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"No se ha cumplido con la ley"

¿Pase al retiro de 18 generales de la Policía sería inconstitucional?

Por Fiorella Montaño | 1 Diciembre, 2020

Renuncias y cuestionamientos en el Congreso de la República son el resultado del pase al retiro de 18 generales de la Policía Nacional del Perú. Esta medida fue tomada por el presidente Francisco Sagasti, como respuesta a los actos represivos de la PNP durante la protesta contra el gobierno de Manuel Merino y los cuestionamientos a las compras de la institución durante la pandemia. Daniel Urresti y otros exministros del Interior señalaron que esta medida tiene vicios de inconstitucionalidad, pero el ejecutivo asegura que se cumplió con la ley. Convoca Verifica evaluó los argumentos de ambas partes.

La decisión del presidente Francisco Sagasti,  de pasar al retiro a 18 generales de la Policía Nacional y nombrar a César Cervantes Cárdenas como nuevo Comandante General de la institución, ha sido cuestionada por diversos exministros del Interior.  El pasado 27 de noviembre , 14 de ellos firmaron un pronunciamiento  indicando que se contravino la Ley de la Policía Nacional del Perú .

 

Exministros del interior

 

Uno de los firmantes es el congresista y candidato a la presidencia, Daniel Urresti. El político envió una carta al ministro del Interior, Rubén Vargas, advirtiendo "visos de inconstitucionalidad" en el nombramiento de César Cervantes. El pasado lunes volvió a reiterar su posición durante la sesión de la Comisión de Defensa Nacional del Congreso.

"Al parecer no se ha cumplido con la ley, como dijo el presidente. Esto puede dar lugar a que en el Congreso se de problemas para dar el voto de confianza al gabinete", señaló Urresti  durante su intervención en el grupo de trabajo. En la misma reunión tomó la palabra el Ministro del Interior,  quien aseguró que este cambio sí siguió el orden jurídico.

Convoca Verifica, la unidad de verificación del discurso público y detección de noticias falsas de Convoca.pe consultó con constitucionalistas y evaluó los argumentos de exministros del Interior en torno a esta polémica.

 

Lo que dice la ley es interpretado de dos formas

Quienes están en contra de estos cambios, argumentan que no se cumplió con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú - el cuál señala lo siguiente:

 

"La Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú está conformada por el Director General; el Sub Director General y el Inspector General.
El Director General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República, entre los tres Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, por un periodo no mayor de dos (02) años en el cargo, y recibe la denominación honorifica de General de Policía. En los casos que la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al grado de Teniente General.
Excepcionalmente, el Presidente de la República podrá prorrogar, por un año adicional el nombramiento del Director General de la Policía Nacional del Perú. El Director General depende del Ministro del Interior y tiene los mismos honores, preeminencias y prerrogativas que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas.
Cuando la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú recae sobre un Oficial General menos antiguo, los más antiguos a él, pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de manera excepcional e inmediata.
Con la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú, se designa al Sub Director General y al Inspector General quienes conforman la Alta Dirección."

 

José Luis Pérez Guadalupe, exministro del Interior, indicó en la Comisión de Defensa, que la norma solo permitiría elegir al jefe de la Policía de una terna conformada por los generales más antiguos.

Esta ley fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 011-2019-IN,  que indica que la Comandancia General "está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General y su designación recaerá de entre los tres Tenientes Generales de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales. En caso de no alcanzar la disponibilidad de Tenientes Generales, la terna se completará con los Generales de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales. De recaer la designación en un General, éste será ascendido al grado de Teniente General".

Estos mismos argumentos fueron reiterados por Daniel Urresti en la carta enviada al ministro:

 

Carta de Daniel Urresti al ministro del Interior

 

Carlos Basombrío, exministro del Interior, señaló a Convoca Verifica que el presidente sí respetó lo señalado en el artículo 8 de la Ley la Policía Nacional del Perú, ya que  una parte del mismo señala que "cuando la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú recae sobre un Oficial General menos antiguo, los más antiguos a él, pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de manera excepcional e inmediata".

Este mismo argumento fue empleado por el ministro Rubén Vargas, durante su intervención en la Comisión de Defensa. Según señaló, se trataría de una segunda forma de nombrar al jefe de la Policía de manera extraordinaria.

 

Otros argumentos jurídicos

Esta interpretación de la norma fue rebatida por el abogado constitucionalista y exministro de Justicia Víctor García Toma, quien explicó a Convoca.pe que el reglamento es una norma específica que señala la forma cómo el presidente de la República debe designar al director de la Policía y que, mientras  no sean declaradas inconstitucionales, deben ser aplicadas.

Carlos Basombrío tiene otra forma de ver la aplicación de la ley y el reglamento. Según señaló a Convoca.pe, las medidas restringen una potestad del presidente, contenida en la Constitución. Francisco Sagasti es el fefe supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y, como tal, es el encargado de nombrar al jefe de la PNP.

El Ministerio de Defensa emitió una nota de prensa indicando que la designación de César Cervantes  estaba enmarcada en el orden constitucional. Se cita la sentencia del Pleno N° 533/2020, del Tribunal Constitucional (TC), que admitió la demanda competencial del ejecutivo planteada contra el Poder Judicial, sobre la reincorporación, otorgamiento de beneficios y ascensos de personal de la PNP pasado al retiro.

 

Sentencia TC policias

 

Esta sentencia del TC fue mencionada por el presidente Sagasti durante la entrevista que dio para cuatro medios, el pasado 29 de noviembre.

Víctor García Toma señaló que esta sentencia no correspondería con la discusión. 

Luciano López abogado constitucionalista indicó que cuando hay diversas versiones sobre la interpretación de una ley se tiene que recurrir al Poder Judicial. Se puede plantear una Acción de Amparo, la cual puede llegar hasta el TC. La otra vía es presentar un recurso contencioso administrativo. 

"La discusión interpretativa sobre la ley es un tema que va terminar resolviéndolo un juez", agregó López. 

Según el experto, esta discusión debe ser zanjada por una autoridad judicial y, eventualmente, llegar al TC, por lo que Convoca Verifica concluye que aún es un tema discutible.