Alberto Fujimori afirmó el viernes pasado en una audiencia judicial que, en el 2002, la Defensoría del Pueblo emitió cifras que respaldaban su inocencia en el caso de las esterilizaciones forzadas, por el cual es acusado. Según el exdictador, dicha institución proporcionó información que confirmaría un supuesto consentimiento informado, libre, voluntario y por escrito de las mujeres intervenidas quirúrgicamente. Sin embargo, tras revisar la veracidad de esa afirmación, Convoca Verifica concluyó que es falsa.
"Yo me remito a las cifras que el año 2002, en septiembre, dio la Defensoría [del Pueblo], que ratifica que no hubo esa campaña [de esterilizaciones] con lesiones graves, muerte y que no fueron forzadas, más bien con los consentimientos informados, libres, voluntarios y por escrito”, fueron las declaraciones de Alberto Fujimori ante el juez Littman Ramirez Delgado, en audiencia transmitida por Justicia TV.
Convoca Verifica obtuvo la confirmación por parte de la Defensoría del Pueblo de que, en el año 2002, solamente se emitió un informe respecto al caso de las esterilizaciones forzadas. Este se titula: La aplicación de la anticoncepción quirúrgica y los derechos reproductivos III y fue publicado en el mes de octubre, casi dos años después de que Fujimori dejara el poder.
Por lo tanto, Fujimori debió referirse a este cuando menciona la fecha en que la Defensoría del Pueblo habría dado cifras que favorecen su versión, con la salvedad de que equivocó el mes, siendo este publicado en octubre de 2002 y no en septiembre.
Precisamente en este informe, la Defensoría del Pueblo contradice lo afirmado el pasado viernes por Alberto Fujimori. Dicho documento confirma la existencia de 346 quejas por la “ausencia del período de reflexión” de 72 horas, considerado por el informe como “garantía de que la usuaria que se somete a una ligadura de trompas tome una decisión libre, informada y reflexionada” (p. 141), de las cuales 221 fueron fundadas.
Así como también de 61 quejas por casos de esterilizaciones “sin ratificación de consentimiento" (p. 51), de los cuales 32 se declararon fundadas.
Por otra parte, este informe documenta 4 casos de esterilizaciones sin consentimiento.
Entre estos se encuentra el de una mujer de iniciales M.C.V., a quien el 10 de mayo del año 2000 se le practicó una ligadura de trompas durante una operación de cesárea por la cual "solo firmó una autorización en la que no aparece el nombre de la operación a la que iba a ser sometida y que, en consecuencia, no puede ser considerada como un consentimiento informado" (p. 90).
Asimismo, el documento refiere que también se detectaron consentimientos firmados de algunas usuarias "en formato no vigente, formato distinto o firma de formato de consentimiento sin precisión de fecha" (p. 142). Hechos que ponen en duda estas autorizaciones y rebaten el argumento de Fujimori, quien dijo que la Defensoría del Pueblo ratificó la existencia de “consentimientos informados, libres, voluntarios y por escrito [de las pacientes]” en la realización de sus intervenciones.
Para Milton Campos, abogado de Mamérita Mestanza y Celia Ramos, mujeres que fallecieron por complicaciones derivadas de las esterilizaciones forzadas, lo expresado por Fujimori "es un mero argumento de defensa".
"La Defensoría detecta precisamente que hay diferentes falencias en el Programa [de esterilizaciones] antes y durante [su aplicación], y por eso es que los informes defensoriales van a dar cuenta de diferentes irregularidades (...). Ojo, hay un número por el que la Defensoría emite los informes, pero el número en verdad, en el cual se generaron las intervenciones fue muchísimo mayor (...). Por lo tanto, afirmar que la Defensoría del Pueblo ratificó que no se vulneraron derechos, eso no es apegado a la realidad", señaló Campos, en comunicación con Convoca Verifica.
Es preciso anotar que la audiencia se dio a pedido de la Corte Suprema de Chile el viernes 19 de mayo a las 09:30 am, como parte del trámite de ampliación de extradición por el caso de esterilizaciones forzadas en contra de Fujimori. En esta participó el exmandatario por videollamada desde el penal de Barbadillo, donde se encuentra recluido, en compañía de su abogado.
Según la acusación contra el exgobernante en este proceso, el imputado habría validado y ejecutado una política de planificación familiar con énfasis en las esterilizaciones masivas que afectó los derechos de miles de mujeres peruanas.
“La tasa de mortalidad materna era sumamente alta y particularmente en algunas zonas como Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, a tal punto que variaba entre 400 mujeres por cada 100 mil hasta 1000 en Ayacucho (...). Esa tasa había que reducirla a niveles más aceptables", dijo el ex mandatario en respuesta a la incriminación durante sus descargos.
Por su parte, los hechos imputados a Fujimori en el caso señalan que este Programa se habría diseñado con la finalidad de "reducir la tasa de natalidad para así poder disminuir los niveles de pobreza existentes en aquella época y mostrar evidencia de crecimiento económico”, tal como lo mencionó en su lectura el juez Littman Ramírez, a cargo de la causa, en la audiencia del pasado viernes.
Como se recuerda, Alberto Fujimori también fue acusado por el Ministerio Público como autor mediato de la muerte de 5 mujeres en la aplicación del Programa de salud reproductiva y planificación familiar impulsado por su gobierno.
Tres informes, ninguna justificación
“La Defensoría [del Pueblo] investigó quejas puntuales de los ciudadanos o ciudadanas y las sistematizó para las conclusiones y recomendaciones [de sus informes] (...).”, señaló para este medio el especialista en delitos contra la administración pública y crímenes contra los derechos humanos, Iván Montoya, quien fue parte de la elaboración del informe que desmiente a Fujimori.
“En buena cuenta las decenas o casi centenas de casos que registró la Defensoria (ver informes I y II) son producto de las quejas ciudadanas y no el reflejo de la magnitud de víctimas que pudieron existir”, concluye Montoya.
Los informes I y II a los que hace referencia el especialista, son los elaborados en 1998 y 1999 por la Defensoría del Pueblo y completan el número de los únicos tres que emitió sobre esterilizaciones forzadas, según confirmó este medio con la institución.
El primero de estos es el titulado: Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria I Casos investigados por la Defensoría del Pueblo, publicado en agosto de 1998.
Este advierte que en las campañas de salud reproductiva, el Estado privilegió, "en la práctica, los métodos definitivos de planificación familiar en desmedro de los temporales" (p. 27). También alerta acerca de que el consentimiento de las personas "no solo debe ser expreso sino informado", en una decisión que "sea debidamente meditada" (p. 31), lo cual indica que, en 1998, ya sucedía lo contrario.
Además, el documento señala una "tendencia compulsiva en la aplicación del programa" (p.48), refiriéndose a la política de salud reproductiva y planificación familiar impulsada por Fujimori, “que afecta la libre elección de las personas” (p. 48).
El segundo informe, que continúa la investigación realizada en el primero, fue publicado un año después, también en agosto. En él se abordan más hechos irregulares que confirman lo avanzado hasta entonces por la propia Defensoría del Pueblo en el caso de las esterilizaciones forzadas.
"Efectivamente hay evidencia de miles de mujeres que, al igual que Mamérita Mestanza, fueron tratadas en el sistema de salud. Mujeres que fueron perseguidas, acosadas, asediadas, maltratadas y sometidas sin mayor información de lo que estaban haciendo. Mujeres a las que se les indicó que el tema de la operación [de anticoncepción quirúrgica] era solamente temporal, es decir, engaño”, puntualiza Milton Campos.
El documento relata 17 casos de muerte y 6 de complicaciones graves durante las intervenciones quirúrgicas de esterilización.
Por ejemplo, citando informes periodísticos, la Defensoría destaca casos como el de C.A.C.R, una mujer que falleció tras realizarse una ligadura de trompas. Según el documento, el doctor Eduardo Espino, Jefe del Programa de Planificación Familiar en una posta de Pisco, la convenció de la operación a "cambio de la entrega de alimentos" (p. 56).
Por otra parte, cabe destacar también que el Estado peruano ya ha reconocido su culpabilidad en un caso de esterilización forzada. Este es el de Mamérita Mestanza Chávez, quien fue sometida a una ligadura de trompas sin su consentimiento, hecho que después le ocasionó la muerte.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un acuerdo de solución amistosa el año 2003 en el cual el Estado peruano "reconoce su responsabilidad". Asimismo, también se compromete a una indemnización de 80 mil dólares para los deudos de Mamérita Mestanza, a fin de que el caso no pase a la CIDH y ésta, a su vez, emita una sentencia.
Hasta este punto queda claro que la Defensoría del Pueblo presentó una postura crítica respecto a las esterilizaciones forzadas, incluso en los últimos años del segundo gobierno fujimorista. Una que mantuvo el año 2002 en el único informe reconocido por la institución que trata sobre este caso.
Por todo lo expuesto, Convoca Verifica concluye que es falsa la afirmación de Alberto Fujimori acerca de que la Defensoría del Pueblo emitió en septiembre del año 2002 cifras que ratifican que no hubo esterilizaciones forzadas forzadas y que los consentimientos fueron “informados, libres, voluntarios y por escrito”.