El texto sustitutorio aprobado por el Congreso en primera votación el pasado 22 de agosto no solo otorga a la Policía Nacional la responsabilidad de las investigaciones preliminares y preparatorias, restando esta prerrogativa al Ministerio Público en lo que la propia Fiscalía de la Nación ha calificado como un acto inconstitucional. Además, establece una disposición que obliga al juez a conceder "en todos los casos" el permiso de desplazamiento a un acusado cuando éste lo solicite por escrito, siempre que justifique sus motivos, y asigna a la Policía la tarea de supervisar dicho desplazamiento. Esta iniciativa también se alinea con el Proyecto de Ley 5981, aprobado en el Pleno el 9 de agosto, que modificó la Ley contra el Crimen Organizado al exigir la presencia de un abogado defensor o un defensor público en los allanamientos antes de llevar a cabo las diligencias. Convoca.pe analiza esta iniciativa parlamentaria junto a expertos en la materia, a un día de su segunda votación, la cual puede generar grandes cambios a nivel de la investigación judicial.

Actualización 4/9/2024

Con 80 votos a favor, 30 en contra y 6 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó en segunda votación, el texto sustitutorio del dictamen que propone modificar el Código Procesal Penal, que "fortalece la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agiliza los procesos penales". 

Durante la sesión del miércoles 4 de septiembre diversos parlamentarios expresaron su respaldo a esta norma que ha sido ampliamente criticada por el fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena. La mayoría de los legisladores desestimó el pedido del congresista Elvis Vergara quien presentó una cuestión previa para que el dictamen retorne a la comisión de Constitución, la propuesta fue rechazada por 76 votos, mientras que solo 38 congresistas apoyaron la propuesta.

Nota Original

El Congreso de la República agendó para mañana la segunda votación de un texto que modifica 32 artículos del Código Procesal Penal y que aprobó el pasado 22 de agosto.  Entre los cambios que la iniciativa plantea se encuentran la flexibilización del arraigo de los acusados y la modificación del proceso de allanamiento. Además, en una acción calificada como inconstitucional por la Fiscalía de la Nación, se le restan importantes prerrogativas a los fiscales, limitando su capacidad para iniciar investigaciones preliminares y dirigir las investigaciones preparatorias. 

Este texto aprobado integra, a su vez, 10 proyectos de ley respaldados por el consenso de 49 congresistas de 10 bancadas diferentes más algunos “no agrupados”. 

La iniciativa parlamentaria modifica el artículo 288 del Código Procesal Penal, que regula las restricciones impuestas a los imputados. Según esta modificación, el juez otorgará "en todos los casos" el "permiso de desplazamiento" a aquellos imputados que tengan prohibido abandonar la localidad en la que residen. Para obtener este permiso, el acusado solo deberá presentar una solicitud por escrito, especificando los motivos que justifican su desplazamiento, así como el tiempo y el lugar al que planea trasladarse.

Para el abogado penalista Luis Lamas Puccio, esta disposición, en efecto, sí busca debilitar o flexibilizar la norma.

“El razonamiento, justificación, fundamentos y pertinencia son principios que siempre se están aplicando. Dichas decisiones solo corresponden ser evaluadas a un juez,  quien es el que recibe la solicitud del Interesado y las resuelve. Es más de lo mismo en el entendido que buscan debilitar o flexibilizar  la norma”, dijo para Convoca.pe.

Por su parte, el abogado penalista Andy Carrión también se refirió a esta disposición como una flexibilización, sin embargo matizó en que no la encuentra necesariamente negativa. 

"Vamos sí a flexibilizar, y ese creo que es el término, casos de solicitudes que cumplan con estos requisitos: que sean por escrito, [que detallen] el tiempo y lugar. Al menos respecto a este apartado no veo ningún inconveniente porque las restricciones se mantienen, solamente si es que el imputado quiere un permiso adicional, pues el juez va a tener que conceder. Es decir, flexibiliza los permisos bajo estos tres criterios", sostuvo el abogado penalista. 

Asimismo, el texto refiere que el juez debe resolver el pedido de los acusados en tres días hábiles y que será la Policía Nacional quien se encargará del "cuidado y vigilancia del imputado".

 

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Modificatoria del artículo 288 del Código Procesal Penal, en el texto aprobado en primera votación por el Congreso de la República.


Esta iniciativa parlamentaria también introduce cambios importantes en el plazo para la intervención de las comunicaciones, regulado por el artículo 230 del Código Procesal Penal. Anteriormente, este plazo podía prorrogarse sucesivamente, pero ahora, con la modificación, solo se permitiría una única prórroga por un máximo de 60 días.

Sobre esto, sin embargo, el abogado penalista Luis Lamas Puccio opina que sería lo correcto, porque de lo contrario, el plazo de intervención de las comunicaciones sería interminable. No obstante, advierte que esto debe darse bajo “la tutela de un juez, quien autoriza, la misma que es puntual, delimitada y el valor probatorio sólo corresponde a lo autorizado [por este]”. “En definitiva cualquier interceptación debe cumplir con estas exigencias”, dijo el letrado para Convoca.pe.

El texto, que agrupa los 10 proyectos de ley presentados por diferentes bancadas parlamentarias, adicionalmente insiste en cambiar las reglas para los allanamientos, siguiendo la línea del Proyecto de Ley 5981, aprobado en el Pleno el 9 de agosto, que modificó la Ley contra el Crimen Organizado. Esta nueva disposición establece que "para no generar indefensión en el imputado, el registro [allanamiento] se inicia con la participación de un abogado defensor de su elección, o, de no llegar este en un tiempo razonable [que no se especifica], con la presencia del defensor público que se haya consignado". 

“Básicamente con el allanamiento e incautaciones lo que se busca es garantizar el efecto sorpresa para la recaudación efectiva de pruebas de evidencia, y la verdad con esto se estaría dinamitando ello. Con esta norma el allanamiento de Dina Boluarte no se hubiera podido realizar de manera sostenida”, expresó el abogado penalista Andy Carrión.

Como se recuerda, esta medida fue criticada por el propio titular del Ministerio Público, el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, quien apuntó que afecta la eficacia de los allanamientos.
 

Un movimiento inconstitucional: la investigación preliminar y preparatoria en manos de la Policía Nacional

La investigación preliminar es la primera etapa de un proceso judicial y, actualmente, es dirigida por un fiscal. Este, actuando por iniciativa propia o en coordinación con la Policía Nacional, realiza las primeras diligencias para determinar si existen indicios de un delito, dentro de un plazo de 20 días. A continuación, se desarrolla la investigación preparatoria, en la cual se profundizan las indagaciones. Durante esta etapa, el fiscal tiene la facultad de requerir cualquier tipo de información, ya sea de particulares o de funcionarios públicos, para avanzar en el caso. 

Lo que pretende el Congreso, con el texto sustitutorio que ha aprobado el pasado 22 de agosto, es otorgar a la Policía Nacional la iniciativa para conducir estos procesos dentro de una investigación judicial. 

En primer lugar, propone modificar el artículo IV del Código Procesal Penal, de modo que el Ministerio Público deje de ser quien asume la conducción directa de la investigación (ya sea preliminar o preparatoria) desde el inicio. En su lugar, el Ministerio Público pasaría a ejercer una "conducción jurídica," llevando a cabo las indagaciones "a través de la Policía Nacional del Perú." Así, la Policía asumiría la responsabilidad principal de la investigación preliminar del delito.

"Esto sí se daba con el Código Procesal de 1940”, explica el abogado penalista Andy Carrión. “Antes de este nuevo Código Procesal Penal, la Policía tenía la facultad de investigar y se habían detectado muchos abusos (...) [La policía] es una de las instituciones más corruptas de nuestro país. Entonces, al final las investigaciones salían a punta de dinero antes que de actos de investigación", sostuvo el letrado.

"Con todos los problemas que antes tenía la policía, yo creo que eso [la iniciativa parlamentaria] reviviría los problemas que han sucedido: el abuso en que puede incurrir, por los altos niveles de corrupción que siempre hay en esta institución y además por el poco conocimiento jurídico que ellos disponen, o sea, ellos no están formados para realizar valoraciones jurídicas, sino de investigación", sentencia Carrión.

 

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Modificación del Título IV del Código Procesal Penal  en el texto aprobado en primera votación por el Congreso de la República.
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Modificación del artículo 321 del Código Procesal Penal  en el texto aprobado en primera votación por el Congreso de la República.

 

El texto pretende no dejar duda respecto al nuevo papel de la Policía Nacional en las etapas de investigación preliminar y preparatoria. Se modifican, en ese sentido, los artículos 60, 61, 65, 67, 321, 322, 329 y 330 del Código Procesal Penal. Estas modificaciones también fortalecen la independencia de la Policía respecto al Ministerio Público. Un ejemplo claro es la modificación del artículo 67, que establece que "el cumplimiento de las disposiciones fiscales en la investigación preliminar del delito no genera relación de subordinación por parte de los miembros de la Policía Nacional del Perú".

Sobre este punto, el abogado penalista Luis Lamas Puccio considera que hay un malentendido en cuanto a la creencia de que la Policía Nacional no tiene facultades investigativas y por eso se requiere fortalecerla.

“No es verdad cuando se argumenta que la PNP esta amarrada y que no puede investigar.
Siempre la PNP ha investigado. El cambio es que ahora no puede decidir; antes decidía la PNP con un parte policial (libre de responsabilidades), o con un.atestado policial (establecía responsabilidades puntuales)”, mencionó el abogado.

“Con el nuevo Código Procesal Penal, el fiscal vigila y controla lo que hace la PNP. Darle el control y decisión a la PNP, es desnaturalizar todo el proceso penal”, concluyó Lamas Puccio. 

Además, la modificación del artículo 322 deja explícito que la Policía Nacional podría llevar a cabo la investigación preliminar "por iniciativa o a solicitud de parte", una función que antes correspondía al fiscal, quien decidía realizar las diligencias por sí mismo o encomendarlas a la PNP. Asimismo, se introduce la posibilidad de que la Policía actúe "ubicando, capturando o citando a los presuntos autores" de un delito, una facultad que no se mencionaba en el Código Procesal Penal anterior.

Al respecto, Lamas Puccio se muestra tajante:

“Es inconstitucional. Estado policiaco. Solo se detiene en flagrancia. Toda labor desarrollada por la PNP debe ser controlada y vigilada por un fiscal, quien es el que dirige, controla a la PNP y toma las decisiones”, refirió para Convoca.pe.

Ante este panorama, la reacción del Ministerio Público no se hizo esperar. A través de un comunicado, la Fiscalía de la Nación calificó este intento como inconstitucional, señalando que, según el inciso 4 del artículo 159 de la Constitución Política, "la conducción de la investigación del delito desde su inicio" es una facultad exclusiva del Ministerio Público y no de la Policía Nacional.

 

 

 
 
 

49 congresistas y 10 bancadas en un peligroso consenso

Convoca.pe contabilizó e identificó a los responsables de los 10 proyectos de ley que conforman el texto sustitutorio aprobado el 22 de agosto. Entre los autores y coautores de estas iniciativas aprobadas, se encuentran 49 congresistas pertenecientes a 10 bancadas y a los considerados “no agrupados”, estas son: Acción Popular, Avanza País, Bancada Socialista, Bloque Magisterial, Fuerza Popular, Honor y Democracia, Perú Libre, Podemos Perú, Renovación Popular y Somos Perú.

Fuerza Popular encabeza la lista de participación con 11 congresistas que actuaron como autores o coautores de estos proyectos de ley. Le siguen Perú Libre y Podemos Perú, con 7 congresistas cada uno, y luego Renovación Popular y Avanza País, con 5 congresistas cada uno.

En cuanto al número de proyectos de ley en los que participaron, Avanza País y Podemos Perú destacan con 3 proyectos cada uno, seguidos por Fuerza Popular, Perú Libre y Renovación Popular, que participaron en 2 proyectos cada una.

Los congresistas más entusiastas en relación a lo aprobado fueron Patricia Chirinos, de Avanza País, autora del Proyecto de Ley 7204/2023-CR; y Patricia Juárez, de Fuerza Popular, autora del Proyecto de Ley 5944/2023-CR, quienes celebraron la primera votación en sus respectivas redes sociales. 

El avance del Congreso en la modificación de las reglas en el terreno de la justicia parece no tener un contrapeso. El Ministerio Público se ve intervenido en sus fueros mientras las reformas inconstitucionales del Parlamento avanzan sin un verdadero control.