Además de los delitos de corrupción, las observaciones planteadas por el Ejecutivo excluyen crímenes ambientales como la minería ilegal, la contaminación y el tráfico de fauna y flora. En total, 88 delitos quedan fuera de la detención preliminar debido a la propuesta del Ejecutivo de elevar de 4 a 8 años la pena mínima para su aplicación. Entre los más controvertidos, además de todas las formas de cohecho, se encuentran delitos como la producción y distribución de pornografía infantil, el proxenetismo en el caso de mayores de edad, el acoso sexual sin violencia y el homicidio simple con circunstancias atenuantes.
 

Graves delitos como la contaminación ambiental, la minería ilegal, el tráfico de flora y fauna, así como otros delitos contra los recursos naturales, quedarían fuera de la detención preliminar en casos de no flagrancia, de aprobarse las observaciones del Ejecutivo al Proyecto de Ley 09733/2024. Según el Código Penal, estas infracciones tienen penas que oscilan entre los 2 y 7 años de prisión, por lo que no alcanzarían el umbral de 8 años propuesto por el Ejecutivo para aplicar esta medida.

La nueva propuesta también afectaría delitos contra la vida, la salud y la dignidad humana, como homicidio simple con atenuantes, pornografía infantil, proxenetismo de mayores de edad, acoso sexual sin violencia o violación mediante engaño.  

En total, más de 88 delitos quedarían exentos de la detención preliminar porque sus penas son inferiores a los 8 años,  según un estudio de CHS. Sólo quedan fuera de esta exención 10 casos específicos señalados por el Ejecutivo: feminicidio, sicariato, conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, secuestro, violación sexual, robo agravado, extorsión, organización criminal, tráfico ilícito de drogas y terrorismo.

La Comisión de Justicia del Congreso recibió el jueves opiniones de juristas y especialistas sobre esta propuesta, y continuará debatiendo el tema en los próximos días.

“Si mañana ocurre un atentado con muertes incluidas y los responsables son ubicados después de las 48 horas, no podrían ser detenidos”, advirtió Ricardo Valdés, ex viceministro de Interior y director de CHS,  quien considera que la medida y las observaciones del Ejecutivo ponen en riesgo la seguridad y la justicia en el país.

Delitos ambientales, impunidad garantizada

Uno de los retrocesos más graves que produce esta norma es el que tiene que ver con delitos de contaminación y contra los recursos naturales. Convoca abordó de qué forma el Decreto de Ley 1585, promulgado por el Ejecutivo, termina favoreciendo, en la práctica, a personas que incurren en el delito de minería ilegal. Pues bien, la exclusión de la detención preliminar en delitos contra la minería ilegal todavía agrava más esta situación de impunidad. 

Delitos como contaminación del ambiente, incumplimiento de las normas de manejo de residuos sólidos, tráfico ilegal de residuos peligrosos, minería ilegal y tráfico de especies de flora y fauna, entre otros, se ven afectados por esta modificatoria porque tienen penas de entre 2 y 7 años de prisión, de acuerdo con el Código Penal.

César Ipenza, abogado especializado en materia ambiental, refiere que la norma afecta directamente la persecución de delitos ambientales.

“En casos de no flagrancia tampoco tendrían prisión preliminar los acusados de estos delitos, lo que es bastante complejo”, refiere el especialista. "Más aún cuando tenemos organizaciones criminales que cometen delitos contra bosques, minería ilegal, tráfico de fauna, entre otros”.

Esta exclusión de la detención preliminar se une a una legislación ambiental que, sí bien, registra avances en el control de los delitos, todavía no logra imponer sanciones reales. “Las sanciones no son coherentes con el daño causado”, considera Ipenza. “Sobre todo cuando hablamos de temas de contaminación como por mercurio, en caso de la minería ilegal, estamos hablando de daños irreversibles al ambiente y que difícilmente una sanción puede resarcir”, concluye.

Todos los delitos de corrupción sin detención preliminar

Entre los delitos excluidos, el grupo más numeroso tiene que ver con actos de corrupción.  Todos los tipos de cohecho, incluidos a policías, funcionarios judiciales, penitenciarios, etc. quedan fuera de la detención preliminar en caso de no flagrancia. 

Valdés explica que, en casos de corrupción, la flagrancia es muy difícil de hallar. Es decir, se tendría que encontrar al funcionario o particular en el mismo acto de corrupción, en medio de una coima, por ejemplo. En la mayoría de casos, las pruebas se encuentran después de las 48 primeras horas del acto delictivo. Con lo cual, una detención preliminar, en los términos de no flagrancia para delitos de corrupción quedaría prácticamente descartada con las observaciones del Ejecutivo.

"Eso significa, en concreto, que ningún delito de corrupción puede ser pasible de detención preliminar en casos de no flagrancia", explica  el ex viceministro del Interior Ricardo Valdés, director de CHS.

La Comisión de Justicia del Congreso recibió el jueves opiniones de juristas y especialistas sobre esta propuesta, y continuará debatiendo el tema en los próximos días.

Ricardo Valdés cuestionó el momento en el que el Ejecutivo presentó estas observaciones, señalando que lo hizo al final de la legislatura, dejando al sistema de justicia en un vacío legal.

"Lo que hizo el Ejecutivo fue enviar sus observaciones con una propuesta distinta que no pudo ser procesada porque ya se había acabado la Legislatura”, declaró Valdés para Convoca.pe. “Por consiguiente, nos encontramos todavía con la norma vigente de mediados de diciembre del año pasado”. 

Entre los beneficiados célebres de esta norma se encuentra Nicanor Boluarte, hermano de Dina Boluarte,  quien es investigado por cohecho activo genérico y tráfico de influencias, que figuran en esta relación de delitos que quedarían sin detención preliminar.

Como se recuerda, la detención preliminar es la que se efectúa por un breve tiempo con la finalidad de que el acusado no pueda escapar a la justicia en la primera etapa de la investigación. Puede durar 72 horas, hasta 7 días. La prisión preventiva, en cambio, es más larga, excepcional y variable. Puede durar desde 9 meses hasta 18, en el contexto de una investigación preparatoria.

El Ministerio Público ha imputado a Nicanor Boluarte por el caso “Waykys en la Sombra”,  al considerarlo coautor del delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de organización criminal y la administración pública, tipificados como cohecho activo genérico y tráfico de influencias, por lo cual se le atribuyen cinco hechos ilícitos.

Esto, por presuntamente ser el líder de una organización criminal, cuyas actividades datan de diciembre de 2022 hasta la actualidad, con el objetivo de nombrar sub-preferctos y prefectos regionales, para posteriormente lograr la inscripción de su partido “Ciudadanos por el Perú”. 

Además, también se le acusa de controlar puestos clave en el gobierno de su hermana, Dina Boluarte, tales como la Dirección General de Gobierno del Interior del Ministerio del Interior, Provías Descentralizado y del Instituto Peruano del Deporte, etc., con la finalidad de generar, a posteriori, ganancias ilícitas mediante su control.

A Nicanor Boluarte le favorecería esta medida, debido a que los delitos de cohecho activo genérico y tráfico de influencias, tienen como penas en el Código Penal entre 4 a 6 años de cárcel, razón por la cual, sin flagrancia, no se podría aplicar una detención preliminar al hermano de la presidenta.

Nuestra hipótesis es que el Ejecutivo ha presentado esto con la idea, quizás de negociar con el Congreso, que creo que ve de buena manera el hecho de que también se ponen [en las observaciones] restricciones en la difusión de las imágenes y las identidades [de los acusados”, explicó Valdés.

“Hemos visto que, en general los temas de corrupción en los que están congresistas mocha sueldos, otros como el hermano de la presidenta o la propia presidenta, en caso de que salga mañana del gobierno, tampoco podrían detenerla preliminarmente. Ese es el tema, es el caso de Hinojosa, el caso del vocero presidencial, que también está investigado por corrupción, no lo podrían detener”, concluyó el especialista.

 

 

Las observaciones del Ejecutivo plantean incrementar la prognosis de pena para detención preliminar judicial sin flagrancia a 8 años.

 

 

Estas también plantean excepciones a lo anterior, solo en una lista de delitos graves.
 

Otra disposición singular que se propone, es que “cualquier tipo de difusión, divulgación y/o exhibición a través de fotografías y videos” de los acusados, por “respeto”, esté prohibida.