El Gobierno evalúa si promulga u observa el proyecto de ley que aprobó el Congreso de la República para el retiro de aportes a las AFP hasta por 17 mil 200 soles. El presidente Martín Vizcarra hizo un pronunciamiento público, pero no dijo nada sobre este tema.

Actualización 4 de noviembre

El presidente Martín Vizcarra y su consejo de ministros evalúan el proyecto de ley aprobado por el pleno del Congreso de la República para que los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) retiren hasta 17,200 soles, equivalente a 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para apoyar a los ciudadanos que ha sufrido el impacto de la crisis provocada por el COVID-19.

Según declaró Vizcarra, estaba esperando que el MInisterio de Economía y Finanzas (MEF) entregue un análisis del proyecto de ley, para decidir si lo observaba o no. La titular de esta cartera, María Antonieta Alva, adelantó que, en esta ocasión, sí se ha visto un esfuerzo del Congreso para moderar el impacto económico de la medida aprobada sobre el desembolso de los fondos de las AFP.

En la sesión del consejo de ministros, el jefe de Estado también evalúa medidas de lucha contra la pandemia del COVID-19, de reactivación económica y de apoyo social a la población.  

 

Vizcarra y sus ministros
El presidente Martín Vizcarra se reúne con el consejo de ministros para evaluar diversas medidas. Foto. Difusión

 

Proyecto del Congreso fue aprobado el lunes

El  2 de noviembre, el texto sustitutorio del proyecto de ley fue aprobado en primera votación por 101 votos a favor, 1 en contra y 20 abstenciones, luego fue exonerado de segunda votación por 90 votos a favor, 11 en contra y 15 abstenciones. Varios congresistas se abstuvieron de votar porque insistían en solicitar la liberación del 100% del dinero de los afiliados

Previamente, el pleno rechazó el artículo 1 del proyecto, presentado por el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, congresista José Luna Morales, de Podemos Perú, para la devolución del 100% de los fondos del afiliado. Dicha propuesta obtuvo 53 votos a favor, 59 votos en contra y 3 abstenciones.

 

 

Se amplió el número de beneficiarios

La norma beneficiará a las personas que por, al menos,12 meses consecutivos no han aportado a su fondo de pensiones. En este grupo figuran los afiliados que, hasta el 31 de octubre, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), por el período mínimo de un año

El texto sustitutorio del proyecto contempló algunas modificaciones, con los aportes de congresistas de diversas bancadas. "Con estos cambios podrán beneficiarse más aportantes", explicó el presidente de la comisión de Economía, Anthony Novoa.

El proyecto estableció el 31 de octubre de 2020 como la fecha límite para que un exaportante pueda ser considerado beneficiario. Además, están incluidas las personas que han perdido el trabajo hasta setiembre de este año.

También se incluyó como beneficiarios a los afiliados que estén aportando o no al Sistema privado de Pensiones a personas que sufren de enfermedades oncológicas diagnosticadas por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS), autorizada por el Ministerio de Salud. Ellos podrán retirar su fondos en una sola armada.

Esta ley no se aplica a quienes califiquen para acceder al régimen de jubilación anticipada por desempleo.

 

Proceso de devolución

El procedimiento para el retiro de los fondos será establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), la cual tiene 15 días para determinar el procedimiento operativo de esta ley.

Según el proyecto, los afiliados podrán solicitar a su AFP el retiro de sus fondos, por única vez, de forma remota, virtual o presencial, en un plazo de 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la ley. El primer desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud.

El desembolso de hasta 4 UIT (17,200 soles) se realizará en tres depósitos y el aportante podrá tener su dinero en un solo fondo. Cada 30 días se abonará hasta una UIT (4,300) y en el último depósito se desembolsará el resto.

Los fondos que se retiren mantienen la condición de intangibles y no pueden ser motivo de descuento o retención. Esto no se aplica a las retenciones judiciales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% de lo retirado.

Si el afiliado desiste de retirar sus fondos, podrá solicitarlo por única vez a la AFP diez días antes del desembolso.