La congresista Adriana Tudela de Avanza País presentó esta semana un proyecto de ley que busca dejar sin efecto una nueva norma aprobada por el Poder Ejecutivo el último 23 de julio, que facilita a los trabajadores afiliarse a sindicatos. Se trata del decreto supremo 014-2022-TR, que modificó el reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo a pesar de la fuerte oposición de las asociaciones de empresarios.
Mientras que Tudela y los parlamentarios de su bancada que la apoyaron con su firma argumentan que se debe derogar dicha medida porque “trae como consecuencia el deterioro del empleo formal”, “retrae la reactivación económica” y “ahuyenta la inversión privada”, los especialistas consultados por Convoca.pe aseguraron que las afirmaciones en las que se basa el proyecto parlamentario carecen de sustento técnico.
“La afirmación [sobre un aumento de la informalidad laboral] que hace la congresista Tudela no tiene asidero en ningún documento o informe que ofrezca evidencia al respecto”, asegura el sociólogo Enrique Fernández-Maldonado, especialista en política laboral y miembro del Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos-Perú Equidad.
El académico recordó que los países desarrollados, que son más productivos y competitivos y tienen menos informalidad en el empleo, son precisamente los que cuentan con mejores indicadores de libertad sindical. Por ejemplo, según datos de 2018 de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en Finlandia el 92% de los trabajadores estaba afiliado a un sindicato. En Suecia, el 66%, y en Bélgica, el 50%.
“Tienen un mayor porcentaje de trabajadores afiliados, cuentan con negociaciones colectivas a nivel sectorial. Todo lo contrario a lo que dice el proyecto de ley de la congresista Tudela”, acota.
En el Perú, apenas el 5,2% de los trabajadores del sector privado se encuentra afiliado a un sindicato, de acuerdo con la última información del Ministerio de Trabajo para el primer trimestre de 2022.
Respecto a la afirmación de que los cambios que favorecen la sindicalización “ahuyentan la inversión privada”, el consultor laboral Julio Franco Pérez indica a este portal que la norma del Ejecutivo en realidad no introduce modificaciones sustanciales al régimen previo, sino que está en línea con la ley, la Constitución y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
“El empleo y la informalidad se mueven por otras variables. En los últimos 20 o 30 años hemos tenido procesos de desregulación laboral, flexibilidad laboral y existe suficiente información que demuestra cómo los salarios han caído y cómo la masa de trabajadores sindicalizados se han ido reduciendo”, apunta.
Julio Franco explica que la norma no hace un cambio medular, sino que solo hace más explícito lo que ya había en la regulación laboral. “Después de haberlo revisado [el decreto supremo], no encuentro una contradicción. Me parece que lo que hay es lo que hace todo reglamento: desarrollar lo que está en la ley. Los detalles operativos, procedimientos, las precisiones para que la ley opere se hacen en los reglamentos. Y eso hace este reglamento [que ha sido modificado]”, argumenta el letrado.
Según el secretario general adjunto de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), Juan Minaya Goñy, durante la vigencia de la antigua versión del reglamento los “trabajadores han sido maniatados y restringidos en los derechos de libertad sindical”. Asimismo, lamenta que el proyecto de ley presentado por la bancada de Avanza País posea, según el dirigente, “simplemente puntos de vista”.
Cabe precisar que en 1993 se promulgó la citada Ley Nº 25593 de Relaciones Colectivas de Trabajo. Un año después, el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional deI Trabajo (OIT) presentó 16 observaciones de vulneraciones a los derechos sindicales de los trabajadores en Perú, a raíz de una queja presentada por la CGTP. Recién en el año 2003, con la Ley Nº 27812, se levantaron las observaciones pero no se actualizó el reglamento hasta julio de este año.
Sector empresarial en contra
Dos días después de la publicación de la norma del Ejecutivo, en julio último, el sector empresarial suspendió su participación en el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), una instancia que facilita el diálogo entre los empleadores, trabajadores y el Estado llevada por el Ministerio de Trabajo.
Respecto al rechazo de la norma por parte de este sector, el dirigente sindical Juan Minaya considera que se trata de un "boicot" al diálogo social y de una estrategia para desprestigiar la emisión de un decreto supremo que, desde el punto de vista de la CGTP, solamente tratan de darle viabilidad a los derechos laborales y sindicales.
“El empresariado en el Perú está un paso atrás de otros en el mundo. Por eso les cuesta tanto trabajo aceptar que se cumplan los derechos fundamentales. La tasa de sindicalización de países de la OCDE va de entre el 25% y 30%. No es una tasa a la que remotamente se acerque la peruana.”, complementa Fernández-Maldonado.
Cabe precisar que Perú aspira a formar parte de este organismo de países desarrollados en el 2026, a pesar de contar con una tasa muy baja de sindicalización.
En una entrevista con El Comercio, el presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), Oscar Caipo, declaró que reclamará ante la OIT por presuntas irregularidades del Ejecutivo en la publicación del mencionado Decreto Supremo 014-2022-TR que Avanza País ahora intenta derogar. Según Caipo, la norma no fue discutida en el CNTPE a pesar de que estaba dentro de los puntos en agenda que se tocarían en el marco de la ley del código laboral.
“Es cierto que este Gobierno aprobó los cambios en el reglamento sin plantearlos [previamente] a discusión en el CNTPE", señala el especialista de la PUCP Enrique Fernández-Maldonado. "Pero un dato de la realidad es que en los últimos 30 años [también] se hicieron cambios que regresionaron los derechos laborales sin pasar por el diálogo social y en ningún momento la Confiep ni ningún gremio empresarial señaló ese aspecto”, agrega.
El académico anota que, en términos procedimentales, los cambios en los reglamentos no requieren necesariamente pasar por espacios de diálogo o ser prepublicados para recibir opiniones externas.
En su entrevista, Caipo también afirmó que la decreto supremo vulnera las libertades sindicales y aseguró que "está lleno de incentivos para que todos los trabajadores tengan que pertenecer a un sindicato y plegarse a la huelga así ellos quieran ir a trabajar”.
Sobre este punto, Fernández-Maldonado advierte que las afirmaciones del dirigente empresarial son falsas. Comenta que si bien la norma plantea que para las empresas está prohibido el esquirolaje, que consiste en reemplazar a los trabajadores en huelga por otros nuevos —lo que hacer perder eficacia a la protesta—, nada impide que los trabajadores no sindicalizados puedan ir a trabajar en su puesto habitual de trabajo.
Prácticas como el esquirolaje han impedido que los trabajadores ejerzan su libertad sindical, según comenta Juan Minaya, de la CGTP. Según el dirigente, cada vez que se forma una organización sindical, los empleadores despiden a la junta directiva, los trabajadores afiliados y con ello dan el mensaje de que "si formas parte, serás arrojado a la calle”.
Un ejemplo de lo enunciado por el representante de la CGTP se dio el pasado 19 de julio, cuando se oficializó ante Ministerio de Trabajo la formación del primer Sindicato Único de Trabajadores de Entretenimiento, Casinos y Afines (Suteca). Según contó el secretario general Iván Panta a La República, a las pocas horas de su inscripción se generaron 22 despidos en la multinacional española Cirsa, que opera el casino Miami en el distrito limeño de San Miguel, y otros seis en la firma chilena Dreams, administradora del casino Fiesta en Miraflores.
Este tipo de despidos surgen a raíz de la predominancia de contratos temporales a plazo fijo, según Fernández-Maldonado. “Tres de cuatro empleos formales en nuestro país tienen contratos temporales. En ese escenario es bien difícil que se aumente la sindicalización en el país porque al trabajador que se sindicaliza no le renuevan el contrato”, comenta.
De acuerdo con la legislación laboral, el empleador puede tener hasta cinco años para contratar a un trabajador a plazo. "[Pero] en el año 4 le dicen que ya no es útil para la empresa”, asegura Minaya Goñy.
Aunque la nueva norma, que ya empezó a generar anticuerpos entre los congresistas, busca facilitar que los trabajadores creen y se afilien a sindicatos, aún existen muchos factores que seguirán impidiendo que estas uniones se activen. "La norma adecúa el reglamento a los cambios [en la ley] que [ya se] operaron en el año 2003", recuerda Fernández-Maldonado. "Ni siquiera es que han instalado nuevos derechos. No hay nada [que se haya hecho] que el Estado peruano no estuviese obligado a hacer. Más bien nos hemos demorado casi dos décadas”, concluye.