Convoca.pe identificó que empresas funerarias y personal hospitalario impedían a parientes de las víctimas mortales del nuevo coronavirus a acompañar el proceso de cremación o darles sepultura en algún cementerio. Sin embargo, las resoluciones del Ministerio de Salud que establecieron esos protocolos no contemplan sanción alguna contra los infractores de la norma.

 

Sobrellevar la pérdida de un ser querido es uno de los retos más difíciles que los deudos pueden enfrentar. En el caso de las personas que pierden a un familiar a causa del COVID-19, el duelo puede ser más complicado aún, porque al dolor de la partida, se añade el no poder acompañar al difunto en sus últimos momentos y el no poder realizar ritos de despedida, como ceremonias religiosas o velatorios.

En la primera semana del estado de emergencia, el Ministerio de Salud (Minsa) publicó una una resolución ministerial que aprobó la directiva sanitaria de protocolo de manejo de cadáveres de víctimas de COVID-19, que tenía como objetivo prevenir factores de riesgo de contaminación generados por el virus presente en los restos de los contagiados. En esa norma, también se precisaba una serie de disposiciones para que los familiares, en número limitado, pudieran despedir a sus seres queridos fallecidos.

En aquella norma, publicada el 22 de marzo, se establecía que el cuerpo de un fallecido por COVID-19 solo podía ser incinerado —es decir, no cabía la posibilidad de realizar un entierro— y que dos familiares directos del difunto acompañarían el proceso de cremación. Esa directiva también señalaba que solo en el caso de que no existieran salas de cremación en la localidad donde se produjo el fallecimiento, el cuerpo podría ser enterrado en cementerios.

 

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Norma incluye la opción de inhumación de los fallecidos por COVID-19.
 

Luego de determinarse, de forma científica, que el coronavirus desaparece del cuerpo del fallecido tres horas después de producido el deceso, el 19 de abril, el Minsa modificó la norma para el manejo de los cuerpos y abrió la posibilidad de que los familiares directos de las víctimas mortales puedan elegir la forma en que deseen dar el último adiós a su ser querido: mediante la cremación o la inhumación (entierro) en un camposanto. Para el caso del entierro, se permite que pueda asistir hasta cinco personas.

No obstante, al día siguiente en que se publicó la directiva sanitaria, la periodista de Convoca.pe, Milagros Salazar Herrera, recibió denuncias sobre el incumplimiento por parte de médicos del Minsa de respetar la decisión de los deudos de inhumar los restos de su familiar víctima del COVID-19. Además, constató que en el Hospital de Ate —ubicado en Lima Este— no se le permitió a ningún pariente de fallecidos por el nuevo coronavirus a ver el cuerpo del familiar y luego acompañarlo en el proceso de cremación en el cementerio Santa Rosa, de la Policía Nacional, en Chorrillos, a pesar de las normas. Esto mismo sucedió en el caso del padre de Milagros, quien falleció en el hospital de Ate el último sábado 18 de abril, como narró en el artículo 'El guerrero y la pandemia'.

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Según la nueva norma del Minsa, la inhumación de un fallecido por COVID-19 podrá ser acompañada por cinco familiares. Foto: Difusión
 

Una de las denunciantes de las irregularidades es Lisbeth Saldarriaga, una enfermera que perdió a su padre contagiado con el nuevo coronavirus la madrugada del lunes 20 en el Hospital de Ate. En conversación con Convoca.pe, Saldarriaga afirmó que uno de los médicos de ese establecimiento le exigió que firmara la autorización de la cremación, sin darle la posibilidad para el entierro del cuerpo de su familiar, cuando la norma que autorizaba la inhumación ya estaba aprobada.

"El jefe de médicos del Hospital de Ate no me dio la opción para la inhumación, pese a que horas antes se había aprobado la norma. Me dijo que la cremación era más rápida y que yo era la primera que pedía realizar un entierro", manifestó.

Ante estas denuncias, Convoca.pe conversó con el general del Ejército en retiro, Augusto Cier, quien es asesor del ministro de Salud, Víctor Zamora. El funcionario recibió la información alcanzada por este medio digital y reconoció que la Directiva Sanitaria no contempla imponer sanciones contra las empresas funerarias o funcionarios que vulneren los derechos de los deudos a acompañar el proceso de incineración de su pariente fallecido o a elegir el procedimiento funerario de cremación o inhumación.

 

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Dos familiares directos pueden acompañar el proceso de cremación del cadaver del fallecido por COVID-19. Foto: Ecofunerales

 

"Hemos encontrado casos en donde los deudos se han sentido maltratados por parte de las empresas funerarias porque les han impedido a los familiares que acompañen el proceso de cremación, cuando la norma señala que dos personas deben acompañar el ingreso del féretro a la sala de cremación", dijo el asesor ministerial, quien acompañó el caso de Lisbeth Saldarriaga, a pedido de la periodista Milagros Salazar Herrera de Convoca.pe, para que se hagan las correcciones necesarias y que se cumpla la norma sanitaria para el manejo de cadáveres.

Cier destacó que la resolución que aprueba que un familiar pueda elegir entre inhumación o la cremación es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades funerarias o cementerios del país, públicos o privados, y no se puede impedir la presencia de familiares en los procedimientos funerarios, siempre que se respete el límite máximo de personas establecido en la norma.

A raíz de estas irregularidades alertadas por Convoca.pe, Cier señaló que el Minsa ha dispuesto que los familiares directos puedan canalizar este tipo de denuncias a través de la Dirección General de Salud (Digesa).
 

Presenten sus quejas

Este medio digital también entrevistó a Carmen Cruz Gamboa, titular de la Digesa, quien explicó que, si bien la directiva no incluye sanciones, la norma debe ser respetada y cumplida, por lo que pidió a los parientes que consideren que sus derechos fueron vulnerados a presentar sus quejas, con el fin de que la entidad coordine el envío de personal de fiscalización para reunir información y elevar un informe técnico al respecto.

El director de Fiscalización de Digesa, Carlos Fernández, indicó que con la presentación de la queja se enviará a un funcionario al lugar donde habría ocurrido la irregularidad para evaluar el reclamo. 

Para presentar la queja, el familiar directo del fallecido debe enviar un mensaje escrito al correo electrónico [email protected], en el cual deberá colocar sus datos como nombres y apellidos, número de documento nacional de identidad, teléfono de contacto, nombre del familiar fallecido y su vinculación, así como la descripción del reclamo. Además, para hacer el seguimiento del caso y más información deben llamar a la entidad al teléfono (01) 631-4430.


Digesa se pronuncia

Al cierre de esta edición, Digesa emitió un comunicado y requirió a los establecimientos de salud, administradores de los cementerios públicos y privados, empresas prestadoras de servicios funerarios y público en general, cumplir con lo establecido en la Directiva Sanitaria N° 087-2020/MINSA/DIGESA, sobre el manejo de cadáveres por COVID-19 "en adecuación a la dignidad humana".

Sobre el manejo de los cuerpos en la sala de aislamiento o unidad de cuidados críticos; precisa que "antes de proceder a la preparación y traslado del cadáver", podrá permitirse el acceso a una distancia no menor de dos metros lineales, únicamente a dos familiares directos, como apoyo del duelo. Sin embargo aclaran que no se permitirá dicho acceso, si ello significa peligro para los familiares o para el personal de salud.

Digesa señala además que bajo ningún supuesto los familiares podrán tener contacto físico con el cadáver, ni con las superficies u otros enseres del entorno o cualquier otro material que pudiera estar contaminado.

Finalmente precisa que los familiares directos que podrán asistir durante el procedimiento de servicios funerarios de cadáveres con COVID-19 o caso sospechoso de COVID-19, no excederán de dos en la cremación y cinco para la inhumación (entierro). Sin embargo, en el comunicado no se habla de sanciones a las funerarias o al personal que afecte a los deudos de los fallecidos.
 

Crematorio no utilizado

Varios medios de comunicación también dieron a conocer que los seis crematorios públicos y privados que existen en Lima estarían al borde del colapso. Sin embargo, uno de los crematorios más importantes de la capital peruana, ubicado en el cementerio 'El Ángel', no ha recibido hasta la fecha ninguna solicitud de servicio de incineración de cuerpos de víctimas del COVID-19 por parte del SIS, EsSalud o entidades privadas.

Convoca.pe conversó con el subgerente de Negocios y Cooperación de la Beneficencia de Lima, Daniel Cáceda Guillén, quien indicó que desde que se declaró el estado de emergencia la entidad no ha recibido ninguna solicitud de cremación por casos de fallecidos por el nuevo coronavirus, pese al incremento de los índices de mortalidad y la saturación de las salas de incineración.

 

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Cementerio El Ángel destina 150 nichos para fallecidos por el COVID-19. Foto: Andina
 

Cáceda agregó que en El Ángel, el único cementerio del área central de Lima, actualmente creman entre cinco a seis cadáveres por día, pero que, si lo solicitan las autoridades y en acuerdo con el SIS, EsSalud o funerarias privadas, podrían ampliar su capacidad hasta llegar a once cremaciones diarias.

Sobre la disposición gubernamental de incluir la inhumación como alternativa para cadáveres de personas fallecidas por el nuevo coronavirus, el funcionario sostuvo que antes de iniciada la emergencia sanitaria la Beneficencia había terminado de construir 448 nichos nuevos, de los cuales decidieron reservar 150 espacios para casos de víctimas mortales del COVID-19.

El viernes 24, el Minsa reportó que el número de casos por el nuevo coronavirus en el país se elevó a 21,648 y que hay 7,496 personas que ya fueron dadas de alta. Asimismo, el número de fallecidos aumentó a 634.