Caso Telefónica: ¿Por qué causa controversia el fallo del TC de condonar S/ 729 millones en intereses tributarios a la empresa española?

 

El Tribunal Constitucional dio la razón a la multinacional española, una de las grandes compañías que registran más acreencias tributarias con el Estado peruano. Cinco miembros del TC consideraron que Telefónica fue vulnerada en su "derecho al plazo razonable" para que el Tribunal Fiscal resuelva su reclamo por las multas que la Sunat ordenó pagar. En el fallo del ente constitucional, se indica que la entidad del MEF tardó siete años en resolver la controversia, cuando el plazo legal era de nueve meses, según estipula el Código del Procedimiento Tributario. La entidad tributaria deberá recalcular el monto de intereses generados.

 

Por Luis Enrique Pérez | 23 de febrero de 2021

 

El Tribunal Constitucional (TC) publicó el último lunes la sentencia con el detalle de los votos por los cuales la mayoría de sus magistrados —cinco de siete— declararon fundada la demanda de amparo presentada por Telefónica (Movistar) contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), decisión que permite que la empresa evite el pago de 729 millones de soles en intereses moratorios, suma originada por la demora procesal en el Tribunal Fiscal, del Ministerio de Economía y Finanzas.

Con la demanda constitucional que presentó en 2017, la empresa española buscó —y finalmente logró— que el TC dejara sin efecto el cobro de una deuda por concepto de intereses moratorios calculados por la Sunat aplicados a impuestos no pagados entre el 2000 y el 2001. Ese monto fue generado luego de que la compañía de telecomunicaciones, en noviembre de 2007, presentase un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones de la entidad tributaria, proceso administrativo que tardó aproximadamente siete años en resolverse a favor de la Sunat.

 

Sunat Telefónica
Decisión del TC señala que la Sunat debe recalcular el monto de los intereses generados, pero dentro del periodo del plazo legal.

 

Los cinco magistrados que votaron a favor de declarar fundada la petición de Telefónica, Ernesto Blume, José Luis Sardón, Augusto Ferrero, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña coincidieron en un punto: el considerar que en una apelación de una multa tributaria, el fisco solo puede calcular intereses según el criterio del "plazo razonable". Es decir, el periodo en el cual la administración tributaria —Sunat, en primera instancia, y el Tribunal Fiscal, en segunda— tienen establecido legamente para resolver en etapa administrativa la reclamación del deudor, en este caso Telefónica.

Los votos en minoría fueron los de la presidenta del TC, Marianella Ledesma, y del magistrado ponente del caso, Manuel Miranda, quienes propusieron que se declare improcedente la demanda de la compañía multinacional.

Pero, ¿cuál es el plazo razonable al que se refiere el TC para que el Tribunal Fiscal resuelva la apelación de una empresa sobre el monto total de intereses por exceso en el plazo legal? Según el Código del Procedimiento Contencioso Tributario, tanto la Sunat como el Tribunal Fiscal tienen un plazo de nueve meses por cada una de las entidades para resolver reclamaciones en primera instancia, y apelaciones en la segunda instancia administrativa, respectivamente.

Con ese argumento, los magistrados constitucionales señalaron que el Tribunal Fiscal había "violado ese plazo razonable" al tardar siete años en resolver el reclamo de Telefónica, y se comparó con el plazo de solo siete meses en los que la Sunat resolvió el caso primera instancia. En el fallo, se añade que la Procuraduría del MEF no demostró que los años que tomó la segunda instancia en resolver la controversia haya tenido una justificación debida. 

En los votos de los miembros del TC se señala que el periodo de siete años que demoró el Tribunal Fiscal para resolver la controversia de la Sunat versus Telefónica, debió cumplir cuatro elementos para justificar la ampliación del plazo legal. Estos elementos son que el asunto sea complejo, que la conducta del reclamante provoque la dilatación del proceso, observación de la conducta de la autoridad administrativa, así como las consecuencias que la demora del proceso produce en la situación jurídica del contribuyente interesado. Si estos supuestos no se cumplen, el TC no puede contemplar que la ampliación del plazo de resolución sea razonable y justificada.

 

Espinosa-Saldaña: "Demora de siete años no tiene justificación"

En declaraciones a Convoca.pe, el magistrado Eloy Espinosa-Saldaña manifestó que los elementos que justifican la ampliación del plazo legal no han sido demostrados por los abogados del Ministerio de Economía. "La procuradora del MEF dijo que ellos [el Tribunal Fiscal] tenían mucha carga procesal, y eso no es una justificación", afirmó el juez constitucional.

De acuerdo con Espinosa-Saldaña, el Estado tenía una expectativa de cobro, pero era una expectativa que no tenía justificación legal. Añadió que en el fallo, la mayoría del TC no ha señalado que Telefónica no deba pagar los intereses generados por haber apelado el fallo de primera instancia de la Sunat, sino que estos intereses generados deben ser recalculados según el plazo razonable previsto, que suman un total de 18 meses en ambas instancias.

 

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Eloy Espinosa-Saldaña fue uno de los magistrados que votó por declarar fundada la pretensión de Telefónica. Foto: Andina.

 

El magistrado dijo que será la Sunat la que debe calcular de forma realista cuánto debe pagar Telefónica por los intereses moratorios y, si en caso la empresa no aceptara ese cálculo, podría reclamar nuevamente ante el Tribunal Fiscal. "Esperemos que no se demoren otros siete años en decidir", añadió.

A la pregunta de este medio digital sobre la demora administrativa del Tribunal Fiscal en este tipo de casos, Eloy Espinoza-Saldaña consideró que el Ministerio de Economía y Finanzas debería hacer una labor de intervención para dotar a esa entidad de más personal y mejorar su tecnología, "porque no se puede esperar a tener un fallo administrativo por tres años o más sin ninguna justificación".

 

Sunat: "TC abrió una puerta falsa para las grandes empresas"

Para el abogado de la Sunat, Francisco Eguiguren, el fallo del Tribunal Constitucional ha equiparado el plazo legal con el plazo razonable, lo que abre una "puerta falsa" para que los grandes contribuyentes presenten apelaciones administrativas contra el pago los intereses tributarios ante al Tribunal Fiscal, pero que a la vez puedan iniciar un proceso de amparo ante el TC para alargar el proceso de pago de impuestos y buscar que se reduzcan los intereses tributarios que se generan por la dilatación del pago de sus obligaciones tributarias.

 

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El abogado de Sunat, Francisco Eguiguren, considera que el TC abrió una "puerta falsa" para que las empresas deudoras no paguen intereses moratorios.

 

"El TC está fomentando que los grandes contribuyentes presenten amparos para que, sin importar el tiempo que demore el proceso administrativo tributario, solo puedan pagar año y medio de intereses generados por el tiempo en que tarda la Sunat y el Tribunal Fiscal en resolver los casos", afirmó el jurista en diálogo com Convoca.pe.

Eguiguren añadió que las grandes empresas reclaman y dilatan el pago de los intereses moratorios, cuando saben que están equivocadas y amplían el proceso para utilizar el dinero que deben pagar al fisco para invertirlo y capitalizarse. "Están fomentando que sea más negocio no pagar. Hay una lista de grandes empresas que se verán beneficiadas porque esperan pagar solo un año y medio de intereses", sostuvo.

 

Expediente 00225-2017-AA by ConvocaRedes on Scribd

 

Sobre el mismo tema, el abogado experto en temas tributarios José Verona opinó que en el derecho existe la "teoría de los actos propios", que tiene por finalidad proteger demandante o demandado de las acciones que haga la otra parte. Según Verona, si la Sunat o el Tribunal Fiscal se demoran más tiempo por la ineficiencia de la entidad para resolver reclamos o apelaciones, no se puede generar que el contribuyente pague más intereses moratorios de los que se genera en el plazo legal.

"Resolver un reclamo en Sunat toma menos de una semana y resolver en el Tribunal Fiscal, menos de un mes. Ellos [Ministerio de Economía] dicen que tardaron años por sobrecarga, pero eso en realidad es ineficiencia", dijo. Y anotó que el MEF debe corregir las causas de las demoras de los procesos en las instancias tributarias administrativas.