La Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos dispuso el archivo de la investigación seguida contra un grupo de personas y empresas vinculadas al Sodalicio de Vida Cristiana por el presunto delito de lavado de activos. Sin embargo, reconoce la existencia de la trama de empresas offshore vinculadas a ese grupo religioso.
La decisión de la fiscal Manuela Villar, emitida el 11 de mayo de 2026 y conocida por este medio de comunicación esta semana, archiva esta pesquisa que se originó a partir del reportaje de Convoca.pe publicado como parte de la investigación global Pandora Papers, que reveló la existencia de una red de empresas y fundaciones offshore en Panamá, Islas Vírgenes Británicas, Estados Unidos y Perú.
Desde agosto de 2023, el Ministerio Público investigaba si esta estructura financiera había sido utilizada para convertir, transferir u ocultar activos de origen ilícito vinculados a supuestos delitos como tráfico de terrenos, evasión tributaria y colusión.
Entre los investigados figuraban Luis José Baertl Jourde, señalado como presunto articulador de la estructura societaria; Juan Carlos Len Álvarez; Carlos Miguel Neuenschwander Sahurie; Mario Rivarola Morán; José Ambrozic Velezmoró; José Antonio Eguren Anselmi; y Jaime Baertl Gómez. También fueron comprendidas diversas personas jurídicas como Alma Minerals Limited, Providential Group Inc., Inversiones San José S.A.C., Fundación San Ignacio y Fundación Santa Rosa.
El origen del caso: Pandora Papers
La investigación fiscal se inició tras la publicación del reportaje “Correos electrónicos revelan cómo se creó el imperio offshore del Sodalicio”, elaborado por Convoca.pe en el marco de la investigación transfronteriza Pandora Papers, liderado por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ).
El reportaje tuvo acceso a comunicaciones internas del estudio legal panameño Alemán, Cordero, Galindo & Lee (Alcogal), uno de los principales proveedores mundiales de servicios offshore, donde se detalló la creación y operación de estructuras societarias vinculadas a miembros del entorno del Sodalicio.
Los documentos describieron la constitución paralela, en 2007, de empresas en jurisdicciones offshore, la utilización de acciones al portador, la transferencia de activos y la participación de intermediarios para administrar sociedades fuera del país.
Asimismo, el material periodístico reveló que durante los procesos de debida diligencia del estudio Alcogal para la creación de esas empresas offshore se incorporó información pública sobre denuncias de abusos físicos, psicológicos y sexuales que involucraban a miembros de la congregación religiosa en Perú, lo que elevó el nivel de alerta reputacional sobre las estructuras societarias vinculadas al Sodalicio.
Reconoce la existencia del entramado offshore
Uno de los elementos centrales de la resolución es que la Fiscalía no niega la existencia del entramado offshore. Por el contrario, reconoce la constitución de empresas y fundaciones en distintas jurisdicciones, así como su interconexión financiera y societaria con entidades en el Perú.
Sin embargo, el Ministerio Público precisa que la existencia de una estructura offshore, por sí sola, no constituye delito. La hipótesis de la Fiscalía buscaba determinar si estas sociedades fueron utilizadas para introducir al sistema económico recursos provenientes de actividades ilícitas, otorgándoles apariencia de legalidad, condición indispensable para configurar el delito de lavado de activos.
En ese punto, la Fiscalía concluye que no se logró acreditar dicha finalidad ni la procedencia ilícita de los fondos investigados. El objetivo de la investigación era establecer si los activos administrados por los investigados provenían de delitos como tráfico de terrenos, evasión tributaria o colusión.
Respecto al primer supuesto, la hipótesis fiscal vinculaba parte del patrimonio con presuntos procesos de despojo de tierras en el norte del país asociados a una organización criminal. No obstante, tras las diligencias preliminares, la Fiscalía determinó que no existían indicios suficientes que vinculen directamente los activos investigados con esos hechos.
La resolución señala que no se evidenció un incremento patrimonial inusual, ni operaciones financieras anómalas, ni ausencia de actividades económicas lícitas que expliquen el origen de los recursos. El documento señala que se verificó que los investigados contaban con actividades empresariales, profesionales y religiosas que justificaban su patrimonio.
Descarta la hipótesis de lavado
La investigación fiscal buscaba determinar si el entramado financiero vinculado al Sodalicio de Vida Cristiana tenía como origen fondos procedentes de delitos como el tráfico de terrenos, la evasión tributaria o la colusión.
Sin embargo, tras más de cuatro años de diligencias preliminares, el Ministerio Público concluyó que no existían elementos suficientes para sostener esa hipótesis.
La resolución señala que no se identificó un incremento patrimonial inusual en los investigados, ni operaciones financieras que no pudieran ser explicadas por actividades económicas, empresariales o religiosas consideradas lícitas.
Sin embargo, el propio despacho fiscal reconoció además que no pudo determinar la información contenida en el reporte de la unidad de inteligencia financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) respecto a la implicancia de los investigados en actividades ilícitas, debido a que a la fecha de archivo no se contaba con las pericias contables de cada uno de los involucrados en la investigación.
En esa línea, la Fiscalía concluye que la información recabada por el despacho que dirige Manuela Villar no permite afirmar que los recursos hayan tenido un origen ilícito ni que hayan sido incorporados al sistema económico para ocultar su procedencia.
En paralelo, la Fiscalía también descartó la existencia de una organización criminal orientada a la comisión de este delito, al no encontrarse estructura, roles definidos ni continuidad delictiva.
Aunque la investigación ha sido archivada, el Ministerio Público precisó que sus disposiciones no constituyen cosa juzgada, sino cosa decidida, por lo que el caso puede reabrirse si aparecen nuevos elementos de convicción o si se determina que la investigación previa fue insuficiente o deficiente.