Urresti verificacion

Es falsa la afirmación de Urresti sobre que el archivamiento de la denuncia de violación sexual en su contra es inapelable

Por Paola Mendieta Medina | 25 Agosto, 2022

El aspirante a la Alcaldía de Lima por Podemos Perú saludó el archivamiento de la denuncia de violación sexual en su contra, hecha por la ciudadana ayacuchana Ysabel Rodríguez Chipana, y afirmó en sus redes sociales que esta decisión era inapelable. Convoca Verifica se comunicó con el despacho a cargo de la investigación archivada y con la defensa de la denunciante y concluyó que lo dicho por el ex ministro del Interior es falso.

El candidato a la Alcaldía de Lima Daniel Urresti publicó hace un par de semanas, en sus redes sociales, un video en el que se refiere al archivamiento de la denuncia por violación sexual que se investiga en su contra, desde el 2018, en agravio de Ysabel Rodríguez Chipana. La ciudadana ayacuchana acusó al aspirante al sillón municipal de Lima de haberla agredido sexualmente en Huanta, en 1988, cuando Urresti era jefe de Inteligencia de la Base Militar Castropampa y respondía al alias de Capitán Arturo.

En el video, de poco más de 2 minutos de duración, el ex ministro del Interior del gobierno de Ollanta Humala y ex congresista (2020) asegura que “el capítulo más doloroso que ha tenido que enfrentar” su familia, como consecuencia de una acusación de violación sexual cometida en 1988, llegó “a su fin”. Las imágenes compartidas el 12 de agosto en Twitter están acompañadas de un texto que señala que “la Fiscalía archivó definitivamente la denuncia” y que “esta decisión es inapelable”.

 

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El aspirante a la alcaldía de Lima aseguró que la decisión judicial es "inapelable". Foto: Daniel Urresti Twitter

 

Sin embargo, si bien el Ministerio Público ha dispuesto el "archivo definitivo" de la denuncia de violación sexual hecha por Ysabel Rodríguez, esta decisión no es inapelable, como afirma Urresti Elera.

“Es de público conocimiento que ese caso [de violación contra el ex militar] fue archivado. Es decir, hay una nueva disposición de que no procede formalizar la investigación preparatoria (...). No es cierto lo que dice el señor Urresti. Todas las decisiones del Ministerio Público son apelables. Esa, sin duda, es recurrible (puede ser impugnada) y es lo que hizo la parte agraviada [apelar]”, indicaron a Convoca Verifica desde la mesa de partes de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho. Cabe precisar que esta oficina llamó a este medio para comunicar los detalles del caso por encargo del fiscal responsable Wilfredo Arango, con quien se intentó concretar una entrevista.

Según informaron, la decisión del archivamiento fue notificada a la parte imputada y también a la parte agraviada, la cual está siendo patrocinada por la Comisión de Derechos Humanos (Comisedh). Esta asociación impugnó —dentro de los cinco días que le concede la ley, conforme el artículo 334 del Código Procesal Penal— ante la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional, instancia que resolverá el recurso presentado por los abogados de Ysabel Rodríguez y confirmará el archivamiento o revocará la decisión en un período de dos a tres meses. De ocurrir esto último, se reiniciarían las investigaciones.

Convoca Verifica también consultó a la fiscal adjunta a cargo del despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial de Ayacucho, Jenny López Rojas, sobre el archivamiento, en etapa preliminar del caso en cuestión, y respondió que se trató de un archivo definitivo “pero eso no significa que no se pueda apelar”. Añadió que, “de acuerdo con las pericias recabadas", su despacho consideró pertinente el archivamiento y aclaró que no puede brindar más información por tratarse de un caso reservado. 

Por su parte, Dania Coz, abogada de Ysabel Rodríguez, confirmó que el archivamiento de la denuncia contra Urresti “no es definitivo”, aunque lleve ese nombre. Señaló que sí se puede impugnar y que, de hecho, ya fue impugnado bajo el recurso llamado “elevación de actuados”, el cual fue admitido a trámite. Este recurso es un requerimiento que se sustenta en la disconformidad del denunciante y/o agraviado con la decisión de archivar su denuncia, al considerar que la resolución incurre en un vicio o error y, por ello, debe ser revisada por el fiscal superior.

 

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El Ministerio Público ha dado trámite al recurso de "elevación de actuados" de la denunciante Ysabel Rodríguez.

 

De acuerdo con Coz, quien es coordinadora del área legal de la Comisión de Derechos Humanos (Comisedh), la Fiscalía de Ayacucho no está considerando los estándares de un importante Acuerdo Plenario de la Corte Suprema de Justicia, a pesar de que la decisión de archivar la denuncia cita este documento emitido en el 2005. Uno de los elementos que establece dicho acuerdo al evaluar una denuncia como la de Rodríguez es la "corroboración periférica", un criterio que Coz considera que la Fiscalía no ha tomado en cuenta.

¿De qué se trata? El acuerdo Acuerdo Plenario Nº2.2005/CJ-116, tomado por los vocales de la Corte Suprema en materia penal, estableció, entre otros criterios, las "garantías de certeza" sobre imputaciones que se basan en las declaraciones de un agraviado, "aún cuando sea el único testigo de los hechos". En este sentido, se precisa que la verosimilitud del testimonio también "debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria".

En relación con eso, la abogada Coz remarcó que casi todos los delitos de violencia sexual suceden cuando no hay testigos, "son delitos clandestinos" y, por tanto, es difícil recabar pruebas directas de lo sucedido, “más aún al tratarse de casos que pasaron hace más de 30 años”, como lo ocurrido con Rodríguez, en el contexto del conflicto armado interno (1980-2000).

“La Fiscalía tiene que evaluar la credibilidad del relato de acuerdo con corroboraciones periféricas. Por ejemplo, si la persona denuncia una violación dentro de un cuartel, se debe corroborar si fue o no detenida en las fechas que indicó, si realmente se produjo la detención. El criterio de corroboración periférica no busca verificar la violación en sí, sino otras partes del relato que permitan dar credibilidad a la declaración de la denunciante. Ese es el elemento que la Fiscalía ha dejado de lado, apartándose del Acuerdo Plenario”, añadió. 

Además, señaló que la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho tampoco analizó, según los parámetros del Acuerdo Plenario, el certificado médico legal que determinó que “existen secuelas psicológicas por lo sucedido [el delito de violación sexual]”, y falló indicando que “no era prueba suficiente, porque este documento no dice quién cometió el acto delictivo”.

“Obviamente, este examen nunca va a decir quién fue el agresor. No es algo que se evalúa en un certificado médico. Pero este es otro elemento de corroboración periférica del relato y la fiscalía no lo analiza de esta manera”, agregó.

 

Archivamiento no implica inocencia

Según Dania Coz, si la fiscalía superior estima el recurso de apelación, se declararía la nulidad de la decisión de la fiscalía de Ayacucho y se le indicaría que emita una nueva opinión, tomando en consideración la jurisprudencia vinculante. 

Dentro de dos o tres meses, aproximadamente, se conocería la decisión. Al respecto, la defensa legal de Ysabel Rodríguez confía que el fallo sea a su favor y se inicien, nuevamente, las diligencias. De igual manera, espera que la fiscalía de Ayacucho analice adecuadamente las pruebas y que su próxima decisión permita formalizar la investigación. No obstante, Coz lamentó el alto grado de impunidad que envuelve a los casos de violencia sexual.

“[El archivamiento] no determina en sí la inocencia del acusado, más aún si se considera que el nivel de impunidad en los casos por el delito de violación sexual es muy grande. ¿Cuántos casos de violación sexual que hay a diario son archivados o quedan en la impunidad? Por otro lado, la tasa de impunidad de los casos de violencia sexual en la época del conflicto armado interno es altísima”, cuestionó.

Sobre el particular, apuntó que “hay una sola sentencia, una sola persona sentenciada, cuando el Registro Único de Víctimas recoge a más de 5000 personas sobrevivientes de violación sexual, entre 1980 y el 2000”. Esa sentencia, señala Coz, reconoce que las violaciones sexuales fueron “una práctica generalizada por parte del Estado, por parte del Ejército en ese momento” y recordó la denuncia pública de intento de compra de testigos, en el marco del juicio que se le sigue a Urresti por el asesinato de Hugo Bustíos, periodista corresponsal de la revista Caretas, en noviembre de 1988; a manos de militares.

 

Caso emblemático y denuncia de intento de compra de testigos

Ysabel Rodríguez Chipana es también testigo del caso emblemático Hugo Bustíos y, en setiembre de 2015, denunció a Daniel Urresti de violación sexual. La declaración de Rodríguez se dio durante la audiencia que se llevaba a cabo por el crimen del periodista, en el que se acusa a Urresti —desde 2020, en un nuevo juicio— como el autor mediato (quien utiliza la actuación de otra persona para cometer un delito) del asesinato. 

El 26 de febrero de 2018, la Fiscalía de la Nación admitió la denuncia de Rodríguez Chipana contra Urresti y la de otro testigo principal del caso Bustíos, Jesús Galvez Ruíz, por lesiones y abuso de autoridad. En enero del 2021, el dominical Cuarto Poder difundió audios y videos que Gálvez Ruíz registró para probar que el exmilitar Jorge Calvera Cáceres, quien perteneció a la base militar que dirigía Urresti, ofreció US$ 5.000 a cambio de que no cuente que el dos veces candidato presidencial participó en el crimen de Hugo Bustíos. Calvera Cáceres fue testigo a favor de Urresti en 2015.

 

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En una audiciencia pública del caso Bustíos, Rodríguez acusó a Urresti de haberla violado sexualmente. Foto: Difusión

 

Urresti encabeza las preferencias electorales

A 38 días de realizarse las elecciones que definirán a las nuevas autoridades regionales, municipales y distritales programadas para el 2 de octubre, Daniel Urresti, candidato a la Alcaldía de Lima por Podemos Perú, es quien cuenta con mayor respaldo, de acuerdo con un último sondeo de opinión.

La última encuesta realizada por Ipsos Perú para América Televisión, publicada el 15 de agosto, indica que Urresti lidera la intención de voto con un 26%, seguido de cerca por Rafael López Aliaga (Renovación Popular) con un 22%. Atrás de ambos se ubica George Forsyth (Somos Perú), con el 9%.

 

Conclusión

Tanto la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho, que resolvió archivar la denuncia de violación sexual contra el candidato a la Alcaldía de Lima Daniel Urresti, como la organización encargada de la defensa legal de la denunciante Rodríguez Chipana, Comisedh, confirmaron que la decisión de archivamiento es impugnable. Incluso, las investigaciones pueden volver a iniciarse

Así lo comprueba la admisión a trámite del recurso interpuesto por la Comisedh contra la decisión de archivo por parte de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional. Aún se espera que esta instancia judicial confirme el archivamiento o revoque la decisión. Por lo expuesto, Convoca Verifica concluye que lo afirmado por el candidato Daniel Urresti es falso.