El estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio ante la crisis sanitaria por el COVID-19 se ampliará hasta el martes 30 de junio, anunció el presidente Martín Vizcarra desde Palacio de Gobierno. Es decir, que la cuarentena que se inició el 16 de marzo pasado, se prolongará por 36 días más, a partir de este lunes. En caso de que la medida drástica se levante en esa fecha, los peruanos sumarán en total 106 días de confinamiento, o sea tres meses y medio.
En su pronunciamiento, acompañado de ministros de Estado, indicó también que se modificará el horario de la inmovilización social que, en el caso de la capital peruana, será desde las 9 de la noche hasta las 4 de la madrugada.
El mandatario precisó que en las regiones de Tumbes, Piura, Ica, Loreto, Ucayali, La Libertad, Lambayeque, así como en tres provincias de Áncash, el toque de queda se iniciará a las 6 de la tarde y finalizará a las 4 de la madrugada.
Vizcarra afirmó que durante la extensión del estado de emergencia se duplicarán la cantidad de camas en los hospitales a 10 mil, y también las 1 mil camas que hay en las unidades de cuidados intensivos para pacientes graves con COVID-19.
Actividades que se reanudarán
Asimismo, el jefe de Estado manifestó que como parte del Decreto Supremo "Ciudadanía hacia una nueva convivencia social", que será publicado en el diario oficial El Peruano próximamente, durante la nueva etapa de cuarentena se permitirán algunas actividades económicas para empezar a generar puestos de trabajo e incrementar los ingresos económicos al erario nacional.
El Presidente dijo que estas actividades se reanudarán "previa autorización" y que las empresas y trabajadores deberán cumplir con los protocolos sanitarios que dicte el Ministerio de Salud. Sin embargo, no explicó qué trámites deberán seguir las compañías o empleados para obtener los permisos para reanudar actividades.
Entre las actividades económicas y laborales que se permitirán desde este lunes se encuentran los servicios de comercio electrónico para la venta de ropa y vestuario, calzado y electrodomésticos, así como de útiles escolares y de oficina. También se autorizará el servicio de delivery vía aplicaciones móviles.
También se reactivarán los servicios médicos de apoyo al diagnóstico, odontología, rehabilitación, reproducción humana, así como veterinaria y otros servicios de salud que no están relacionados a la atención de casos de infectados de COVID-19.
En la ampliación de la cuarentena además se permitirán los servicios técnicos como informática, gasfitería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento y reparación de equipos y artefactos, peluquería y cosmetología.
Asimismo, Vizcarra anunció que las actividades deportivas profesionales, que no impliquen contacto físico directo, también se reanudarán. En en tal sentido, refirió que también se reiniciará el Torneo de Fútbol Profesional (Liga 1), pero sin presencia de público en los estadios.
Durante el mensaje a la Nación de Martín Vizcarra, que no incluyó preguntas de la prensa, surgieron varias dudas entre los periodistas acreditados en Palacio de Gobierno que participan en el chat grupal de coordinación virtual —vía WhatsApp—, el cual es administrado por la oficina de Prensa de la Presidencia de la República.
La principal interrogante era si la cuarentena continuaba o no, luego de que el presidente afirmara que algunas actividades económicas serían retomadas. Las dudas surgían por actividades en las cuales hay cercanía y contacto físico, como la peluquería, cosmetología y fútbol.
Minutos después de las preguntas insistentes por ese canal, el presidente reafirmó que la cuarentena, en efecto, seguía hasta finales de junio.
Lista de actividades económicas autorizadas
Estas son las actividades económicas que se podrán realizar a partir del lunes 25 de mayo, en el marco de la nueva ampliatoria del estado de emergencia hasta el 30 de junio próximo. La lista fue oficializada por el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM publicado el sábado 23 de mayo.
a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico.
d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el presente anexo.
e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
h) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales.
i) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
j) Los trabajadores del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el covid-19, así como los autorizados para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.
k) Para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el Covid-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional.
Asimismo, se encuentra exceptuado el personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–Sunafil y los inspectores de trabajo de los Gobiernos Regionales.
l) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar.
Además, la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del covid-19, en los niveles educativos que corresponda.
Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.
m) Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.
n) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.
o) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
p) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
q) Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.
r) Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.
s) Otros servicios que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento.
Las actividades mencionadas que iniciarán por primera vez durante el Estado de Emergencia, comenzarán de manera gradual.
En el caso de las empresas, deberán registrarse en el sector competente, debiendo presentar previamente su “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” ante el Sistema Integrado para Covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud, para el inicio de sus actividades. “Todos los servicios y actividades contenidos en este anexo se deberán realizar en el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas para evitar el contagio del Covid-19”, remarca la norma.
Darán facilidades a Mypes
Convoca.pe consultó al Ministerio de la Producción sobre los procesos que los trabajadores y empresas deberán realizar para obtener los permisos para retomar actividades. Produce respondió que desde mañana sábado 23 se iniciarán las publicaciones de las resoluciones con los requisitos y protocolos sanitarios necesarios para reiniciar los trabajos.
Añadieron que se cruzará los datos de los trabajadores con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) ya que muchos trabajadores tienen actividades laborales como personas naturales y otro grupo como empresas.
El ministerio adelantó que se darán facilidades a las micro y pequeñas empresas que realicen las actividades autorizadas y que el cumplimiento de los protocolos por parte de las Mypes será supervisados por los gobiernos locales.
La entidad añadió que en el caso de los servicios médicos que no tienen relación con la atención de casos COVID-19, como odontología, rehabilitación, y veterinaria, solo atenderán a pacientes en horarios definidos a través de centrales telefónicas.