Los audios que protagonizó el presidente Martín Vizcarra y el personal del despacho presidencial en torno al caso Richard "Swing" no ameritaban la vacancia del mandatario en el cargo por parte del Congreso de la República, pero sí una investigación fiscal, coincidieron en señalar los constitucionalistas Samuel Abad y Ernesto Álvarez, durante una entrevista en Convoca en Vivo.
Para Samuel Abad, los hechos que fueron materia de la moción vacancia presidencial son vinculados a afirmaciones inexactas de parte del presidente de la República y a una interferencia en las investigaciones. “Esos dos supuestos, eventualmente, podrían constituir un delito, pero son simples indicios. Ameritarían una investigación, pero una vacancia jamás”, dijo.
Por su parte, Ernesto Álvarez opinó que se pueden continuar las investigaciones en torno al personal del despacho presidencial, sin necesidad de acusar al presidente de la República. “Los hechos no son graves, no tienen la urgencia ni la envergadura para pensar en vacar al presidente”, agregó.
Ambos juristas estuvieron de acuerdo en que el Tribunal Constitucional debe aprovechar esta oportunidad para precisar la figura de la vacancia presidencial
“Esta figura de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente es una figura que se ha estado mal utilizando”, dijo Abad, quien recordó que el jefe de Estado sólo puede ser acusado y destituido durante su mandato por cuatro supuestos y ninguno de ellos son los hechos que se le imputan hoy.
Ernesto Álvarez destacó la necesidad de que el Tribunal Constitucional delimite la causal de vacancia presidencial y establezca que es una medida extraordinaria, “que necesita que los hechos sean de extrema gravedad, que sea tan evidente, que el hecho se tiña de inmoralidad, que la permanencia del presidente sea insostenible y que no sea posible esperar al final de su mandato”.
Hay varias reformas pendientes
Pero Samuel Abad también consideró que el presidente de la República está muy protegido y es importante modificar el artículo de la Constitución que impide acusarlo durante su mandato, para que no sean cuatro delitos sino más.
“Un presidente que durante su mandato viola derechos humanos, ordena ejecuciones extrajudiciales, que se prueba que es corrupto, no puede ser acusado porque la Constitución lo protege. Había que incrementar las causales por las cuales un presidente puede ser acusado durante su mandato y no interpretar de manera tan amplia y elástica la figura de incapacidad moral”, manifestó.
El jurista también recordó que está pendiente eliminar la inmunidad parlamentaria o que esta se regule. “La inmunidad significa que los congresistas están protegidos por delitos comunes, como homicidio, y el antejuicio es por delitos cometidos en el ejercicio del cargo de congresista”, explicó.