La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional reconoce que los indicios contra Barata son “graves, precisos y concordantes” y que generan “sospecha fuerte de su participación en el delito de colusión agravada”. Pero revoca su prisión preventiva al considerar que no existe riesgo de fuga ni de obstrucción a la justicia. Convoca accede a la resolución completa y explica las razones expuestas por esta sala de apelaciones. 
 

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional revocó la prisión preventiva por 36 meses contra Jorge Barata, exdirectivo de Odebrecht en Perú, pero le impone una medida de comparecencia con restricciones por 24 meses y 500 mil soles como caución económica, que deberá pagar en 10 días. De lo contrario, será detenido. 

Este fallo se da a puertas de que el Ministerio Público presente este mes de enero la acusación en contra de los implicados en el “Caso Gasoducto”,entre ellos Jorge Barata. El que fuera el número 1 de Odebrecht en Perú es investigado por colusión agravada como cómplice primario del expresidente Ollanta Humala y su esposa, Nadine Heredia, para obtener la buena pro del proyecto Gasoducto Sur Peruano. 

La Tercera Sala Penal de Apelaciones ha decidido revocar su prisión preventiva a pesar de que reconoce en su resolución que los indicios contra Barata en el “Caso Gasoducto” son “graves, precisos y concordantes” y que “valorados en conjunto, generan convicción sobre la existencia de sospecha fuerte de su participación en el delito de colusión agravada”. 

Para este tribunal, no son entendibles los argumentos de la defensa de Barata, a cargo del abogado César Nakazaki, sobre “la falta de contundencia de los elementos de convicción”. Por el contrario, la sala de apelaciones considera que “existe una pluralidad de indicios graves”, según señala en la página 30 de su resolución. 

 

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En ese sentido, la Tercera Sala Penal de Apelaciones, que este martes revocó la prisión preventiva, coincide con lo expuesto por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, que falló en sentido opuesto en octubre de 2024. 

Este juzgado declaró fundado el pedido de prisión preventiva de Barata al considerar que existían elementos de convicción de una “sospecha fuerte” sobre la participación de Barata como cómplice en actos de concertación con Ollanta Humala y Nadine Heredia. 

 

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Entre estos “graves y fundados” indicios, el juzgado destaca el registro en la agenda de Nadine Heredia de una reunión el 31 de agosto de 2010 con “Jorge Barata y O.H.”, que se corrobora con la declaración Álvaro Gutiérrez sobre el financiamiento de 3 millones de dólares al “Proyecto OH”. “Este elemento se ve reforzado por el testimonio de empleada del Hotel Los Delfines, quien presenció múltiples reuniones entre Barata y la pareja presidencial y la declaración del testigo reservado TR-01-3D2FPCECF-2016 que detalló seis encuentros entre 2006-2011 donde Barata manifestó su interés prioritario en el Gasoducto Sur.”, añade la resolución del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria. 

Si la Tercera Sala Penal de Apelaciones reconoce que los indicios contra Barata son fuertes, al igual que ya hizo el juzgado que aceptó la prisión preventiva, ¿Por qué falla en sentido contrario?

Convoca accedió a la resolución completa y explica los argumentos de la Sala de Apelaciones, algunos de los cuales llaman poderosamente la atención. 

Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria: Existe obstrucción a la justicia

La fiscal Geovana Mori presentó el 9 de julio de 2024 un requerimiento de prisión preventiva por 36 meses en contra de Barata después de que se declarara inocente de los delitos relacionados con el “Caso Gasoducto” durante un interrogatorio con el Equipo Especial de Fiscales Lava Jato en Brasil. 

Este requerimiento fue aceptado el 7 de octubre de 2024 por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria no solo por la existencia de “sospechas fuertes” en su contra, sino también por “el peligro procesal evidenciado en la ausencia de arraigo en Perú y su conducta procesal obstructiva”. 

A la luz de tres partidas registrales, este juzgado considera demostrada la enajenación sistemática de sus bienes en 2017, coincidiendo con su salida definitiva del país. “Sus registros migratorios revelan constantes viajes internacionales y su historial judicial documenta cinco inasistencias consecutivas a citaciones entre 2022 y 2023”, expone. “La revocatoria de sus beneficios como colaborador eficaz y las contradicciones de sus declaraciones de 2019  y 2023 completan un cuadro probatorio que acredita sólidamente su participación en los hechos imputados”. 

 

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En base a estos argumentos, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria admitió el requerimiento de prisión preventiva. 

 

Barata argumentó 12 supuestos agravios procesales

César Nakazaki, abogado de Jorge Barata, apeló esta resolución de prisión preventiva en base a 12 supuestos agravios procesales, que son recogidos por el fallo de la Sala de Apelaciones. Entre ellos, “vulneración a garantías procesales constitucionales, error por desconocimiento de inmunidad judicial, errores en verificación de sospecha fuerte, inobservancia de prohibiciones probatorias, incorrecta aplicación de presunciones legales, y
falta de proporcionalidad”. 

 

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La Tercera Sala de Apelaciones ratifica “la sospecha fuerte”, contradiciendo a la defensa de Barata, pero sostiene que el acusado no ha obstruido a la justicia y que no existe peligro de fuga. 

Este fallo sostiene, en forma polémica, que el acusado ha colaborado con la justicia peruana desde Brasil declarando en tres ocasiones y que sus inasistencias a 5 sesiones en el juicio contra el ex presidente Ollanta Humala en calidad de testigo no constituyen peligro de fuga. 

“La inconcurrencia (voluntaria o no) a las citaciones como testigo en otro proceso, no tiene relación alguna con el peligro procesal en este proceso (ni de perturbación probatoria)”, sostiene la sala de apelaciones. “Por ello, el argumento de la recurrida referida a las cinco inasistencias a citaciones en el caso Humala, no pueden constituir circunstancias que corroboren un peligro de fuga, pues la referida inasistencia en calidad de testigo tiene sus propios cauces tanto en el mismo procedimiento de colaboración eficaz, como en el proceso penal en el cual es citado en calidad de testigo”, sostiene dando la razón a uno de los argumentos de Nakazaki. 

Además, esta Sala sostiene que el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria ha considerado erróneamente que Barata haya incumplido el acuerdo de colaboración eficaz por no declararse culpable en el caso Gasoducto “cuando dicha obligación no existía en ninguno de los convenios suscritos”.

 

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“La fiscalía sostiene que el imputado debía reconocer responsabilidad en todos los casos, sin embargo, de la revisión de los acuerdos no se aprecia tal exigencia”, expone. Como prueba, sostiene que Barata ha mantenido una posición uniforme en sus tres declaraciones (14 de agosto de 2019, 12 de diciembre de 2019 y 14 de junio de 2023) “reconociendo el aporte de campaña pero negando consistentemente la existencia de sobornos en el caso Gasoducto”.