Luego de que la presidenta Dina Boluarte promulgó la ley de amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y Comités de Autodefensa, los magistrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) convocaron a audiencia para evaluar la ampliación de las medidas provisionales para evitar que la norma se aplique en los casos de los crímenes de ‘Barrios Altos’ y ‘La Cantuta’.
Las medidas, que puede disponer la Corte IDH, son urgentes y temporales para evitar daños irreparables en materia de derechos humanos. Por ejemplo, la impunidad judicial de los denunciados, investigados, procesados y condenados por graves violaciones a los derechos humanos.
En la audiencia del jueves 21 de agosto de 2025, en San José de Costa Rica, los jueces escucharon un argumento de uno de los abogados del Estado peruano que causó sorpresa entre abogados y familiares de víctimas de las matanzas perpetradas por agentes del Estado durante el régimen fujimorista.
Jorge Cáceres Arce, abogado del Estado peruano y exmilitante aprista, aseguró que la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, conocida como la Comisión de Venecia, había emitido una opinión consultiva en 2024 que recomendaba que las leyes de amnistía se pueden aprobar siempre que cumplan dos condiciones: que fueran aprobadas por mayoría calificada y que identificaran a sus beneficiarios.
Esta Comisión es el órgano consultivo del Consejo de Europa integrado por expertos en derecho constitucional y tiene como función principal el brindar asesoría legal sobre cuestiones constitucionales a los Estados Miembros de la Unión Europea a través de recomendaciones sobre reformas legislativas y constitucionales.
En su interpretación, el abogado Cáceres, quien también es rector de la Universidad Católica Santa María de Arequipa (UCSM), defendió la legalidad de la norma promulgada el 14 de agosto en Perú por el gobierno de Dina Boluarte, que concede amnistía a militares, policías y comités de autodefensa sobre las denuncias, investigaciones fiscales y procesos judiciales por hechos ocurridos en el conflicto armado interno entre 1980 y 2000. Cáceres estaba acompañado en la terna estatal integrada por César Pastor Briceño, quien es director de asuntos legales de la Universidad Santa María y Ángel Delgado Silva, abogado del Congreso y militante de Avanza País.
Como han alertado organizaciones promotoras de los derechos humanos, la ley abre la puerta a extinguir procesos por ejecuciones extrajudiciales, violaciones desapariciones y torturas perpetradas por fuerzas del Estado durante los años más violentos del conflicto armado interno. Los únicos delitos que no se incluyen son los de terrorismo y delitos de corrupción de funcionarios. Todos los demás, pueden ser olvidados por el Estado.
Además, la norma también concede la amnistía de carácter humanitario a mayores de setenta años para miembros de las Fuerzas Armadas, Policía y Comités de Autodefensa que hayan sido sentenciados o que su sentencia esté en trámite por delitos comprobados que cometieron "con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000". Incluidas las vulneraciones a los derechos humanos.
La invocación que hizo a la opinión consultiva de la Comisión de Venecia buscaba dar un halo de respaldo internacional a esta medida del Congreso y promulgada por la presidenta Dina Boluarte.
Sin embargo, el análisis de la opinión consultiva, realizada por Convoca Verifica demuestra que la afirmación del agente del Estado ante la Corte IDH es engañosa, fuera de contexto y distorsiona el verdadero sentido del pronunciamiento europeo.
Esta es la transcripción literal de lo que el abogado Jorge Cáceres Arce, dijo ante los magistrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la audiencia del jueves 21 de agosto. Los paréntesis son nuestros para precisar el contexto:
"Es importante destacar que la Comisión de Venecia, organismo supranacional europeo de prestigio y de alta calidad jurídica y académica, a la que la señorita presidenta de este honorable tribunal (Corte IDH) perteneció, en marzo de 2024 resolvió por unanimidad frente a la ley de amnistía dictada por el gobierno español, cuya constitución del 78 no desarrolla expresamente literalmente que puedan dictar leyes de amnistía, que en el caso peruano sí está expresamente en el artículo 106 de la Constitución [...] ¿qué resolvió la Comisión de Venecia? que esa ley de amnistía dictada por las cortes españolas y promulgada por el rey tenía que cumplir dos grandes condiciones para ser aplicada: que sea aprobada esa ley por mayoría calificada -la Ley de Amnistía (de Perú) ha sido aprobada por mayoría calificada (por el Congreso de Perú) - y segundo, que quienes se pretendan beneficiar, ese grupo humano tiene que estar focalizado, identificado. Supuestamente son policías, militares y miembros de las rondas campesinas, gente humilde del campo que se tenían que autodefender de las hordas senderistas. [...]. El tiempo es entre el 80 y el 2000, los años sanguinarios en el Perú. Y segundo, la edad, 70 años".
Entonces, se ha cumplido abiertamente en este caso (la Ley de Amnistía de Perú) lo resuelto por la Comisión de Venecia y hay que tomar en cuenta ello ¿o nos olvidamos de la Comisión de Venecia, organismo prestigioso y muy reconocido en el sistema europeo?".
¿A qué opinión se refería Cáceres Arce? En marzo de 2024, la Comisión de Venecia emitió una opinión consultiva a pedido del Estado español sobre la proposición parlamentaria de "ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social de Cataluña", luego de la declaratoria de independencia de esa comunidad autonómica.
Para este grupo consultivo esa norma debía ser aprobada "con una mayoría adecuadamente amplia" y "que cumpla con la Constitución; respeto al derecho internacional, en particular el derecho a los derechos humanos". Sobre este en particular, la Comisión de Venecia fue enfática: las graves vulneraciones o violaciones a los derechos humanos no pueden ser amnistiadas. Ese dato fue descartado por el abogado en su intervención ante la Corte IDH.
En el párrafo 65 de la opinión consultiva, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho señala que "las amnistías que cubren graves crímenes internacionales son inadmisibles y no deben ser reconocidas por la comunidad internacional".
Siguiendo con la lógica jurídica internacional, la Comisión resalta en el párrafo 91 que los límites del derecho internacional obligan a los Estados a "excluir de la amnistía actos como muerte, tortura o tratos inhumanos y degradantes, pues equivalen a vulneraciones graves de derechos humanos".
Además, el párrafo 102 de la opinión consultiva de marzo de 2024, reitera que “los límites sustantivos a la amnistía se refieren siempre a esas vulneraciones graves y advierte que el diseño de la medida debe ser coherente y evitar arbitrariedades".
En su exposición, Cáceres Arce incluso aseguró que la Comisión había evaluado una ley “promulgada por el rey” en marzo de 2024. Sin embargo, esta también fue una imprecisión cronológica, ya que la norma española de amnistía sobre los procesados por el proceso de independencia catalana fue aprobada recién el 30 de mayo de 2024 y entró en vigor el 11 de junio de 2024. En marzo, la Comisión de Venecia emitió la opinión consultiva sobre el proyecto que estaba aún en debate.
Culpa al tiempo
Al ser consultado Jorge Cáceres Arce por Convoca.pe, por qué razón en su intervención no incluyó esa parte sustancial de la opinión consultiva de la Comisión de Venecia referida a los delitos de graves violaciones a los derechos humanos, el abogado del Estado respondió que se debió al tiempo limitado de 10 minutos, que estaba dividido entre los tres abogados que representaban al Estado peruano.
La respuesta por escrito de Cáceres la pueden encontrar en este enlace.
No obstante, de los más de cinco minutos que tuvo en su intervención en la dúplica, Cáceres dedicó un minuto para mencionar al expresidente Martín Vizcarra y el cierre del Congreso, caso que no era el tema de audiencia pública.
Además, explicó a Convoca.pe que los tres abogados "en ningún momento hemos defendido la aplicación de una amnistía a personas que cometieron graves violaciones a derechos humanos". No obstante, en otra parte de su respuesta, dijo que está convencido que el objetivo debe ser “el cerrar heridas y acortar distancias entre peruanos y peruanas garantizando el derecho a ser juzgado en un plazo razonable".
Cáceres señaló que los jueces deben aplicar el "control difuso" inaplicando la ley si se vulnera la Constitución o las obligaciones internacionales del Estado peruano en casos de derechos humanos "evitando que bajo ninguna razón se beneficien a quienes cometieron graves violaciones a los derechos humanos”.
Entonces, ¿para qué delitos sí se puede aplicar la ley de amnistía? Esta fue otra pregunta que le hicimos al abogado ad honorem del Estado, Jorge Cáceres. Aún no recibimos su respuesta.
Medias verdades
En opinión del abogado David Velazco, quien defiende a las víctimas del caso Barrios Altos, el "decir las cosas a medias también es una mentira" y que el abogado Jorge Cáceres con estos argumentos sobre la opinión consultiva "intenta sorprender" a los jueces de la Corte Interamericana.
"Las amnistías pueden ser admisibles en cualquier tema, menos en temas de derechos humanos que tienen que ver con ejecuciones extrajudiciales, detenciones, desapariciones y torturas. El señor ha intentado sorprender a la Corte con una expresión o una afirmación a medias de lo que realmente dice la opinión consultiva", dijo el defensor de las víctimas.
Además, al ser consultado sobre las posturas de las instancias europeas, a propósito de la invocación de la opinión consultiva realizada por la defensa del Estado, el abogado de las víctimas advirtió que el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú y la Unión Europea señala que "no respetar los derechos humanos y los principios democráticos constituye un incumplimiento sustancial del Acuerdo Comercial".
La resolución del Parlamento Europeo de 13 de junio de 2012 indica que "con arreglo al derecho público internacional" se podrían dictar medidas de denuncia o suspensión parcial o total del TLC Perú-UE, considerando que la Unión Europea debe velar por la verificación adecuada del respeto de los derechos humanos.
"Se puede reclamar ante la Unión Europea que el Estado peruano está generando una situación de grave impunidad. La Ley de Amnistía violenta todos los tratados internacionales de protección de derechos humanos, incluido el TLC", precisó el abogado David Velazco.
El factor Santivañez
Con el retorno del censurado exministro del Interior, Juan José Santivañez, al gabinete ministerial como titular del sector Justicia, se refuerza la posición de un sector del gobierno de Dina Boluarte para que el Estado peruano salga del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Santivañez ya ha anunciado horas después de su juramentación, que buscará una "concertación para modificar el marco jurídico penal y procesal penal, así como la posición del Perú frente a la Corte IDH.
Además, Santivañez, considera que “no puede tolerarse la intromisión de organizaciones ya politizadas que pretendan delinear las políticas que debe seguir un gobierno y menos un país absolutamente soberano".
Esto también lo confirmó el titular del ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ángel Manero, quien dijo a medios de comunicación que el retiro de la Corte IDH "es una posibilidad que se está evaluando" en el gobierno.
"Hay ministros a favor y otros en contra”, dijo Manero quien precisó que cree que "no es conveniente separarnos de la Corte IDH".