De acuerdo al artículo 102 de la Constitución, entre las atribuciones del Congreso está, en primer lugar, la siguiente: “Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes”.
Esto, además de sus facultades para aprobar el presupuesto, aprobar tratados, aprobar empréstitos, autorizar al presidente a salir del país, entre otros asuntos.
“El Parlamento tiene la obligación de dictar leyes que sean conformes a la Constitución y para que sean conforme a la Constitución, tiene que interpretar claramente qué es lo que la Constitución señala y dentro de ese marco, en el ejercicio de su libertad de configuración legal, dictar una norma. Esa es una tarea que el Parlamento debe hacer diariamente”, explicó el exministro de Justicia y abogado constitucionalista Víctor García Toma.
Sin embargo, el título V, artículo 201 de la propia Carta Magna establece la existencia de un organismo autónomo, el Tribunal Constitucional (TC), al que señala como “el órgano de control de la Constitución”.
Según el artículo 202, referido a las atribuciones de este órgano, al TC le corresponde “conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad”, y, además, “conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley”.
Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional [N° 28301], dice de manera expresa: “El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica”.
Es decir, en cuestiones de jerarquía, el Tribunal Constitucional es la última instancia para interpretar la Carta Magna y definir si una ley es constitucional o no.
A una consulta para esta verificación, el constitucionalista García Toma precisó que: “A pesar de que el Parlamento ha hecho una interpretación de la Constitución y en consecuencia ha dictado una ley conforme a ella, pudiera por error o equivocación haber dictado una ley contraria a la Constitución y eso se va a reexaminar a través de la demanda de inconstitucionalidad”.
Un ejemplo reciente de la labor que ejerce el Tribunal Constitucional como última y definitiva instancia que define la constitucionalidad de una ley es el fallo que dio a principios del 2021 con respecto a la Ley 31083, la cual pretendía devolver los aportes de la ONP.
El fundamento 3 de la sentencia señala que el TC resolvió la controversia con base en dos criterios: el análisis de la inconstitucionalidad formal (que hace referencia al procedimiento legislativo para la expedición de la ley) y de la inconstitucionalidad material (que se refiere a la compatibilidad de la ley en cuestión con otras normas constitucionales).
Como resultado de ese análisis, el TC invocó “la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú” para declarar inconstitucional la Ley 31083 dada por el Congreso. En ese sentido, resolvió como “instancia única”, señalada en la Carta Magna, y como “órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad”, de acuerdo a su ley orgánica.
Ama Llulla intentó contactar a la congresista Martha Moyano, a su número celular oficial y a través de una red de mensajería, para solicitarle precisiones acerca de su afirmación. Al cierre de esta edición no fue posible.
En función a lo revisado, Ama Llulla concluye que la versión de la congresista Moyano acerca de que al Congreso le corresponde la interpretación de la Constitución es engañosa.