implicados en el "Caso Cócteles", el ex procurador Julio Arbizu considera que "las estrategias de los abogados de la defensa han sido coordinadas y conjuntas y las decisiones del Poder Judicial han sido celebradas por todos los acusados"
Enfatiza que en ningún caso esto presupone la inocencia de los acusados en este caso, que se trata solo de un tema formal. Pero añade que esta decisión judicial les permite ganar tiempo y, aunque es difícil, jugar con la baza de la prescripción. .
Este nuevo fallo basado en una sentencia del TC, no sería un precedente que afecte a otros casos, como el de Ollanta Humala. "Hay otros elementos en los que las investigaciones y los procesos judiciales se parecen mucho, pero este no es el caso. Me parece que no va a tener un efecto de esa naturaleza, sin embargo, para este caso, sí es muy preocupante", concluye Julio Arbizu