Luego de 12 años, la Corte Suprema de Justicia podría reabrir el juicio contra 10 dirigentes de Chumbivilcas que en el año 2011 iniciaron protestas contra la minera Anabi, a la que acusaban de contaminar el medioambiente. En los hechos materia de investigación a los líderes comunales se les involucra en actos delictivos como el secuestro del personal de la minera y la quema del campamento minero, aunque los dirigentes fueron absueltos de estas acusaciones en dos instancias de la Corte Superior de Justicia de Cusco, como pudo comprobar Convoca.pe al acceder a las sentencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial “B” del Cusco y la Sala Penal de Apelaciones de Canchis.

 


Hace trece años, el 14 de diciembre de 2011, comuneros de LLusco en la provincia de Chumbivilcas (Cusco) iniciaron protestas contra la minera Anabi por la contaminación de los ríos Molino y Santo Tomás, además del daño a la infraestructura vial causada por los vehículos pesados de la empresa. El conflicto se alargó por los infructuosos encuentros entre los protestantes y representantes de la empresa. El 5 de febrero el campamento minero de la empresa sufrió un incendio, y los protestantes fueron involucrados en este hecho. 


Durante estos acontecimientos el Ministerio Público y la Procuraduría Pública Especializada en Asuntos del Orden Público del Ministerio del Interior denunciaron a diez dirigentes de la comunidad: Jaime Mantilla Chancuaña, Julián Alejo Ataucuri, Victoria Quispesivana Corrales, Luciano Atucuri Chávez, Samuel Acero Hurtado, Urbano Cjulca Cáceres, Esteban Alvis Cahuana, Wilber García Huaycani, Grimaldo Asto Puma y Edgardo Aguirre Pacheco. A ellos se les acusaba de los delitos de secuestro, robo agravado, entre otros. Aunque posteriormente los comuneros fueron absueltos en dos ocasiones porque no existían pruebas vinculantes, actualmente ambas sentencias podrían ser invalidadas.


La Sala Suprema Penal Permanente, a cargo del juez supremo César San Martín Castro, declaró el 29 de enero pasado como bien concedidos los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y la Procuraduría contra las dos sentencias absolutorias en favor de dirigentes de Chumbivilcas. Con la admisión de estos recursos la Corte Suprema de Justicia revisará las sentencias dadas por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial “B” del Cusco, en primera instancia, y la Sala Penal de Apelaciones de Canchis, en segunda instancia.


Por su parte el Ministerio Público y la Procuraduría piden 30 años de cárcel para los dirigentes y 100 mil soles de reparación a favor del Estado. Asimismo, destaca el pedido de la empresa minera Anabi, cuya exigencia por reparación civil asciende a más de 2 millones 500 mil dólares.

 

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Pedido de reparación civil de la empresa Anabi por más de 2 millones 500 mil soles. Fuente: Sentencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial “B” del Cusco.

 

Para el abogado Ramiro Llatas, quien se encuentra a cargo de la defensa de los dirigentes Urbano Cjula y Edgardo Aguirre, la aceptación de los recursos de casación  abre la puerta a iniciar de nuevo el juicio contra los 10 dirigentes acusados en el año 2012.


“Si la Corte Suprema anula la sentencia de primera y segunda instancia, probablemente diga que se han vulnerado algunos de los aspectos que ahí menciona del debido proceso y, por lo tanto, se declarará nula cierta parte del proceso y probablemente se inicie uno nuevo”, declaró para este medio el letrado.  


En diciembre de 2023, periodistas de Convoca.pe viajaron a Cusco y pudieron conocer de primera mano las experiencias de líderes que defienden el agua en las provincias de Espinar y Chumbivilcas. El reportaje: “La lucha tenaz de los defensores del agua en el sur del Perú”, recoge sus historias. Precisamente allí, este medio accedió a los testimonios de Victoria Quispesivana Corrales y Edgardo Aguirre Pacheco, dos de los diez dirigentes denunciados en 2012 por el Ministerio Público y la Procuraduría en agravio de la empresa minera Anabi.


Los comuneros relataron haber sufrido hostigamiento por parte de miembros de la Policía Nacional del Perú. Y señalaron que, debido a la denuncia interpuesta en su contra, han sido perjudicados en el campo laboral y— en el caso de Victoria— han tenido pérdidas familiares y daños a la salud mental. 

 

Victoria Quispeviana narró a Convoca las consecuencias económicas y de salud mental que ha sufrido en estos 12 años de investigación judicial. 

Como también lo reveló Convoca.pe, Anabi es una empresa minera con serios cuestionamientos en materia ambiental. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) le ha impuesto 21 sanciones que superan los 5 millones de soles.La más grave de todas es por el concepto de "abandono o remediación ambiental", por la cual se le multó con más de 3 millones 600 mil soles. 

La empresa también ha sido involucrada en el derrumbe del cerro “Torre Qaqqa”, ubicado en el distrito de Haquira, Apurímac. Este episodio transformó totalmente el paisaje y afectó la flora y fauna del lugar. 

 

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La formación Rocosa conocida como Torre Qaqqa antes y después. Fue derribada por la minera Anabi afectando flora y fauna silvestre. Foto: Comunidad de Huanca.

 

Los hechos y las pruebas desestimadas 


El 30 de enero de 2012 debía realizarse una reunión orientada al diálogo con representantes del Consejo de Ministros y del gobierno del entonces presidente, Ollanta Humala, pero esta fue suspendida porque no se había nombrado un nuevo viceministro de Energía y Minas.


Al día siguiente, el 31 de enero, los protestantes rodearon la unidad minera de Anabi, llamada Huisamarca - Proyecto Anabi, que se encuentra entre las zonas de Llusco y Quiñota, y, posteriormente el 1 de febrero, 200 a 300 personas habrían ingresado al campamento que la compañía tenía en el sitio denominado Pumallacta - Quiñota. Luego, en la noche del 5 y la madrugada del 6 de febrero, las llamas consumieron el campamento minero.


Los diez representantes comunales fueron involucrados en este suceso. Como ya se ha mencionado, en la etapa acusatoria se presentaron videos, fotos y testimonios que, finalmente, fueron desestimados por no ser suficientes para incriminar “el comportamiento y el rol desplegado por los imputados”, tal como lo recoge el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial “B” del Cusco, en su sentencia —de primera instancia— emitida el 6 de febrero de 2020. Con este fallo, el colegiado absolvió a los 10 acusados.

 

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Parte de la sentencia absolutoria en primera instancia a favor de los dirigentes denunciados por la minera Anabi.

 

“Los dos procesos, el de primera instancia y el de segunda instancia se han llevado en modo impecable. La sensación que uno tenía al inicio del juicio en primera instancia es que el sentir de los jueces era condenar y, sin embargo, hemos ganado porque ellos mismos se han dado cuenta que ninguna de las pruebas son eficaces para condenar”, menciona el abogado de la organización Derechos Humanos Sin Fronteras del Cusco, Ramiro Llatas.  

En relación con los videos, por ejemplo, la sentencia en primera instancia menciona un material en el cual se observa a Luciano Ataucuri exponer las razones de la protesta. Respecto al valor probatorio de este, el colegiado señaló lo siguiente: "No se visualiza actos atribuibles a los imputados sobre los delitos imputados (...). No hay plena seguridad de reconocimiento de personas. No se aprecian actos de violencia".

En cuanto a las fotografías, en una de estas se observa una camioneta retenida con una piedra delante y otra detrás, ante lo cual, el colegiado señala que: "No hay una fecha cierta en las fotografías, no sabemos con exactitud de qué vías son, no se identifica la presencia de personas, no están identificados los imputados".

Asimismo, también se visualizaron, en la etapa del juicio, fotografías del campamento de Anabi ya quemado. Sobre esto, la sentencia dice que "Las fotos bajo ningún concepto vinculan a los imputados. No se estipula la fecha ni lugar". 


Finalmente, se oyeron los testimonios de los trabajadores de Anabi, entre ellos William Federico Arenas Bustillos y Víctor Jiménez Pachas, sobre los hechos. Y ninguno pudo identificar a los imputados en las acciones que representen los delitos por los cuales se les investigaba. Por tal motivo, el colegiado indicó que los testimonios presentados "no tienen valor probatorio ni constituyen prueba directa".

 

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Parte de la fundamentación del colegiado en segunda instancia donde se admite que “las documentales actuadas en juzgamiento no acreditan de forma certera los sujetos que cometieron ilícitos penales”. 

 

En la segunda instancia la Sala Penal de Apelaciones de Canchis recibió, a través de un recurso de apelación, los pedidos del Ministerio Público, que requería la revocatoria de la sentencia en primera instancia; de la Procuraduría, que pidió la realización de un nuevo juicio oral; y de Anabi y el resto de agraviados, cuya petición fue la nulidad de la sentencia absolutoria. 


Ante esto, la Sala declaró infundado el recurso de apelación planteado. Se volvió a desestimar los videos, las fotos y los testimonios presentados en la etapa acusatoria y el colegiado aplicó el principio “in dubio pro reo”, es decir, se ajustó a la duda razonable, ya que los elementos probatorios actuados en el juicio no habrían podido contravenir la presunción de inocencia. De esta forma, confirmó el fallo de primera instancia que absolvió a los diez dirigentes acusados.

 

Observaciones formales

La decisión de la Corte para aceptar los recursos del Ministerio Público y la Procuraduría Pública Especializada en Asuntos del Orden Público del Ministerio del Interior se basa en la revisión de aspectos formales que habrían vulnerado el debido proceso.

Para el abogado Ramiro Llatas, a cargo de la defensa de Urbano Cjula y Edgardo Aguirre, la Corte realizó una fundamentación muy ligera.

“Finalmente la argumentación de la Corte Suprema es muy genérica. Yo creo que se tendría que sustentar en hechos muy concretos: ¿En qué se vulnera el debido proceso?, por ejemplo. Pero no lo dice, lo dice de modo muy genérico. Supongo que lo dirá en la cuestión de fondo y [allí] después de la audiencia ante la Corte Suprema espero que nos sigan dando la razón”, mencionó el letrado para Convoca.pe.  


 

Comuneros son absueltos en enero del 2020. En esta ocasión se resaltó que la Fiscalía no había tenido una sustentación eficiente. 

Entre las tesis defendidas por la Corte se destacan las siguientes: que tanto el Tribunal Superior, de segunda instancia al igual que el Colegiado de primera instancia habrían violado principios fundamentales del debido proceso, tutela judicial efectiva, debida motivación de resoluciones judiciales y congruencia recursal. 


Uno de los argumentos del recurso de casación presentado por el Ministerio Público señala que "Al haberse absuelto a los acusados, sin haber dado respuesta motivada sobre cada uno de los agravios denunciados se viene avalando la impunidad".


Sin embargo, para el abogado Ramiro Llatas, el asunto también trata una cuestión fundamental: la protesta y el peligro de criminalización por ejercerla.


“Yo creo que tanto el Ministerio Público, pero en modo mucho más claro en la Procuraduría del Ministerio del Interior, existe toda una política de criminalizar la protesta social y, por lo tanto, de obtener sentencias que signifiquen condenar a los dirigentes y obtener jurisprudencia en ese sentido. Imagínate que este caso lo traigan todo abajo, para ellos sería una gran victoria y seguramente lo van a festejar porque una vez más lograrían que a personas que hicieron uso de su legítimo derecho a la protesta les condenen”, finalizó Llatas.


Mientras tanto espera que la Corte Suprema se pronuncie sobre el caso en los siguientes meses. De su decisión dependen el archivamiento definitivo o el reinicio de un proceso judicial que ya lleva más de doce años sin llegar a un final.