La consultora Geoservice Ingeniería S.A.C., que realizó el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto Tía María, está impedida de presentarse a procesos de selección y de contratar con el Estado hasta abril de 2020 debido a que fue sancionada por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) con 44 meses de inhabilitación, por haber presentado documentación falsa en el proceso de contratación para la "Evaluación del cierre del túnel Pucará y elaboración de expediente técnico de obras correctivas”, adjudicada por la empresa estatal Activos Mineros S.A.C.
Convoca.pe accedió a la Resolución N° 1744-2016-TCE-S1, del 27 de julio de 2016, mediante la cual se inhabilitó a Geoservice Ingeniería S.A.C y Neotécnica S.A.C —compañías que integran el Consorcio Túnel Pucará—, con 44 y 46 meses de inhabilitación, respectivamente, para ser seleccionadas o contratar con el entidades del Estado. La sanción, según el portal de OSCE, está vigente desde el 8 de agosto del mismo año, y finaliza, en el caso de Geoservice Ingeniería S.A.C, el 8 de abril de 2020, mientras que en lo que respecta a Neotécnica S.A.C, terminará el 8 de junio de ese año.
El origen
El 3 de noviembre del año 2015, la estatal Activos Mineros S.A.C convocó a concurso para la contratación del servicio de “Evaluación del cierre del túnel Pucará y elaboración de expediente técnico de obras correctivas” con un valor referencial de 2 millones 144 mil 112 soles. El 24 de noviembre de aquel año, se presentaron las propuestas y el 30 del mismo mes se otorgó la buena pro a favor del Consorcio Túnel Pucará por 1 millón 929 mil 700 soles.
Semanas después, el 16 de diciembre de 2015, la firma Consymin Ingenieros S.A.C comunicó ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado que el Consorcio Túnel Pucará "habría incurrido en la infracción a la ley al haber presentado documentación falsa o información inexacta, en la propuesta técnica que presentó en el marco del proceso de selección". El 28 del mismo mes, se admitió a trámite la denuncia presentada, en la cual se le solicitó al consorcio una serie de documentos que acreditasen la veracidad de los documentos puestos en duda por la compañía denunciante.
Consymin Ingenieros S.A.C solicitó —el 6 de enero de 2016— a la minera Volcán S.A.A confirmar la veracidad de un certificado de trabajo emitido a favor del ingeniero Manuel Augusto Delgado Santos, asimismo un día después solicitó confirmar la veracidad de otro certificado de trabajo a nombre de Delgado Santos, esta vez a la empresa Minera Interandina de Consultores S.R.L.
Cabe anotar que estos certificados, supuestamente originales, fueron incluidos en la propuesta técnica del Consorcio Túnel Pucará. Por otra parte, el 19 de enero de 2016 la compañía denunciante solicitó al ingeniero Armando Tenorio Manayay la precisión sobre si aceptó formar parte de la propuesta técnica presentada por el consorcio para calificar en el concurso público convocado por la empresa Activos Mineros S.A.C
A estos requerimientos, en primer lugar, Volcán Compañía Minera S.A.A respondió por medio de correo electrónico el 11 de enero de 2016 —posteriormente formalizando la respuesta el 5 de febrero de 2016— que "tanto el ingeniero Manuel Augusto Delgado Santos —a quien se le extiende el certificado cuestionado—, así como quien lo suscribe —la señorita Hortencia Santa Cruz Méndez—, nunca han laborado para su representada".
Lo mismo fue comunicado por Minera Interandina de Consultores S.R.L - MINEC, quien indicó no haber emitido certificado de trabajo a favor de Manuel Augusto Delgado Santos. Y por medio de un escrito sin número, del 21 de enero de 2016, el ingeniero Armando Tenorio Manayay precisó que nunca trabajó para Geoservice Ingeniería S.A.C, que tampoco realizó ningún estudio de Gestión de Proyectos y que desconoce la firma que supuestamente le pertenece, de la propuesta técnica del consorcio. Por último, agregó "que la copia de la constancia de trabajo emitida por Geoservice Ingeniería S.A.C, la copia del Diploma - MINEDU, copia del registro del Diplomado - MINEDU y el certificado de estudios Diplomado - MINEDU, son documentos falsos".
Debe destacarse que la Resolución N° 1744-2016-TCE-S1 señala, respecto a la firma cuestionada atribuida a Armando Tenorio, que luego de las pericias del especialista grafotécnico Luis Alfredo Quispe Zúñiga, quien remitió el Informe Pericial Grafotécnico N° 2014-2’16-TCE, se concluye que la rúbrica es falsificada.
El contrato no firmado
El 29 de diciembre, el consorcio conformado por Geoservice Ingeniería S.A.C y Neotécnica S.A.C remitió la documentación solicitada un día antes por el Tribunal de Contrataciones del Estado y solicitó 10 días hábiles para suscribir el contrato para el cual había sido seleccionado ganador, debido a que uno de los consorciados contaba con el Registro Nacional de Proveedores (RNP) solo para realizar “Consultoría en obras menores”, cuando para llevar adelante el contrato se requería la especialidad de “Consultores de obra”.
El 4 de enero de 2016, el Departamento de Administración y Logística de OSCE comunicó al consorcio que en los documentos presentados para la suscripción del contrato no se consignó los nombres de todos los integrantes de la asociación empresarial y que tampoco se cumplió con adjuntar el código de cuenta interbancario y la ficha RUC de Neotécnica S.A.C, señalando que “en atención a ello se le otorgó 10 días hábiles, a fin que presente el RNP de aquella [Neotécnica S.A.C], debiendo consignar que posee una especialidad diferente a la de obras menores, bajo apercibimiento de retirarle la buena pro".
Dicho plazo venció el 15 de enero de 2016, sin que el Consorcio Túnel Pucará cumpliera con presentar la documentación correspondiente para subsanar las observaciones y poder suscribir el contrato. Cuatro días después, mediante la Carta N° 007-2016-AM/GAF/DAL la empresa estatal Activos Mineros comunicó al referido consorcio la pérdida de adjudicación por no "haber suscrito el contrato en el plazo previsto por ley".
Actualmente, Geoservice Ingeniería S.A.C, que elaboró el segundo EIA del proyecto Tía María —a cargo de la empresa Southern Copper Perú—, presentado en noviembre de 2013, se encuentra en "baja definitiva" desde el 31 de agosto de 2017, según el portal web de SUNAT. Como se recuerda, tras la presentación del mencionado EIA, se formularon 73 observaciones al documento a través del Informe N° 155 de la Dirección de Asuntos Ambientales Mineros. El EIA elaborado por Geoservice Ingeniería S.A.C es el que sustenta la realización del proyecto Tía María.
Convoca.pe trató de recoger la versión de la empresa sancionada, pero hasta el cierre de esta nota periodística no hubo respuesta al cuestionario enviado por correo electrónico.
Actualización: 29 de agosto de 2019.
La representante legal de Geoservice Ambiental, Giovanna Vásquez Caicedo —a nombre de la inhabilitada Geoservice Ingeniería— remitió una carta notarial a la redacción de Convoca.pe mediante la cual solicita “rectificar en el plazo de ley” lo publicado en este informe periodístico al que califica como falso “con respecto al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Tía María en el año 2013 elaborado por Geoservice”. Consulta el documento aquí.
En la carta notarial se indica que el consorcio que Geoservice Ingeniería conformó con Neotecnica SAC, en 2015, no firmó el contrato de adjudicación otorgado por la estatal Activos Mineros debido a que “la consultora Neotecnica SAC no completó la información empresarial requerida”. Cabe anotar que este dato fue consignado en la nota periodística referida.
Asimismo, se añade que la “afirmación sostenida en la resolución de la (sic) OSCE que Geoservice presentó documentos falsos, fue esclarecida y desvirtuada por la Tercera Fiscalía Penal de San Juan de Miraflores (al sur de Lima); cuyos antecedentes se encuentran en el Expediente N° 954-2016, en cuya investigación se concluyó que Geoservice no presentó los documentos falsos mencionados en la resolución de la OSCE”.
Al respecto, como resulta evidente, Convoca.pe sustenta la publicación periodística en la información oficial del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) como del Registro Nacional de Proveedores (RNP), cuyas bases de datos son accesibles a través de sus portales web.
Aunque el OSCE como del RNP contienen información actualizada, este medio digital volvió a revisar los datos consignados y se acudió a la sede de organismo estatal con el objetivo de confirmar nuevamente la sanción y la vigencia de la resolución del TCE respecto a Geoservice SAC.
Funcionarios de la mencionada entidad, en la visita presencial y por vía telefónica, refirieron que la penalidad impuesta a la empresa en cuestión continúa vigente y que, si se hubiera dado el caso de que la vía judicial afectara su vigencia, constaría en los registros de la institución y, por tanto, en su portal web, lo que aquí no es el caso.
Además de que antes de salir la nota que recoge la sanción impuesta por el OSCE a Geoservice S.A.C, se llamó a la organización y se le envió, porque ese fue el pedido en la vía telefónica, un correo pidiéndole su postura frente este asunto, y también para saber de primera mano cuáles eran las actividades y la situación actuales de la empresa; pero, hasta el cierre de la nota, el correo no fue respondido.
Cabe resaltar que en caso de apelar a un procedimiento administrativo sancionador llevado a cabo por el OSCE en la vía judicial, según el artículo 250 del reglamento de la ley de contrataciones del estado, se debe hacerlo a través de una acción contencioso administrativa presentada ante el Poder Judicial, contra la resolución sancionadora o, a su vez, contra la resolución que se pronuncia respecto a la reconsideración de esta resolución sancionadora. Asimismo, cabe anotar que según el artículo 248 del mismo reglamento, “la vigencia de las sanciones se suspende por medida cautelar dictada en un proceso judicial”, lo cual quiere decir, en base a especialistas consultados por este medio, por decisión únicamente de un juez.
Convoca.pe intentó sin éxito obtener una respuesta más detallada, a través de llamadas y correos, de Geoservice sobre la resolución de la Tercera Fiscalía Penal de San Juan de Miraflores que, según la versión de esta compañía, “esclarece” la sanción impuesta por OSCE. Por último, es necesario mencionar que en la carta notarial no se cita en ningún momento de manera textual, ninguna de las afirmaciones contenidas en la nota.