Conoce por qué el Tribunal del CIADI dio un fallo parcial a favor de Perú y cuál fue la estrategia de Doe Run
El último 18 de julio, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) consideró un 'éxito para el Perú' el reciente fallo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial sobre la controversia que enfrenta el país con The Renco Group Inc., propietaria de Doe Run, por el caso La Oroya. Al día siguiente, el presidente Ollanta Humala destacó en declaraciones a la prensa que se trataba de un resultado 'importante porque el gobierno lo que ha hecho es defender los intereses del país'. Sin embargo, ¿qué es lo que realmente dice el fallo? Convoca.pe revisó el documento de 60 páginas y esto fue lo que encontró.
El 15 de julio el CIADI resolvió el caso dándole la razón parcial al Perú por una cuestión de forma. Pero el tema de fondo no se ha resuelto: las exigencias ambientales a Doe Run Perú por sus operaciones en la fundición de una de las ciudades más contaminadas del mundo: La Oroya. The Renco Group, propietaria de Doe Run, demandó al Estado peruano por considerar que recibió un trato injusto de las autoridades peruanas en el proceso de cumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) al que se comprometió la empresa cuando adquirió el complejo metalúrgico en 1997. Lo hizo al amparo del Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y Estados Unidos, a pesar que Doe Run tuvo reiteradas ampliaciones de plazos para cumplir con sus compromisos ambientales. La compañía estadounidense exige una indemnización de 800 millones de dólares, según la primera solicitud de demanda que presentó Renco al CIADI en diciembre de 2010.
Esta vez, luego de más de cinco años de haberse iniciado el proceso ante el CIADI, el Tribunal presidido por Michael J. Moser, y que tiene como árbitros a L. Yves Fortier y Toby T. Landau, concluyó que The Renco Group Inc. no cumplió con 'el requisito formal' que exige el Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos en el artículo 10.18(2)(b) en el que se indica que la empresa demandante, en este caso Doe Run, debe renunciar a iniciar un nuevo proceso judicial o administrativo ante cualquier tribunal (ver aquí). Por este motivo, esta instancia del CIADI declaró “innecesario” analizar los puntos sobre la conducta de Doe Run y no se pronunció sobre el tema de fondo. Pero, ¿cuál fue el origen de esta decisión y qué hay detrás de este 'requisito formal'?
Según el laudo revisado por Convoca.pe, Renco presentó el 4 de abril de 2011 la notificación de arbitraje al Tribunal y el 9 de agosto de ese mismo año entregó una versión modificada del documento. A pesar de que en ambos casos, la empresa indicó que renunciaba a 'iniciar o continuar cualquier procedimiento administrativo ante un tribunal', en los mismos documentos agregó que sí acudiría a otras instancias si es que el CIADI no admitía alguno de sus reclamos. Esta argumentación que iba en contra de uno de los artículos del Acuerdo Comercial con Estados Unidos le permitió a los abogados del Estado peruano solicitar que 'se desestime las pretensiones de Renco', como aparece en el punto 62 del fallo.
La defensa peruana señaló que Renco no cumplió con requisitos de forma y de fondo. Para el primero, recordó que la compañía 'pretendía reservarse su derecho' de iniciar reclamos en otro foro lo cual iba en contra de los requisitos del Tratado y además advirtió que Doe Run Perú tampoco renunció a esa posibilidad. Y en el segundo caso, el reclamo se centró en que la compañía había 'iniciado y/o continuado procedimientos (por medio de Doe Run) ante los tribunales de Perú'.
En respuesta, la empresa argumentó que cumplieron con todos los requisitos y señaló que el Acuerdo Comercial no 'impide que un demandante entable reclamaciones sobre el fondo en otros foros en virtud del Tratado si su caso es desestimado por causales jurisdiccionales o de admisibilidad'. Sin embargo, en su análisis el Tribunal señala que esto no es posible porque 'existe riesgo' de que la compañía obtenga un doble beneficio por el mismo reclamo.
Luego de conocerse el fallo a favor del Perú, agencias internacionales informaron que Renco calificó esta victoria de 'insignificante' y anunció que volverá a presentar ante el CIADI la misma demanda para solucionar lo que llamó el 'defecto técnico legal'. Juan Carlos Ruiz, abogado del Instituto de Defensa Legal, dijo a Convoca.pe que lo resuelto por el Tribunal no se trata de un 'fallo de fondo' y que era una 'victora pírrica para el Perú'. 'Estamos en lo mismo', agregó.
Por su parte, el presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Carlos Gálvez, planteó en una publicación del diario Gestión que se cierre el complejo metelúrgico de La Oroya y se construya en la costa una 'refinería moderna' debido a que 'a la larga será más barato que tratar de reconstruir La Oroya'.
A pesar que los últimos tres gobiernos le han dado reiteradas oportunidades a Doe Run Perú para cumplir sus compromisos ambientales, la empresa no ha priorizado el tema y, tanto en los mandatos de Alejandro Toledo como el de Alan García, ha postergado la implementación de un programa de adecuación ambiental. Durante el actual gobierno, en julio de 2015, se aprobó el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) que le otorga a la nueva operadora del complejo metalúrgico de La Oroya un plazo de catorce años para adecuarse a las exigencias ambientales. En ese período no se le podrá sancionar por excederse los parámetros vigentes de dióxido de azufre generados por la fundición de metales. Como resultado, recién a partir del 2030 los habitantes de La Oroya podrán respirar otros aires a diferencia del resto de enclaves mineros del Perú. Además, el próximo gobierno deberá decidir la ampliación del proceso de liquidación del Complejo que vence este 27 de agosto.
El impacto en la salud de los pobladores de La Oroya ha sido probado. Entre 2004 y 2006, el Ministerio de Salud en convenio con la propia Doe Run concluyeron en tres censos hemáticos que más del 90 por ciento de cientos de niños examinados de las localidades aledañas a la planta han sobrevivido con concentraciones de plomo en la sangre (Ver '14 años más de contaminación para La Oroya').
Convoca.pe buscó la versión del estudio Echecopar, contratado para la defensa del Estado, pero indicaron que no estaban autorizados para “dar declaraciones al respecto”. Al cierre de esta nota, el Ministerio de Economía y Finanzas tampoco dio su versión de los hechos.