El partido Obras, liderado por Ricardo Belmont, solo ha logrado postulaciones en Arequipa, Cusco, Puno y Tacna, y en un total de 14 provincias, con lo que no cumple los requisitos para mantener su inscripción como partido según la ley electoral. Es una de las diversas organizaciones que presentan incumplimientos. Una revisión realizada por Convoca.pe al estado de los 43 partidos políticos registrados encontró que 39 no cumplen con los requisitos de participación establecidos por la legislación electoral para mantener su inscripción.
Un primer filtro fue la valla de representación en el Parlamento, que dejó fuera a 38 partidos de la representación. Entre los partidos más conocidos que no lograron colocar representantes en el Congreso y ahora luchan por obtener alguna representación regional se encuentran Alianza para el Progreso, Avanza País, Partido Aprista, Partido Morado y Nuevo Perú, que postuló con la Alianza Venceremos. El artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas establece como una de las causales para cancelar la inscripción de un partido en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) no alcanzar el 5% de los votos válidos a nivel nacional y no obtener representación en el Congreso.
Acción Popular, además, no logró participar en las elecciones presidenciales porque se invalidaron sus elecciones primarias. Por lo tanto, no cumple con los requisitos para mantener su inscripción.
Convoca.pe conversó con especialistas en derecho electoral, revisó la Ley de Organizaciones Políticas y sus sucesivas modificaciones, y consultó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para conocer la situación de los partidos que participan en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. La revisión se concentró en los requisitos que deben cumplir estas organizaciones para conservar su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
La Ley de Organizaciones políticas cambió cuatro veces
Uno de los aspectos a tomar en cuenta es que las reglas han cambiado en los últimos años. La Ley 28094 de Organizaciones Políticas, fue modificada por la Ley 30995 en 2019, la cual reformó las condiciones de inscripción y cancelación de las organizaciones políticas.
En 2025, el Congreso aprobó la Ley 32245 que estableció nuevas exigencias para los partidos que participen en las elecciones regionales y municipales de 2026. Estos deben presentar candidaturas en al menos el 50% de las regiones y 20% de las circunscripciones provinciales.
En junio de 2026, el Congreso volvió a modificar las reglas de permanencia de los partidos en el Registro de Organizaciones Políticas. La Ley 32657 redujo de 50% a 30% , de 13 a nueve departamentos el mínimo de participación requerido en las elecciones regionales para conservar la inscripción.
Sin embargo, la modificación fue aprobada cuando las Elecciones Regionales y Municipales 2026 ya habían sido convocadas y los partidos habían realizado sus elecciones primarias, como explicó Silvia Guevara de Aklla Perú a Convoca.pe. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió que esta nueva regla no se aplica a los comicios en curso, al considerar que se afectaría las reglas electorales que ya regían el proceso y decidió mantener el requisito del 50% de participación regional previsto antes de esta modificación.
La presencial regional y provincial de los partidos
Los partidos políticos pueden presentar candidaturas de manera individual o mediante alianzas electorales, mientras que los movimientos regionales también participan en los comicios subnacionales. Esta diversidad de organizaciones explica las diferencias en su despliegue territorial.
A partir de documentos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y de la herramienta electoral desarrollada por el Instituto Aklla Perú, Convoca.pe revisó la cantidad de regiones y provincias en las que los partidos con representación parlamentaria presentaron candidaturas. Para este análisis se consideró que, como señala la abogada Silvia Guevara, la ley establece que la condición de las candidaturas se determina desde su postulación a las elecciones primarias. Por ello, se incluyen también candidaturas que posteriormente fueron improcedentes.
Entre estas organizaciones, Renovación Popular es la que registra la mayor presencia territorial. El partido presentó candidaturas en 16 de las 25 regiones, equivalente al 64%, y en 80 de las 196 provincias, el 40,8%. De esta manera, supera tanto el umbral regional como el provincial considerado en este análisis.
Le sigue Ahora Nación, con candidaturas en 12 regiones, el 48% del total, y en 100 provincias, equivalentes al 51%. Aunque no alcanza el umbral de participación regional, sí supera el mínimo provincial.
Fuerza Popular presentó candidaturas en nueve regiones, un total de 36%, y en 45 provincias, equivalente a 23%. Juntos por el Perú participa en 10 regiones, que significa el 40%, y en 49 provincias, un total de 25%. Por su parte, el Partido del Buen Gobierno registró candidaturas en 10 regiones (40%), y en 41 provincias con una cifra de 20,9%.
De acuerdo con estos datos, cuatro de los seis partidos analizados cumplen el umbral provincial del 20%. Sin embargo, solo Renovación Popular alcanza el 50% de presencia regional.
El caso más crítico es el del Partido Cívico Obras. La organización presentó candidaturas únicamente en cinco regiones, equivalentes al 20%, y en 14 provincias, el 7,1%. Es decir, quedó por debajo de ambos umbrales considerados para este proceso electoral.
Según Silvia Guevara, abogada de Aklla Perú, esta situación también tendría consecuencias sobre el acceso de la organización a los mecanismos de financiamiento público destinados al fortalecimiento de los partidos, en caso de producirse la cancelación de su inscripción.
En el siguiente cuadro se puede apreciar a detalle el estado de los seis partidos que se encuentran en el Parlamento y sus postulaciones territoriales. Se ha tomado en cuenta la presentación total de candidaturas desde el inicio del proceso, incluyendo las que luego no fueron admitidas.
Cuadro de partidos políticos con representación parlamentaria y sus porcentajes de cumplimiento de candidaturas según la Ley 32245
Entre los partidos que no obtuvieron representación parlamentaria y que tampoco alcanzaron los niveles de participación territorial analizados están el Partido Aprista Peruano, con candidaturas en cinco regiones y 29 provincias, y Avanza País, con presencia en ocho regiones y 28 provincias.
Otros partidos presentan una situación diferente: lograron un despliegue territorial mucho mayor, pero al no lograr pasar la valla electoral en las elecciones presidenciales, igualmente, corren el riesgo de perder su inscripción. Es el caso de Alianza para el Progreso, que presentó candidaturas en 14 regiones y 140 provincias, y de Acción Popular, que participó en 19 regiones y 87 provincias. Aunque ambas organizaciones cuentan con una presencia territorial superior a los mínimos analizados..
Así, el número de candidaturas presentadas en las elecciones regionales y municipales constituye sólo una parte de un proceso más amplio de evaluación de la permanencia de los partidos en el ROP.
¿Qué va a suceder con los 39 partidos?
Según informó Juan José Naupari a Convoca.pe, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones determinar y abrir un proceso de la cancelación de la inscripción. Esta no se produce de forma automática, sino que debe seguirse un procedimiento que empezará después de concluido el proceso electoral y se desarrollará hacia enero del 2027.
Para Silvia Guevara, todavía el Pleno del Congreso puede emitir una opinión respecto a la situación de estos partidos, aunque la decisión sobre la cancelación de la inscripción corresponde al Jurado Nacional de Elecciones.
Para una agrupación que pierda su inscripción y posteriormente busque obtenerla nuevamente, será necesario iniciar un nuevo proceso ante el Registro de Organizaciones Políticas y cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente.
Entre estos requisitos se encuentra reunir al menos 531.412 adherentes, equivalente al 3% de los ciudadanos que votaron en las últimas elecciones nacionales. La organización también deberá acreditar la existencia y funcionamiento de sus comités, presentar un padrón de afiliados y cumplir con la verificación de firmas y los demás requisitos establecidos para la inscripción.
La dimensión de estas exigencias muestra que recuperar la inscripción no sería un trámite meramente administrativo. Para los partidos que pierdan su registro, significa volver a desplegar una estructura territorial, reunir cientos de miles de firmas, organizar comités y cumplir nuevamente con las exigencias del sistema electoral, como informó Guevara a Convoca.pe. En términos políticos y logísticos, perder la inscripción supone, en buena medida, volver a empezar.