El abogado especializado en temas ambientales, César Ipenza, analiza la sentencia del Juzgado Penal Colegiado de Madre de Dios que condenó a Henry Josef Huamán Cachi a ocho años de prisión efectiva como autor del delito ambiental, en su modalidad de contaminación, subtipo minería ilegal agravada.

 

Hace algunas semanas, se dictó la primera sentencia condenatoria efectiva por minería ilegal en Madre de Dios, una región emblemática de esta actividad ilícita, que tiene a su vez el primer Juzgado Especializado en Materia Ambiental del país, donde los procesos no han sido sencillos, menos alentadores. A pesar de que las condiciones bajo las cuales trabajan nuestros operadores de justicia, en esta y otras regiones, no son las mejores, la labor que cumplen es digna de resaltar. Es un largo camino en el que todos debemos sumar para evitar que las actividades ilícitas afecten el patrimonio de todos los peruanos.

Debido a la crisis sanitaria por la pandemia, nuestros operadores de justicia deben intervenir en un juicio oral de manera virtual, en este caso se realizó vía la aplicación Google Meet. Pese a los problemas de conectividad, se logró concluir con este nivel del proceso. En la sentencia, se consignó que la audiencia se desarrolló mediante teléfono celular, debido a que el servicio de internet no se encontraba disponible desde el domingo 21 de junio pasado y, de acuerdo con el Nuevo Código Procesal Penal, debí ser registrada en formato de audio.

Los hechos se originaron el 5 de agosto de 2019, en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata, donde personal de la Policía Nacional y representantes de la Fiscalía especializada en Materia Ambiental (FEMA) procedieron a realizar acciones contra la minería ilegal, de acuerdo con el mandato que tienen. En uno de los operativos, guiados por el ruido de motores que se escuchaban en la espesura del monte, observaron una poza artificial con agua turbia y lodosa, en cuyo interior se halló una balsa traca operando, y en la cual se intervino a Henry Josef Huamán Cachi, de 24 años de edad, quien posteriormente recibió prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Puerto Maldonado.

 

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Parte de la resolución del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tambopata.

 

Luego de diversas medidas que pretendían dilatar el proceso penal, y a la negativa del hoy sentenciado a la conclusión anticipada, continuó el proceso con intervención de los testigos y peritos, además del uso de las imágenes satelitales a través de la Unidad de Monitoreo Satelital del Ministerio Público, que permiten dar claridad a los jueces, a fin de contar con mejores elementos de juicio.

Fue así como el Juzgado Penal Colegiado de Madre de Dios** condenó a Henry Josef Huamán Cachi a ocho años de prisión efectiva como autor del delito ambiental en su modalidad de contaminación, subtipo minería ilegal agravada, previsto en el artículo 307-A tipo base, en concordancia con el inciso 1 del artículo 307-B. A esta pena se añadió 2 mil soles de reparación civil, sentencia que si se apelada, suspende provisionalmente su ejecución, sujetándose a ciertas restricciones.

 

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Operativo contra la minería ilegal en Madre de Dios. Foto: Andina

 

Además de ello, imponen una pena accesoria de inhabilitación por ocho años para obtener a nombre propio o a través de terceros concesiones mineras, de labor general, de beneficio, de transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización.

Para muchos esta sanción puede ser un exceso o puede ser una burla, más aún la reparación civil. Sin duda, podremos tener argumentos desde distinto ángulo, pero debemos precisar varias situaciones: no estuvo operando en una zona cualquiera, sino en zona de amortiguamiento de una reserva nacional, un área natural protegida, que es patrimonio de todos los peruanos; pero no para destruirla, sino para conservarla, donde se sabe perfectamente que es una actividad ilícita, en una zona de exclusión para actividad minera.

A su vez, el monto es discutible. Si bien los representantes de la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales solicitaron 20 mil soles considerando el daño irreparable a la naturaleza —toda vez que en dicho lugar está prohibido realizar actividades mineras—, los jueces consideraron el pago de 2 mil soles de reparación civil.

 

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Fragmentos de las evidencias que sustentan la sentencia condenatoria.

 

Es pertinente señalar que con esa suma, difícilmente se podrá volver cualquier situación al estado anterior. Es pertinente precisar que existe una obligación también de los magistrados, de que en sus medidas ordenen devolver la situación al estado anterior. Es decir, reparar, restituir, compensar ese daño causado y poner medidas adicionales a las de inhabilitación, como recuperar esas áreas destruidas por la actividad ilícita, como ya otros jueces han empezado a entender y emprender acciones restitutivas del daño al ambiente, del perjuicio a todos provocado por esta ilícita actividad.

Sin duda, aún queda mucho por consolidar, por seguir construyendo. Es cierto, una golondrina no hace un verano, pero el esfuerzo desplegado por la Fiscalía y la Procuraduría especializadas, por los operadores de justicia y peritos empieza a dar frutos. Lograr más resultados depende de un abordaje integral, de entender que no son delitos tradicionales, que en materia de justicia ambiental es oportuno y pertinente abstraernos de las lógicas del derecho tradicional, en defensa de bienes de todos, en defensa de nuestra casa común.

 

(*) César A. Ipenza es abogado especializado en materia ambiental, tiene una maestría en Espacios Naturales Protegidos y Gestión Pública. Es profesor e investigador en temas ambientales.

(**) El Colegiado precisa que el objeto de protección del delito de minería ilegal es precisamente la protección del ambiente equilibrado y adecuado. El legislador creó este tipo para reprimir las acciones mineras no autorizadas, que afectarán al medioambiente o a sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.