El último martes 8, a pocos minutos de iniciarse la exposición del presidente del Consejo de Ministros Aníbal Torres, para pedir el voto de confianza ante el pleno del Congreso, la congresista de Avanza País Patricia Chirinos presentó un proyecto de Ley para que el Poder Legislativo tenga injerencia en la prerrogativa del gobierno de declarar estados de emergencia.
La iniciativa busca modificar el Reglamento del Congreso para agregar una facultad para ejercer control político sobre los decretos supremos que apruebe el jefe de Estado. De acuerdo con la Constitución Política, la función de declarar regímenes de excepción -es decir, estado de emergencia y estado de sitio- es exclusiva del Poder Ejecutivo, aunque "dando cuenta al Congreso".
La iniciativa también está respaldada por los congresistas de la misma bancada parlamentaria Williams Zapata, Yessica Amuruz, Juan Burgos, Diana Delgado y Diego Bazán.
La propuesta de Patricia Chirinos también propone que el Ejecutivo tenga que dar cuenta al Congreso sobre los motivos en los que fundamenta cada declaratoria de estados de emergencia o de sitio, así como sus prórrogas. Esos fundamentos deberán ser analizados por las comisiones de Constitución y Reglamento y de Justicia y Derechos Humanos.
En caso de que las Fuerzas Armadas participen en la ejecución del régimen de excepción, los motivos además deberán ser evaluados por la Comisión de Defensa Nacional del Congreso. Las comisiones deberán emitir un informe de calificación si consideran que el decreto supremo que declara el régimen de emergencia o de sitio cumple con los parámetros formales establecidos en la Constitución.
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El actual texto de la Constitución Política indica que el estado de emergencia se declara "en caso de perturbación de la paz o del órden interno, de catástrofe o de graves circunstancia que afecten la vida de la nación". Su plazo no puede excederse de 60 días, aunque tiene la posibilidad de prorrogarse.
Por otro lado, el estado de sitio está relacionado a conflictos armados. La Carta Magna indica también que, para la declaratoria del estado de sitio, este se produce sólo en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan. El plazo no excede de 45 días y su prórroga requiere aprobación del Congreso.
En la propuesta de Avanza País se pretende también que las tres comisiones parlamentarias expongan y entreguen sus opiniones al Consejo Directivo del Congreso, conformado por la Mesa Directiva y los portavoces de bancadas. Este órgano deberá aprobar un informe para decidir si convalida o no la declaratoria del régimen de excepción.
"Si el informe concluye que no se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 137 de la Constitución, [el Consejo Directivo] emite un dictamen para dejarlo sin efecto", señala la propuesta presentada por Chirinos.
Dicho informe se presentaría como un dictamen ante el Pleno del Congreso que, en caso de aprobarlo, lo publicaría a través de una "resolución legislativa", que tiene rango de ley, pues el Reglamento del Congreso tiene un nivel de ley orgánica.
Riesgos
Para el constitucionalista Luciano López este proyecto regula el desarrollo de una facultad constitucional que tiene el Congreso, ya que según el artículo 200 de la Constitución el Ejecutivo ya "da cuenta" al Parlamento, que debe evaluar la pertinencia de un estado de excepción.
No obstante, hasta el momento, no se ha utilizado el estado de sitio durante la vigencia del marco constitucional de 1993 y el Congreso nunca ha dejado sin efecto un estado de emergencia.
Sin embargo, esto también podría ser un riesgo en caso de que en el interior del Congreso existan, por ejemplo, parlamentarios antivacunas o favorables a la minería ilegal, que estén opuestos a las declaratorias de emergencia para enfrentar epidemias o la contaminación de los ríos de la Amazonía. En este supuesto, con los votos suficientes podrían dejar sin efecto un régimen de excepción necesarios para enfrentar estos escenarios.
En ese caso, López indicó que el Ejecutivo podría presentar ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad arguyendo que, el dejar sin efecto un estado de emergencia por medidas sanitarias, ambientales o cualquier otra, estaría afectando sus competencias, pues la Constitución le da al gobierno la facultad para regular el orden interno.
El constitucionalista estimó que también podría ser una alternativa la demanda competencial si el Ejecutivo considerara que el Legislativo ha menoscabado sus atribuciones.
Por otro lado, el abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Juan Carlos Ruiz, también consideró que la declaración del estado de emergencia es ejercida por el Ejecutivo como una medida de gobierno, que no es competencia del Legislativo.
Además, Ruiz estimó que en el caso de declaratorias de estados de emergencia que tienen que ver con la seguridad ciudadana, si el Congreso está compuesto por personas vinculadas a organizaciones delictivas, estas podrían también "tumbarse" un decreto que ordena un régimen de excepción. "Esto puede ser una forma de neutralizar los estados de emergencia", alertó Ruiz.
El especialista del IDL también advirtió que si el proyecto de Avanza País quisiera realmente regular la declaratoria de estados de emergencia, como los que se declaran en zonas de conflictividad socioambiental, se deberían aplicar los criterios para legitimar la declaratoria y la aplicación de los estados de excepción.
Estos criterios podrían agregarse, ya que el Tribunal Constitucional estableció las condiciones de validez de una declaratoria de estado de excepción que no solo habiliten sino también legitimen su aplicación.
Se deben agregar nuevos criterios
Convoca.pe conversó con el magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Eloy Espinoza Saldaña, quien explicó que si bien en la Constitución política se señala que los principios de razonabilidad y de proporcionalidad son criterios para justificar un estado de emergencia, el TC ya indicó que también se deben considerar los principios de temporalidad y necesidad.
Según el fallo del Tribunal Constitucional del caso "Victalin Huillca Paniura" de Apurímac -emitido en diciembre de 2020-, los estados de emergencia deben dictarse con una vigencia limitada que esté "circunscrita a facilitar que se resuelvan aquellos problemas que motivaron la declaración", para que no se extienda sin mayor justificación que la persistencia de las condiciones que generaron la declaración de la medida.
Además, el fallo señala que el gobierno de turno debe considerar otras medidas que sí podrían permitir la solución de los conflictos que se pretenden solucionar con una declaración o prórroga de un estado de emergencia.
Esto es para que no ocurran prórrogas de esta medida como la que afectó a las comunidades del Corredor Minero del Sur, en Apurímac, que fueron ampliadas hasta en 15 oportunidades por los gobiernos de los expresidentes Pedro Pablo Kucyznski y Martín Vizcarra, entre 2017 al 2020.
Las comunidades protestaban contra el uso de las vías de sus comunidades para el paso de pesados camiones que trasladaban toneladas de piedras extraídas de la mina Las Bambas. En los cerca de tres años de conflicto, el Ejecutivo limitó los derechos de los apurimeños con estas medidas.
Sobre el criterio de necesidad, el TC ha señalado que el gobierno debe tener en cuenta para la declaratoria o prórroga de un estado de excepción que este debe "responder a que no existan medios menos gravosos que dicha declaratoria para resolver la situación de existencia existente”.
"Deben priorizarse vías de negociación y permanente diálogo para resolver la situación problemática y hacer uso del estado de excepción solo en caso de que todas las demás vías de solución hayan demostrado su fracaso", precisa la resolución del máximo intérprete constitucional.