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Es falsa la versión de Tania Ramírez acerca de que Martín Vizcarra cerró el Congreso de forma inconstitucional

Por Red Ama Llulla | 7 Marzo, 2023

Para la legisladora Tania Ramírez, de Fuerza Popular, el expesidente Martín Vizcarra cerró el Congreso de la República de forma inconstitucional. Sin embargo, la red Ama Llulla presenta las evidencias de que el cierre del Parlamento se hizo de acuerdo con lo que establece la Constitución, según señala una sentencia del Tribunal Constitucional.

La congresista Tania Ramírez, del partido Fuerza Popular, fue consultada sobre los intentos legales del exmandatario Martín Vizcarra para asumir como parlamentario en el Congreso de la república, pues aún se encuentra inhabilitado para la función pública. “Este señor [Vizcarra], de forma inconstitucional, cerró el Congreso de la República en septiembre del 2018”, dijo la parlamentaria en una entrevista televisiva. Tras revisar las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) y los antecedentes sobre el tema, la red Ama Llulla señala que esta versión es falsa.

La declaración específica de la congresista Ramírez figura en el siguiente diálogo:

RPPNoticias: [...] ¿Se imaginan ustedes al expresidente Vizcarra como compañero suyo en el Congreso de la República?

Tania Ramírez: “[...] Él es uno de los autores de nuestra historia que se empezó a escribir desde que, este señor [Martín Vizcarra], de forma inconstitucional, cerró el Congreso de la República, en septiembre del 2018 [...]”.

La red Ama Llulla desmintió una versión en el mismo sentido del congresista Alejandro Muñante acerca de que el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el cierre del Congreso de 2019. En aquella oportunidad, explicamos que, por el contrario, el TC sentenció que el cierre del Legislativo fue legal y constitucional, de acuerdo con el Expediente 0006-2019, de enero de 2020.

El 30 de septiembre de 2019, Martín Vizcarra anunció la disolución del Congreso de la República y convocó a elecciones congresales extraordinarias. Este cierre del Parlamento ocurrió luego de que se negara la confianza a los dos consejos de ministros del gobierno conformados en el periodo 2016-2021. 

La primera denegatoria fue en septiembre de 2017, tras el rechazo del voto de confianza al expresidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala. La segunda ocasión fue en septiembre de 2019, cuando el extitular de la Presidencia del Consejo de Ministros Salvador del Solar planteó cuestión de confianza en el proceso de elección de magistrados para el Tribunal Constitucional. El Congreso continuó con este procedimiento y, finalmente, el Ejecutivo interpretó esta acción como una “denegación fáctica”.

Tras este último hecho, el entonces presidente de la Comisión Permanente del Congreso, Pedro Olaechea, presentó una demanda competencial ante el TC,para que se pronuncie sobre asuntos como las competencias del Ejecutivo para plantear cuestión de confianza sobre la elección de miembros del TC y la legitimidad de la disolución del Congreso.

De este modo, el 14 de enero de 2020, el TC declaró infundada la demanda competencial de Olaechea, y confirmó la validez del cierre del Parlamento por el Ejecutivo, según consta en el Expediente 0006-2019. En ese contexto, la entonces presidenta del TC, Marianella Ledesma, se pronunció sobre los resultados de la sentencia: 

“[...] En ese sentido, se ha considerado constitucional el acto de disolución del Congreso de la República que tuvo lugar el 30 de septiembre de 2019, por haber negado la confianza a dos Consejos de Ministros”, se lee en el comunicado publicado en el sitio web del TC.

El TC explicó que, en la sesión del 30 de septiembre de 2019, el entonces presidente del Consejo de Ministros Salvador del Solar planteó la cuestión de confianza para suspender la elección de magistrados del Tribunal. Aunque el Pleno del Congreso aprobó la cuestión de confianza después, el TC precisó que esta no se materializó debido a que continuó con ese procedimiento parlamentario.

“De esta forma, este Tribunal concluye que el Poder Ejecutivo no ha obrado de una forma contraria a la Constitución en el presente caso”, se lee en el fundamento 218 de la sentencia.

En el documento se señala que, si bien la regla general para otorgar la confianza es la votación en el Congreso, es posible que se pueda presentar algún caso que sea una excepción a esta regla. 

El TC agregó que el proyecto de ley de reforma a la Ley Orgánica de la institución, en el extremo relacionado con la postergación de la elección de magistrados, fue realizado como parte de las competencias del Ejecutivo “por tratarse de un asunto de marcado interés nacional” y, por lo tanto, este acto no constituye alguna “lesión de la Constitución".

Consultada para esta verificación, la abogada constitucionalista Beatriz Ramírez explicó el significado de la decisión del TC: “La acción que hizo [Vizcarra] de cerrar el Congreso, luego de que le denegaron dos cuestiones de confianza fue convalidada por el Tribunal. Es decir, no invadió una competencia o no se excedió en el uso de una competencia prevista en la Constitución”.

Es importante señalar que el Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución y que esta sentencia es la decisión de última instancia sobre este caso. Después de esta, no existe posibilidad jurídica de volver a definir los hechos en un sentido distinto. Así lo explica el abogado constitucionalista Fernando Eguiguren: 

“Lo que resolvió el Tribunal sobre la disolución del Congreso hecho por Vizcarra es cosa juzgada. Eso no lo puede cambiar nadie, ni el propio Tribunal. [...] Es decir, si el Tribunal Constitucional ya analizó el caso y se pronunció dando una sentencia por este asunto, entonces eso ya no se puede volver a discutir ante el Tribunal y menos lo va a poder cambiar”.

Posteriormente, en febrero de 2022, el tema fue mencionado por tres magistrados en un expediente del TC que determinó que la Ley 31355 que limitaba el ejercicio de la cuestión de confianza era constitucional. 

En el apartado de “votos singulares” del documento, los entonces tribunos José Luis Sardón, Ernesto Blume y Augusto Ferrero criticaron la sentencia dada por el TC en 2020 sobre el cierre del Congreso, bajo el argumento de que la disolución dispuesta por el exmandatario Martín Vizcarra “vació de contenido el principio de separación de poderes”. 

Sin embargo, como explicamos en una verificación anterior, sus comentarios no interfieren en la declarada constitucionalidad del Congreso, “dado que el tema de fondo que los motivó solo apuntaba a establecer que la nueva ley dada por el Parlamento es constitucional. El expediente no aborda otros temas”.

En resumen, en 2020, el Tribunal Constitucional (TC) determinó que el cierre del Congreso del 30 de setiembre de 2019 fue legal y constitucional. Dicha sentencia tiene carácter de cosa juzgada, es decir, es la última instancia de decisión.

La red Ama Llulla intentó contactar a la congresista Tania Ramírez, con el fin de obtener precisiones sobre su declaración, a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto y una alerta en redes sociales. Sin embargo, al cierre de este chequeo, no se obtuvo respuesta.

En función a lo expuesto, Ama Llulla concluye que la afirmación de la congresista Tania Ramírez acerca de que el exmandatario Martín Vizcarra cerró el Congreso de la República de forma inconstitucional es falsa