Palacio de Gobierno

¿Cómo se eligen los altos cargos en el despacho presidencial?

Por Red Ama Llulla | 28 Marzo, 2022

Algunas versiones recientes señalan al gobierno de transición de Francisco Sagasti por, presuntamente, haber eliminado los requisitos establecidos para ocupar altos cargos en el Despacho Presidencial. Se atribuye a esa situación el que algunos personajes cuestionados hayan podido acceder a puestos claves en la administración pública. Ante la confusión generada por el tema, Ama Llulla revisó la evolución de la normativa para designar a altos funcionarios y explica a continuación los cambios que se realizaron, así como el contexto en que se dieron. 

¿Cuáles son los altos cargos en el despacho presidencial?

 

De acuerdo con el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Despacho Presidencial, esta área es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República. Está dividida en Alta Dirección, Órgano Consultivo, Órganos de Control, Órganos de Asesoramiento, Órgano de Apoyo y Órganos de Línea. 

En la Alta Dirección figuran los cargos de la presidencia de la República, las vicepresidencias de la República, la Secretaría General y la Subsecretaría General. 

La Secretaría General es la máxima autoridad de la Alta Dirección y es responsable de dar asistencia técnica y administrativa al presidente y sus vicepresidentes. Debe coordinar los órganos de línea del Despacho Presidencial, que son, por ejemplo, la Secretaría del Consejo de Ministros, la Secretaría de Actividades, la Casa Militar y la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa. 

Aunque hubo un cambio normativo sobre los requisitos para ocupar el puesto de Secretario General del Despacho Presidencial durante la gestión del expresidente Francisco Sagasti, estas modificaciones se realizaron conforme al Manual de Puestos Tipo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil".

Lo que dicen las normas

 

El marco regulador para la contratación de recursos humanos en la administración pública es la Ley del Servicio Civil o Ley Servir. Aprobada en 2014, esta divide a los trabajadores estatales en funcionarios públicos, servidores civiles de carrera, directivos públicos, servidores de actividades complementarias y servidores de confianza.
 
Los funcionarios públicos se ddiferencian por la forma en que ingresan a la administración pública. En primer lugar, están los designados por elección popular, directa y universal, como el presidente de la República, los vicepresidentes, congresistas, presidentes regionales, entre otros.

Les siguen los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, cuya elección, funciones y período de trabajo se encuentran regulados en otras leyes orgánicas, como los magistrados del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Fiscal de la Nación, además de otros puestos.  

Finalmente, están los funcionarios de libre designación y remoción, como los ministros de Estado, sus viceministros, los secretarios generales de los ministerios, el Secretario General del Despacho Presidencial y los gerentes generales de los gobiernos regionales o los gerentes municipales.  

Para ser un funcionario público, se debe tener nacionalidad peruana, en caso la ley lo demande, poder ejercer los derechos civiles, no estar inhabilitado para ejercer la función pública ni para contratar con el Estado. Tampoco se debe tener condenas por delitos dolosos u otro impedimento contemplado en la ley general, según lo indica la Ley Servir y su reglamento.

 

Requisitos para trabajar en el Despacho Presidencial


Sobre los requisitos mínimos para funcionarios libres de designación o remoción, la norma indica escuetamente que deben contar con estudios superiores o experiencia, así como cumplir los requisitos mínimos establecidos para el puesto, dependiendo de la entidad. 

El Poder Ejecutivo ha desarrollado de manera más detallada el perfil de los cargos que se encuentran bajo su administración. Toda esta información se encuentra en el Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial, que detalla los niveles de educación, capacitación y experiencia que cada funcionario debe cumplir. 

Este clasificador incluye algunos puestos de la Alta Dirección del Despacho Presidencial, pero no establece requisitos. Solo se limita a indicar que su designación se encuentra de acuerdo con la Constitución o que son cargos encomendados por el presidente de la República. Para estos cargos no se especifica un nivel de educación o experiencia deseable. 

 

Sagasti y Castillo
Antes de que Pedro Castillo asumiera el gobierno, el presidente Francisco Sagasti eliminó algunos requisitos para ocupar altos cargos en el despacho presidencial. Foto: Difusión

 

¿Estos estándares se iniciaron con el gobierno de Francisco de Sagasti?


En los últimos dos días del gobierno de Francisco Sagasti se modificó la normativa respecto al cargo de Secretario General. La Resolución N° 000047-2021-DP/SG eliminó los anteriores requisitos para asumir esta posición, como tener un título profesional con grado de maestría (deseable), conocimiento de otro idioma (deseable) y una experiencia mínima de 10 años en el ámbito público o privado y de cinco años en conducción de personal. 

“Al final del gobierno de Sagasti se retiraron requisitos [para altos cargos del Despacho Presidencial]. Esto ocurrió porque se estaba adecuando a la Ley del Servicio Civil”, explica la docente en Gestión Pública de la Universidad del Pacífico, Karla Gaviño.

El cambio respondía a los estándares establecidos previamente por Servir, cuya norma, al establecer perfiles generales de los puestos en el Estado, no incluyó a los cargos de libre designación y remoción. 

“Servir sacó un Manual de Puestos Tipo, de manera que todos los que trabajan en el Estado estaban entrando al tránsito del Servicio Civil, tenían que adaptarse. Este manual alcanzaba a todos los servidores civiles pero no a los de alta dirección”, añadió Gaviño. 

El Manual de Puestos Tipo (MPT) realiza una descripción del perfil de los puestos, funciones y requisitos generales y sirve a todas las entidades públicas para adaptarlos a sus requerimientos específicos. En dicho documento, actualizado por última vez el 2017, no se mencionan los cargos de secretario general, tampoco para los de viceministros o subsecretarios, ni los de gerentes regionales o municipales.  

“Por eso, al no haber requisitos para la secretaría general, no los colocaron. Y eso le pasó también a otros ministerios que justo sacaron o actualizaron su manual de cargos”, comentó la docente universitaria Karla Gaviño. 

Para solicitar precisiones sobre la ausencia de los altos cargos en el Manual de Puestos Tipo de Servir, este medio le solicitó una entrevista a los voceros de la entidad, pero hasta el cierre de edición, el área de Prensa no emitió respuesta.  

 

Pedro Castillo y Bruno Pacheco
Cuestionamientos a Bruno Pacheco, exsecretario presidencial de Pedro Castillo, motivaron cambios en las normas para la elección de altos funcionarios públicos. Foto: Difusión

 

Cambios y ajustes


Ante este vacío en la normativa -y los cuestionamientos recientes a Bruno Pacheco, exsecretario general del Despacho Presidencial de Pedro Castillo, el 15 de febrero del 2022 se aprobó por insistencia la Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción (Ley N.º 31419). Esta norma establece requisitos para ser directivos y funcionarios públicos elegidos libremente.  

“Más de 20 años habíamos funcionado relativamente bien designando a estos cargos, pero la situación de continuas designaciones tan cuestionada ha obligado a la emisión de una norma de esta naturaleza. En la práctica, lo que hace es transparentar los antecedentes de ministros y otros altos funcionarios. Igual sigue siendo prerrogativa del presidente nombrar a quien quiera, pero esto obliga a que se consulten ciertos antecedentes”, comentó para esta informe Samuel Rotta, director ejecutivo de la ONG Proética.

Ahora, además de cumplir con los requisitos establecidos para los funcionarios públicos en general, para ser viceministro se debe tener formación superior completa, contar con ocho años de experiencia y cinco de estos años deben haber sido en puestos o cargos directivos. 

Para el cargo de secretario general en cualquier organismo del Poder Ejecutivo, ahora se debe contar con formación superior completa, siete años de experiencia general y cuatro años de experiencia específica en puestos o cargos directivos en el sector público o privado.

La ley tiene pendiente su reglamentación ya que otorgó al Ejecutivo un plazo de 90 días para hacerlo. 

Samuel Rotta añadió que aún existen altos cargos que no han sido regulados, como la dirección del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual, Indecopi.

“Nosotros hicimos una denuncia al Codigo de Ética por violar el principio de idoneidad para el cargo, porque el presidente del Indecopi no tiene experiencia en la materia. Pero nos la rechazaron porque la ley solo plantea requisitos genéricos para ocupar el cargo, lo cual nos parece una lectura muy restrictiva de las leyes orgánicas de la entidad”, puntualizó Rotta. 

En resumen, aunque hubo un cambio normativo sobre los requisitos para ocupar el puesto de Secretario General del Despacho Presidencial durante la gestión del expresidente Francisco Sagasti, estas modificaciones se realizaron conforme al Manual de Puestos Tipo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil. Ese instrumento no incluía ni establecía requisitos para los puestos de confianza o designados libremente. Tras el caso de Bruno Pacheco, se aprobó una nueva norma que establece condiciones para la designación a ese puesto.