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Solo se puede procesar por delito de terrorismo a Sendero Luminoso y el MRTA

Es falsa la afirmación del jefe de la Dircote acerca de que solo Sendero Luminoso y el MRTA pueden ser procesados por terrorismo

Por Red Ama Llulla | 20 Septiembre, 2021

Verificación al general PNP Óscar Arriola, jefe de la Dirección Contra el Terrorismo.

Durante una entrevista, el general Óscar Arriola, jefe de la Dirección Contra el Terrorismo (Dircote) de la Policía Nacional del Perú, fue consultado sobre si grupos con ideologías extremistas que decidan armarse podrían ser procesados bajo el delito de terrorismo. En ese contexto, Arriola descartó de manera categórica que esto sea posible con la siguiente afirmación: “En el Perú solamente se puede procesar e investigar por delito de terrorismo [...] a Sendero Luminoso y el MRTA”. Luego de revisar la normativa al respecto y consultar con especialistas, la red Ama Llulla concluye que esto es falso.

La declaración de Arriola figura en la siguiente transcripción:

Periodista: [Grupos como La resistencia] hablan de armarse [...]. ¿Esto qué reflexión le merece, general?

Óscar Arriola: Antes que la reflexión, nos ceñimos a la ley y a los acuerdos plenarios del Poder Judicial, aquellas decisiones del más alto nivel de la Corte Suprema de Justicia de la República. Entonces, que hay un principio teleológico, acá hay un propósito final. Y eso aterriza en que [estos actos] tienen que ser en vías de un asunto político. De tal forma que, en el Perú solamente se puede procesar e investigar por delito de terrorismo, aunque parezca y suene un poco dudoso, a Sendero Luminoso y al MRTA [Movimiento Revolucionario Túpac Amaru].

En primer lugar, el delito de terrorismo se encuentra delimitado a través del Decreto Ley N° 25475, que fue promulgado en 1992 y desde entonces ha tenido diversas modificaciones. Dicha norma define de manera general el delito de terrorismo como la creación de alarma, temor o zozobra en la sociedad a través de delitos contra la vida y la libertad con el fin de dañar la seguridad nacional. Sin embargo, en ningún apartado del texto se restringe la aplicación del delito solo a estos dos grupos terroristas.

La descripción textual del delito es la siguiente:

“El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad o de cualquier Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años”.

Otros instrumentos legales que definen y ahondan en qué debe entenderse por delitos de terrorismo son las sentencias dadas por el Tribunal Constitucional (TC), máximo intérprete de la Constitución Política, y la Corte Suprema de Justicia.

El TC indicó en noviembre del 2001, a través de la sentencia del Expediente N° 005-2001, que “el delito de terrorismo implica la violencia contra el Estado y afecta el sistema político de una nación, al pretender sustituir o debilitar al gobierno constitucional, causando terror en la población”.

Por ello, la característica que diferencia a los grupos terroristas de otras organizaciones criminales es que sus acciones tienen el afán de dañar el orden político vigente, como lo explica la sentencia:

“En efecto, el elemento que ha de caracterizar este tipo de ilícito es la finalidad política y/o ideológica de la agrupación organizada. En consecuencia, si esta no tiene como objetivo esa finalidad política, el ilícito no constituye "terrorismo", sino un ilícito común distinto”.

En suma, el Tribunal no realiza una limitación del delito terrorismo a solo algunos grupos específicos como los mencionados por Arriola, sino que destaca como rasgo fundamental que al cometerlos exista una intención política detrás de esos ilícitos.

En una sentencia posterior referida al Expediente N°. 010-2002-AI, el TC se pronunció nuevamente sobre el delito de terrorismo, y precisó los supuestos que deben cumplirse para que un ilícito sea tipificado como tal.

El TC es enfático al establecer que el delito de terrorismo existe cuando se encuentran los tres tipos de accionar siguientes, de manera intencional:

- Atemorizar a la población intencionalmente.

- Actos contra bienes o servicios de medios de comunicación o transporte.

- Uso de “armamentos, materia o artefactos explosivos” para causar graves daños a la seguridad de la sociedad y el Estado.

En ningún extremo esta sentencia del 2003 hace referencia a limitar el delito de terrorismo a los actos cometidos por Sendero Luminoso, el MRTA o alguna de sus escisiones.

Consultado para esta verificación, José Arrieta, docente en la Pontificia Universidad Católica del Perú y abogado del estudio Benites, Vargas y Ugaz, comentó que más que reservar el delito de terrorismo para ciertas organizaciones criminales, el sistema de justicia recalca el carácter político que deben tener los delitos.

Arrieta añadió que el Poder Judicial emitió una sentencia vinculante donde ratificó el marco establecido por el Tribunal Constitucional para calificar el delito de terrorismo.

“En este recurso de nulidad, la Corte Suprema lo que dijo es que el delito de terrorismo básico tenía que cometerse con una finalidad específica, y esa finalidad era la subversión del régimen político ideológico establecido constitucionalmente. La violencia que se sanciona en los actos terroristas es la que busca afectar o sustituir el régimen político de un país”.

En efecto, el recurso aludido es el N° 3048-2004-Lima, emitido en diciembre del 2004 por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, que estableció lo siguiente:

“El delito de terrorismo básico [...], contiene un elemento teleológico, esto es, exige una especificidad del elemento intencional que se expresa [...] en cuanto a su finalidad última en la subversión del régimen político ideológico establecido constitucionalmente” “Eso no es lo mismo a que solo puedan ser sancionados [por terrorismo] Sendero Luminoso y el MRTA”, añadió Arrieta. “Siguiendo este precedente de la Corte Suprema, podría ser sancionado cualquiera que cometa actos terroristas orientados a modificar, sustituir o condicionar al régimen político establecido en este momento”.

Por su parte, el abogado penalista Luis Lamas Puccio confirmó a Ama Llulla que no existe una normativa que indique que solo Sendero Luminoso y el MRTA pueden ser juzgados bajo el ilícito de terrorismo. Lamas Puccio comentó que esto no es posible, ya que “no se puede dar una ley para un grupo de personas. Las leyes son iguales para todos, incluso extranjeros en el territorio nacional”.

Este medio solicitó una entrevista con el general Arriola, a través de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la PNP, para consultar el sustento de su afirmación. Hasta el cierre de edición no se recibió respuesta.

En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la afirmación del jefe de la Dircote, Óscar Arriola, acerca de que en el Perú solamente se puede procesar e investigar por delito de terrorismo a Sendero Luminoso y el MRTA, es falsa.