Para la Corte Suprema de Justicia, los vínculos amicales y laborales del juez supremo César San Martín con Jorge Danós Ordoñez, a quien se le atribuye el delito de colusión agravada en agravio del Estado, y su abogado Luis Vargas Valdivia no son motivos suficientes para que el magistrado se inhiba de resolver una casación en el caso Gasoducto Sur Peruano, que podría dejar fuera de la investigación al imputado.
Por ello, la Corte Suprema declaró infundado el pedido de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal para que el juez San Martín sea apartado de resolver la casación presentada por los investigados Jorge Danós Ordoñez y Ana Sofía Reyna Palacios, abogados del estudio Echecopar.
Danos y Reyna son acusados de colusión agravada por haber elaborado un informe legal, a pedido de Proinversión que, según la tesis de la fiscal Geovana Mori, del Equipo Especial Lava Jato, sirvió de base para descalificar del proceso de licitación del Gasoducto Sur Peruano al consorcio integrado por GDF Suez, Sempra, Techint y TGI, que competía con la empresa brasileña Odebrecht y la española Enagás.
Los abogados del Estudio Echecopar presentaron este recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, para que defina si es legal o no mantenerlos en el proceso de investigación. Si el juez San Martin resuelve a favor, se anula la investigación a Danós y Reyna, y ya no asumirán la indemnización al Estado. En consecuencia, el Estudio Echecopar, del que forman parte los abogados, tampoco asumiría parte del pago de 300 millones de dólares de reparación civil en el caso del Gasoducto Sur Peruano.
“Se tendría que incautar las cuentas bancarias y realizar embargos a las propiedades del bufete (Estudio Echecopar) en el caso de que los abogados no puedan asumir la reparación civil”, indicó Silvana Carrión, procuradora Ad Hoc para el caso Lava Jato, en una anterior entrevista con este medio digital.
Según la página web del estudio Echecopar, el procesado Jorge Danós y el juez César San Martin trabajaron en el mismo periodo de años como socios del estudio Benites, De las Casas, Forno y Ugaz. Danós fue socio entre 1994 y 2005, mientras que César San Martín lo fue entre 1994 y 2004. La hoja de vida del magistrado, que figura en la página del Poder Judicial, también indica su período de trabajo en dicho estudio.
Convoca.pe accedió al documento emitido el 20 de septiembre pasado por la Corte Suprema que detalla las razones de respaldo al juez César San Martin para que continúe en este caso. “El vínculo laboral antiguo no es suficiente para causar el apartamiento, porque las relaciones laborales no permanecen necesariamente cordiales con el paso del tiempo”, señala el máximo organismo del Poder Judicial.
Las otras razones que respaldan la decisión de San Martín de no inhibirse en el caso es que “no se ha acreditado que tenga interés directo o indirecto en el asunto (la casación)” y que la amistad entre Danós, Vargas y San Martín “debe ser tan evidente que no necesite acreditación”.
Sin embargo, hay declaraciones del abogado Luis Vargas Valdivia sobre su amistad con San Martín. En una entrevista a un medio peruano, afirmó que ambos eran buenos amigos y que, incluso, sus esposas se frecuentaban.
Otro pedido de inhibición en camino
El fiscal supremo Pablo Sánchez, titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, también solicitó apartar al juez César San Martín en un nuevo pedido de inhibición presentado ante la Corte Suprema, el último 10 de octubre. Argumentó que hay vínculos de amistad entre el presidente de la Sala Penal Permanente y Carlos Caro, abogado de Enagás, empresa española beneficiada en el caso del Gasoducto Sur.
Carlos Caro fue abogado de César San Martin, ante la Junta Nacional de Justicia, según recordó la procuradora Silvana Carrión, quien respaldó el pedido del fiscal Sánchez, a través de un documento enviado el 7 de octubre a la Corte Suprema. Por su parte, el abogado de Danós, Luis Vargas Valdivia, envió un escrito pidiendo que se declare infundada la solicitud.
Convoca.pe consultó sobre este vínculo con el abogado Carlos Caro, quien respondió que la decisión de César San Martín no afecta a la empresa Enagás, porque esta no tiene ninguna imputación en la Corte Suprema.
El juez César San Martin, presidente de la Sala Penal Permanente, además de tener pendiente resolver la casación de los abogados del Estudio Echecopar, Jorge Danós y Ana Sofia Reyna, debe pronunciarse sobre un recurso legal para que se declare improcedente el delito de lavado de activos que se le imputa al expresidente Ollanta Humala y a su esposa Nadine Heredia.
Este recurso legal fue presentado por César Nakasaki, abogado de Nadine Heredia, con el argumento de que las aportaciones de dinero en las campañas electorales de 2006 y 2011 no constituyen delito. El 16 de noviembre próximo, el juez César San Martín deberá resolver la casación.
La Procuraduría de Lavado de Activos solicitó que César San Martin se inhiba de ver el caso de Ollanta Humala porque el nombre del juez supremo figura en la agenda de la exprimera dama Nadine Heredia, considerada prueba fiscal en la investigación. Este pedido fue rechazado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que preside San Martín.