Se ordenó la detención José Graña Miró Quesada, Hernando Graña Acuña, Fernando Camet Piccone y Fernando Castillo Dibós.
El juez Richard Concepción Carhuancho dictó esta madrugada la orden de prisión preventiva por 18 meses contra cuatro de los cinco representantes de Graña y Montero, JJC Contratistas Generales e ICCGSA, constructoras socias de Odebrecht en la concesión de la Carretera Interoceánica Sur, que fueron incorporados a la investigación preparatoria del caso el último miércoles.
Como se sabe, el Ministerio Público sostiene que estas personas tuvieron conocimiento y consintieron el soborno pagado al expresidente Alejandro Toledo por 20 millones de dólares a cambio de ser favorecidas con la buena pro del proyecto.
El juez Concepción impuso la medida contra José Graña Miró Quesada y Hernando Graña Acuña (ambos exdirectores de Graña y Montero), Fernando Camet Piccone (director de JJC) y Fernando Castillo Dibós (presidente de ICCGSA). Al investigado Gonzalo Ferraro Rey, gerente de infraestructura de Graña y Montero, se le ordenó arresto domiciliario en una clínica local donde está internado desde el viernes pasado por un diagnóstico de cáncer.
El magistrado tomó su decisión luego de considerar que en los cinco acusados la posible pena superaría los cuatro años de prisión y su arraigo en el Perú "no sería de una calidad plena". Asimismo, ponderó la magnitud del daño que habrían causado al Estado y su vinculación con una organización criminal internacional como Odebrecht que incrementa el peligro de fuga.
Concepción, además, precisó que los documentos presentados por los investigados para justificar las transferencias de las consorciadas a la constructora brasileña, con las que habrían reembolsado el soborno pagado a Toledo, confirmaban una "clara conducta de obstaculización a la actividad probatoria".
El fiscal Hamilton Castro, jefe del Equipo Especial de la Fiscalía, se mostró conforme con la decisión del juez penal. Su tesis es que en este caso José Graña, Fernando Camet y Fernando Castillo "son tan cómplices [de colusión] como Jorge Barata", el ex máximo directivo de la constructora brasileña en Perú y aspirante a colaborador eficaz que ha aceptado que sobornó al expresidente prófugo. De hecho, el Ministerio Público ha basado parte de su acusación en su declaración.
A Camet y Castillo se les imputa además el delito de lavado de activos junto a Graña Acuña y Ferraro Rey.
Ver: Cuotas y pagos millonarios de la Interoceánica
Ninguno de los acusados estuvo presente durante el desarrollo de la audiencia. No obstante, al término de esta sus abogados anunciaron que se presentarían en el lugar. La defensa de los Graña, por su lado, pidió que eviten enmarrocarlos. Todos los abogados apelaron la decisión judicial.
De ida y vuelta
La exposición del fiscal Hamilton Castro inició a las 9 y 45 de la mañana del domingo. Todo el tiempo estuvo flanqueado por sus colegas Marcial Páucar y Sergio Jiménez, miembros del grupo que lidera.
“Hoy el Perú será testigo de si el sistema de justicia mide con la misma vara a todos los ciudadanos de este país”, fueron las primeras palabras de Castro, que se dirigió al juez Concepción para exhortarlo a resolver su pedido de prisión preventiva por 18 meses bajo el principio de igualdad.
Luego el fiscal fue de lleno al asunto.
Castro sostuvo que Jorge Barata inició las negociaciones ilícitas con el expresidente Alejandro Toledo y su jefe de seguridad Avraham Dan On en el hotel Marriott, en Brasil, en noviembre de 2004.
¿Cómo podrían haberse coludido con ellos los representantes de las socias peruanas si el consorcio no existió hasta junio de 2005?, cuestionaron los abogados de Fernando Camet y de Hernando Graña.
El fiscal explicó que el pacto colusorio se habría ejecutado en un “tracto sucesivo”. Es decir, no ocurrió en un solo momento. La concertación inició con Barata y Toledo, pero en algún momento entre noviembre de 2004 y el primer semestre de 2005 José Graña, Fernando Camet y Fernando Castillo tomaron conocimiento y aceptaron el pago de la coima. Esta hipótesis fue recogida por Concepción Carhuancho en su resolución. Sin embargo, no estuvo libre de cuestionamientos.
“La imputación de la fiscalía reposa en el plano especulativo”, criticó el abogado José Caro John, defensor de Castillo Dibós.
Castro insistió en que, según la declaración de Barata, las empresas locales reembolsaron parte del soborno a Odebrecht a través del “reconocimiento de riesgos adicionales”.
“Idearon un mecanismo que se materializó en el año 2011 con la distribución de las utilidades” para pagar riesgos “que no fueron registrados, como corresponde en su oportunidad”, indicó. “Los peritos han establecido que se debió señalar a qué actividad correspondían los riesgos. No hay documentos sustentatorios ni trazabilidad”, añadió.
Como se recuerda, la Carretera Interoceánica fue adjudicada en 2006. “Los riesgos no pueden aparecer luego, en el futuro, después de varios años [en 2011]”, explicó. Así, este artilugio financiero habría permitido “camuflar” una transferencia de sus utilidades por 15 millones 83 mil dólares -un aproximado de 40 millones de soles- a favor del grupo Odebrecht, a manera de "compensación ilícita" por haber cubierto el costo de la coima.
Estos acuerdos fueron registrados en tres actas de juntas generales de accionistas, todas del 1 de junio de 2011, cuando el contrato ya tenía cinco años de ejecución.
Ver: El rastro del dinero conecta los casos Ecoteva y Lava Jato
“El fiscal Castro se comió el cuento de Barata, que ha jugado con el Ministerio Público”, apuntó José Caro John. Y añadió: “No cuestionamos la validez de la pericia, pero indicamos que es una pericia sesgada”.
Sofía Icaza, abogada de Graña Acuña, aseguró que los peritos de la fiscalía no estaban especializados y no habían analizado toda la documentación de manera integral. Afirmó que en realidad “aquí no ha habido cesión de utilidades, sino un reparto por un ‘leader fee’ [honorario por liderazgo]” a favor de Odebrecht por asumir mayores riesgos.
En la misma línea, Caro John adujo que en junio de 2005 se acordó pagar el ‘fee’ y que en agosto de 2006 se estableció que la tasa sería de 1,5%. “El perito ha inducido en error al Ministerio Público. Al 2011, las ganancias del proyecto fueron 6 mil 55 millones de soles y el fee (1,5%) fue de 90 millones de soles, no 40 millones como dice Barata”, dijo. Asimismo, mencionó una lista de supuestas obras imprevistas que la constructora brasileña habría asumido como “riesgos” y que habrían sido reembolsados.
Al juez Concepción Carhuancho, sin embargo, aún le quedaban algunas dudas. “Quiero entender por qué se cede tanta ganancia a Odebrecht. Han señalado un listado de obras. ¿Hay documentos que las sustentan?”, inquirió.
“Hay una serie de obras, sí hay sustento”, contestó de forma breve Caro John a este cuestionamiento, sin hacer mayor referencia.
El fiscal explicó que el pacto colusorio se habría ejecutado en un “tracto sucesivo”. Es decir, no ocurrió en un solo momento. La concertación inició con Barata y Toledo, pero en algún momento entre noviembre de 2004 y el primer semestre de 2005 José Graña, Fernando Camet y Fernando Castillo tomaron conocimiento y aceptaron el pago de la coima. Esta hipótesis fue recogida por Concepción Carhuancho en su resolución. Sin embargo, no estuvo libre de cuestionamientos.
“La imputación de la fiscalía reposa en el plano especulativo”, criticó el abogado José Caro John, defensor de Castillo Dibós.
Castro insistió en que, según la declaración de Barata, las empresas locales reembolsaron parte del soborno a Odebrecht a través del “reconocimiento de riesgos adicionales”.
“Idearon un mecanismo que se materializó en el año 2011 con la distribución de las utilidades” para pagar riesgos “que no fueron registrados, como corresponde en su oportunidad”, indicó. “Los peritos han establecido que se debió señalar a qué actividad correspondían los riesgos. No hay documentos sustentatorios ni trazabilidad”, añadió.
Como se recuerda, la Carretera Interoceánica fue adjudicada en 2006. “Los riesgos no pueden aparecer luego, en el futuro, después de varios años [en 2011]”, explicó. Así, este artilugio financiero habría permitido “camuflar” una transferencia de sus utilidades por 15 millones 83 mil dólares -un aproximado de 40 millones de soles- a favor del grupo Odebrecht, a manera de "compensación ilícita" por haber cubierto el costo de la coima.
Estos acuerdos fueron registrados en tres actas de juntas generales de accionistas, todas del 1 de junio de 2011, cuando el contrato ya tenía cinco años de ejecución.
Ver: El rastro del dinero conecta los casos Ecoteva y Lava Jato
“El fiscal Castro se comió el cuento de Barata, que ha jugado con el Ministerio Público”, apuntó José Caro John. Y añadió: “No cuestionamos la validez de la pericia, pero indicamos que es una pericia sesgada”.
Sofía Icaza, abogada de Graña Acuña, aseguró que los peritos de la fiscalía no estaban especializados y no habían analizado toda la documentación de manera integral. Afirmó que en realidad “aquí no ha habido cesión de utilidades, sino un reparto por un ‘leader fee’ [honorario por liderazgo]” a favor de Odebrecht por asumir mayores riesgos.
En la misma línea, Caro John adujo que en junio de 2005 se acordó pagar el ‘fee’ y que en agosto de 2006 se estableció que la tasa sería de 1,5%. “El perito ha inducido en error al Ministerio Público. Al 2011, las ganancias del proyecto fueron 6 mil 55 millones de soles y el fee (1,5%) fue de 90 millones de soles, no 40 millones como dice Barata”, dijo. Asimismo, mencionó una lista de supuestas obras imprevistas que la constructora brasileña habría asumido como “riesgos” y que habrían sido reembolsados.
Al juez Concepción Carhuancho, sin embargo, aún le quedaban algunas dudas. “Quiero entender por qué se cede tanta ganancia a Odebrecht. Han señalado un listado de obras. ¿Hay documentos que las sustentan?”, inquirió.
“Hay una serie de obras, sí hay sustento”, contestó de forma breve Caro John a este cuestionamiento, sin hacer mayor referencia.
En su resolución, el juez Concepción consideró que entonces los "riesgos adicionales" debían corresponder a las obras accesorias y adicionales, cuya ejecución está contemplada en el contrato de concesión. Sin embargo, de acuerdo con un informe -conseguido por la fiscalía- de una auditoría privada que efectuó la firma PriceWaterhouseCoopers a los consorcios formados por estas empresas, los montos trasladados a Odebrecht como reconocimiento de "riesgos adicionales" no coincidían con los montos que costaron las obras adicionales, que era mucho mayor. Además, el magistrado anotó que de este documento se desprendía que las obras adicionales habían sido asumidas por el consorcio, no por la brasileña en particular.
Por estos motivos, calificó los documentos presentados como obstructivos a la actividad probatoria, pues buscaban encubrir el reembolso del soborno.
Convoca.pe, como parte del proyecto colaborativo 'Investiga Lava Jato', halló que obras de Odebrecht registraban costos adicionales por más de US$6 mil millones en países donde pagó sobornos (ver nota aquí).
La fiscalía, por su parte, aseguró que el traslado de utilidades configuran el delito de lavado de activos, ya que las ganancias cedidas ya estaban “maculadas”, pues se recabaron en virtud de la coima con la que aseguraron la adjudicación de la buena pro del proyecto. Existe un alto grado de probabilidad de que Camet, Castillo, Graña Acuña y Ferraro hayan blanqueado estas utilidades ilícitas, señaló Concepción Carhuancho en su conclusión.
Ver: En cuenta regresiva el pedido de detención para los representantes de las socias de Odebrecht
El peligro de fuga
El punto más polémico del debate fue cuando Hamilton Castro propuso que la holgada posición económica de los acusados les facilitaría evadir la justicia, pues permitiría abandonar el país y vivir en situación de clandestinidad.
“El señor Gustavo Salazar -prófugo en EE.UU. por canalizar un soborno de Odebrecht al exgobernador regional de Cusco Jorge Acurio- es el mejor ejemplo de lo que puede ocurrir si no se sujeta este tipo de personas”, aseveró.
Además, apuntó que los Graña y Ferraro contaban con pasaporte italiano, con el que podrían ingresar “como Pedro por su casa” a EE.UU. y a Europa, donde los trámites de extradición comprenden varias dificultades.
Consideró que la medida de prisión preventiva por el “plazo lato” de 18 meses era idónea porque los acusados debían sujetarse a un proceso que los investiga por delitos graves. “Por todo lo que se debe cautelar, creemos que el valor ‘libertad’ debe ceder ante el valor ‘aseguramiento’”, adujo.
“Un juez o un fiscal no pueden estigmatizar a una persona por su plata. Estamos adjuntando todos los documentos de [prueba de] arraigo”, dijo por su parte José Rodríguez Robinson, abogado de José Graña y exjuez penal que entregó un folder abultado. “Ahí tienes para vender papel”, bromeó.
Las defensas calificaron los argumentos del Ministerio Público como discriminatorios y pidieron al juez Concepción que declarase infundada la solicitud de detención. Propusieron, en cambio, la comparecencia restringida como una medida más razonable. Además, entregaron los pasaportes peruanos y europeos de sus clientes como gesto de voluntad de permanecer en el país.
Eduardo Alcócer, abogado de Camet Piccone, criticó que a pesar de haber presentado tres documentos para participar en el proceso y defenderse, la fiscalía denegó su pedido. Un fundamento parecido esgrimió Caro John, pues aseguró que Castillo Dibós se acercó en persona en mayo y en noviembre de este año. “Esto demuestra intención de colaboración”, expresó.
Ferraro internado
Por su parte, John Ruesta, abogado de Ferraro Rey, indicó que a su patrocinado se le había diagnosticado el viernes 1 de diciembre –el día que se conoció el pedido de prisión de la fiscalía- un carcinoma epidermioide en el cuello (cáncer de amígdala), que un médico había ordenado su hospitalización y que requeriría una intervención quirúrgica.
Hamilton Castro se mostró escéptico de este internamiento repentino.
“Me han informado que el señor Gonzalo Ferraro fue visto en CADE –evento empresarial acontecido la semana pasada-, pero yo respeto mucho esta enfermedad, mi padre murió de cáncer y, de ser cierto, hay que tomar las medidas que corresponden”, dijo refiriéndose a la posibilidad de eximirlo de la prisión preventiva.
Ruesta aclaró indignado que su patrocinado no había participado de dicho evento.
Por otro lado, el abogado asumió una defensa independiente y trató de diferenciar a Ferraro de los demás acusados. “No figura en los grupos A, B ni C de niveles de representación [de Graña y Montero]. Era apoderado de nivel D, por lo que las atribuciones [penales] de la fiscalía no le alcanzan”, dijo. Agregó que su cargo era el de gerente de infraestructura, no de director.
Sin embargo, en la resolución judicial se hizo notar que su firma aparece en las transferencias de utilidades.
Ruesta dijo además que entregaría las boletas de pago que demostrarían que el argumento de que gana grandes sumas de dinero como los otros implicados no sería aplicable a él. Sin embargo, para Concepción Carhuancho no fue suficiente y solicitó su arresto domiciliario en la clínica Anglo Americana. "En principio le correspondería la prisión preventiva. Asumiremos un grado de veracidad en el documento médico presentado", puntualizó.
Actualización: 19 de enero de 2018
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