Las fuertes protestas sociales en Ica y La Libertad contra la Ley de Promoción Agraria forzaron al Congreso de la República a derogar esta norma. Además, se creó una comisión multipartidaria encargada de plantear una nueva ley y este trabajo continúa.
Durante una de estas reuniones de trabajo, el congresista Carlos Mesía, del partido Fuerza Popular, se refirió a la posibilidad de legislar sobre el salario que deben ganar las personas que laboran en el régimen agrario.
El parlamentario dijo que había que esclarecer si era posible o no que se establezca un sueldo en trabajos temporales, ya que "el ministro de Economía ha dicho que el salario no se puede fijar en trabajos estacionales".
Convoca Verifica conversó con Mesía, quien declaró que el ministro de Economía, Waldo Mendoza, les dio esa explicación durante una reunión privada realizada en Palacio de Gobierno, el 4 de diciembre, cuando se derogó la norma. Este medio pidió una confirmación de lo señalado por el congresista al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), pero no hubo respuesta.
Convoca Verifica evaluó esta afirmación difundida durante una de las sesiones oficiales del grupo de trabajo que ve este tema. Tras conversar con especialistas en derecho laboral, se concluyó que el enunciado era falso y que los congresistas sí pueden legislar sobre el salario en los trabajos estacionales.
El abogado laboralista Javier Mujica Petit aseveró que esta afirmación era falsa. La Ley de Productividad y Competitividad Laboral reconoce que existen contratos de temporada y determina su naturaleza, por lo que sí se puede legislar sobre ellos.
Mujica Petit recordó que hay antecedentes de leyes en las que se ha establecido remuneraciones distintas para diversos sectores. El Decreto Supremo 030-89-TR establece el ingreso mínimo para el trabajador minero.
La norma derogada contemplaba que la remuneración diaria de los trabajadores agrarios era de S/ 39.19, siempre que se cumpliera con un mínimo de cuatro horas de trabajo. Este monto incluye la remuneración básica, la compensación por tiempo de servicios (CTS) y las gratificaciones de julio y diciembre.
El laboralista Adolfo Ciudad Reynaud coincidió con lo señalado por Javier Mujica. Explicó que no hay limitaciones para legislar sobre el tema, ya que la ley indica cuánto es la Remuneración Mínima Vital (RMV). Además, otro punto sobre el que esta comisión del Congreso podría legislar es la negociación colectiva.