El Poder Judicial resolvió que el Ministerio de Salud y a EsSalud respeten la decisión de Ana Estrada de poner fin a su vida a través de la eutanasia. Sin embargo, declaró improcedente la pretensión de la Defensoría del Pueblo de que el Ministerio de Salud emita una directiva que regule el procedimiento médico para la aplicación de la eutanasia en situaciones similares.

 

El Ministerio de Salud y EsSalud deberán respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte de poner fin a su vida a través de la eutanasia, así los dispuso el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima en respuesta a la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo.

Sin embargo, el juzgado declaró improcedente la pretensión de la Defensoría para que se ordene al Ministerio de Salud que emita una directiva que regule el procedimiento médico para la aplicación de la eutanasia en situaciones similares a las de Ana Estrada, referentes al derecho fundamental a la muerte en condiciones dignas y derechos conexos.

Hace 30 años, Ana Estrada fue diagnosticada con una enfermedad incurable, progresiva y degenerativa, llamada polimiositis. Desde hace cuatro años, la psicoterapeuta de 44 años ha venido reclamando su derecho a decidir tener una muerte digna.

En 2020, la Defensoría del Pueblo presentó una demanda contra los ministerios de Salud y de Justicia y EsSalud al considerarse afectados los derechos de Ana Estrada a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y de la amenaza de no sufrir tratos crueles e inhumanos.

El juez constitucional Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán emitió su fallo el miércoles 24 último y dispuso que los sujetos que participen en la eutanasia de Ana Estrada no podrán ser procesados, siempre que los actos tendientes a su muerte, en condiciones dignas, se practiquen de manera institucional y sujeta al control de su legalidad, en el tiempo y oportunidad que ella lo especifique, cuando no pueda hacerlo por sí misma.

Según la resolución judicial, el procedimiento se realizará mediante la acción de un médico, que suministre de, manera directa (oral o intravenosa), un fármaco destinado a poner fin a la vida de Ana Estrada o mediante otra intervención médica para dicho fin.

Los sujetos que participen en la eutanasia de Ana Estrada no podrán ser procesados, siempre que los actos tendientes a su muerte, en condiciones dignas, se practiquen de manera institucional y sujeta al control de su legalidad".

Niega apología a la muerte

Al enterarse del fallo judicial, Ana Estrada recordó que el objetivo de su lucha de tanto años era ser libre para decidir y sentirse dueña de su cuerpo, de sus decisiones y de su vida.

"No se trata de querer morir o de hacer una apología a la muerte, sino, más bien, al contrario: seguir hasta el último capítulo de mi vida con mi forma de pensar y con mi forma de desarrollarme, tomando mis propias decisiones", aclaró Estrada en una entrevista en RPP Noticias.

 

Ana Estrada
Ana Estrada lleva 30 años con una enfermedad degenerativa y, desde hace tres años, lucha por tener una muerte digna. Foto: Difusión

 

Formarán comisiones

Para la aplicación de la eutanasia a Ana Estrada, el Ministerio de Salud y EsSalud deberán conformar comisiones médicas interdisciplinarias, con reserva de la identidad de los médicos y con respeto de su objeción de conciencia, si fuere el caso, en un plazo de siete días.

EsSalud deberá formar dos comisiones: la primera para elaborar un plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos de la decisión tomada y un protocolo de cumplimiento de su derecho a la muerte digna y otra que cumpla con practicar la eutanasia. El Ministerio de Salud formará una comisión para que apruebe el plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos elaborados por la comisión de EsSalud.

La comisión médica interdisciplinaria de EsSalud, que elabore el plan y el protocolo, deberá presentar su informe, en el plazo de 30 días después de su formalización, ante la comisión médica del Ministerio de Salud, la que procederá a su aprobación, en el plazo de 15 días.

Si el informe de EsSalud es desaprobado por el Minsa, tendrá un plazo adicional de 15 días para que vuelva a someterse a revisión de la comisión del Ministerio de Salud. En caso de que no satisfaga el segundo informe, solo podrá integrarla o corregirla, pero no podrá volver a desaprobarla ni anularla. 

Finalmente, EsSalud deberá brindar todas las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte en condiciones dignas de Ana Estrada, a través del procedimiento de la eutanasia, lo que deberá ejecutarse dentro de los diez días hábiles contados a partir del momento en que ella manifieste su voluntad de poner fin a su vida.

 

Puedes leer la resolución judicial completa en este enlace.