Tras un proceso judicial de dos años, la Corte Suprema de Justicia declaró infundada la demanda interpuesta por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) contra el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp). Con esta decisión, se ratifica la prohibición de la pesca industrial en Áreas Naturales Protegidas (ANP), marcando un hito en la defensa del mar peruano.
Silvia Pérez, coordinadora de la Dirección de Biodiversidad SOA, explicó a Convoca.pe que el fallo reafirma el reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, vigente desde hace casi 25 años, el cual prohíbe expresamente las actividades de pesca a gran escala dentro de las reservas marinas.
“Para nosotros es un gran hito porque se reafirma el marco legal que protege ecosistemas frágiles como Paracas o la Dorsal de Nazca, que no deberían ser intervenidos para la extracción de recursos por parte de empresas”, señaló.
Las áreas naturales protegidas que se habrían visto afectadas por la demanda de la SNP son la Reserva Nacional de Paracas, el Santuario Nacional Manglares de Tumbes, la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras (Islas Cavinzas e Islotes Palomino), la Reserva Nacional San Fernando, la Reserva Nacional Dorsal de Nazca —la primera netamente marina— y la Reserva Nacional Illescas.

Por su parte, Jimpson Dávila Ordoñez, director de gobernanza marina de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), explicó que si bien en algunas reservas se permite el aprovechamiento de recursos naturales de acuerdo con su zonificación, ello no implica autorización para actividades extractivas a gran escala. Recordó que esos mismos argumentos ya habían sido considerados por los jueces de primera instancia para declarar infundada la demanda, y que ahora el pronunciamiento de la Corte Suprema fortalece el marco jurídico de protección del mar peruano.
Cronología de la demanda contra el Sernanp
En enero de 2024, la SNP, representada por su gerente general José Alejandro Riel Mueslo, presentó una demanda solicitando la anulación de la prohibición de la pesca industrial en las ANP, al considerar que vulneraba la libertad de empresa.
En mayo de 2024, se realizó la audiencia del caso y, en junio, el Poder Judicial declaró infundada la demanda en primera instancia.
El 10 de junio de 2024, la SNP interpuso un recurso de apelación, que fue concedido ese mismo mes y elevado a la Corte Suprema.
El 13 de noviembre de 2024, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente admitió a trámite la apelación y corrió traslado a las partes demandadas.
Durante 2025, el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS) presentó un escrito en apoyo a la defensa del Sernanp.

Finalmente, la Corte Suprema resolvió que la prohibición de la pesca industrial en áreas naturales protegidas está vigente desde 2001, conforme al reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Determinó que la directiva del Sernanp no crea una nueva restricción, sino que reafirma una norma ya existente, priorizando el uso sostenible de los recursos por parte de poblaciones locales bajo planes de manejo. Asimismo, señaló que la protección del medio ambiente prevalece sobre los intereses económicos, tal como lo establece la Constitución, y que no se vulneró el principio de seguridad jurídica.
Un pendiente en la protección del mar peruano
Pese a este avance, la protección del mar peruano sigue siendo un desafío. Este 17 de enero entrará en vigor el Tratado de Alta Mar, un instrumento internacional que busca proteger cerca de dos tercios del océano global. Aunque el tratado ha sido firmado y ratificado por 60 países, y fue suscrito por la entonces mandataria Dina Boluarte en el marco de la Conferencia por los Océanos, aún no ha sido aprobado por el Pleno del Congreso ni ratificado por el Perú.
“Es el tratado de conservación marina más importante del mundo. Lo que ocurre en la alta mar impacta directamente en nuestras 200 millas de soberanía”, advirtió Jimpson Dávila Ordoñez.