La bancada de Fuerza Popular ha presentado un proyecto de ley para poner nuevas trabas al Tribunal Constitucional (TC). De acuerdo con una propuesta firmada por la congresista Patricia Juárez el último 25 de noviembre, el objetivo del fujimorismo es que el máximo intérprete de la Carta Magna no pueda emitir sentencias interpretativas —es decir, que fijen criterios de interpretación sobre una norma— respecto a las demandas de inconstitucionalidad que declare infundadas.
La iniciativa busca cambiar el Código Procesal Constitucional para que el TC necesite cinco votos para suscribir estas sentencias que, a pesar de rechazar una demanda, igual pueden determinar cómo debe ser aplicada la norma cuestionada para que se ciña al texto constitucional.
En la actualidad, el Código Procesal Constitucional no indica el número de votos que requiere el colegiado para declarar la inconstitucionalidad de una norma. Sin embargo, su Ley Orgánica sí establece que son necesarios cinco de los siete votos de los magistrados para declarar fundada una demanda de inconstitucionalidad y derogar una norma con rango de ley.
En el caso de las sentencias donde no se logre una mayoría calificada para declarar una norma como inconstitucional, pero se alcance una mayoría simple de cuatro votos, puede emitirse una resolución que declare infundada la demanda por ese motivo y es posible incluir un sentido interpretativo sobre la norma denunciada.
Con la propuesta de la bancada fujimorista, esto último ya no sería posible. Según los argumentos suscritos por Juárez, el darle sentido a las normas legales, "en principio, le corresponde al Congreso de la República como auténtico titular de la función legislativa".
Sobre esta propuesta, el abogado constitucionalista Luciano López indicó que “está en la línea de seguir amordazando” al Tribunal Constitucional. Añadió que el órgano jurisdiccional puede desarrollar líneas interpretativas justamente para evitar que se llegue al extremo de declarar inconstitucional una norma. Por eso es que cuando se desestiman demandas contra dispositivos legales, se suelen fijar de todos modos criterios para que no existan confusiones ni aplicaciones arbitrarias.
"[El TC] le encuentra una salida interpretativa [a la norma] que sea conforme a la Constitución. Si hay esa línea jurisprudencial, ¿también le quieres colocar una regla de votación? Entonces, ¿para qué existe el TC? Le están quitando la figura de supremo intérprete de la Constitución", afirmó el experto.
López puso como ejemplo un eventual fallo que declare infundada la demanda del Poder Ejecutivo contra la ley de interpretación auténtica de la cuestión de confianza por no llegar a los cinco votos reglamentarios para su derogatoria. En ese caso, cuatro magistrados —que representan la mayoría simple— todavía podrían emitir una sentencia interpretativa que ajuste su aplicación a los parámetros constitucionales.
Si la propuesta de Juárez fuera aprobada por el Congreso, en este ejemplo, la demanda sólo sería declarada infundada sin ninguna discusión sobre el fondo. No podrían emitirse criterios para ajustar la norma a la Carta Magna y, en la práctica, el TC vería recortada su función de interpretación.
Además, López recordó que actualmente el TC está conformado por seis magistrados, luego del fallecimiento del tribuno Carlos Ramos Núñez acontecido el último 21 de septiembre. Por esa razón, se hace casi imposible que se pueda alcanzar la mayoría calificada para declarar la inconstitucionalidad de cualquier norma.
"Como línea de principios, estoy en desacuerdo con estas mayorías calificadas porque al final las minorías terminan contradiciendo a la mayoría. Bastaría que dos o tres magistrados estén en desacuerdo para que no se dilucide absolutamente nada respecto a demandas de inconstitucionalidad", dijo el constitucionalista.
Sin filtros
Otro de los puntos de la propuesta fujimorista busca que el Tribunal Constitucional tenga que convocar a audiencias públicas de todos los procesos de agravio constitucional. Es decir, que no exista un proceso de filtro para la procedencia o improcedencia de la demanda.
Cabe señalar que el recurso de agravio constitucional, es aquel que es presentado ante el Tribunal Constitucional por quienes buscan impugnar sentencias emitidas en segunda instancia por el Poder Judicial que deniegan demandas de amparo, hábeas corpus, hábeas data y acción de cumplimiento.
El último 19 de agosto, el TC aprobó reglas para el análisis de cada caso de agravio constitucional. Los magistrados decidieron que cada vez que ingrese uno de estos, tiene que ser analizado por los magistrados en los días posteriores, en una sesión interna de vista de causa.
En esa reunión, los tribunos decide si la demanda es procedente o no y se publica la resolución. Si fuese declarada procedente, se convoca a una audiencia pública donde las partes expondrán sus argumentos. Con la propuesta de Juárez, este filtro desaparecería y todo sería derivado a una audiencia pública, algo que multiplicaría la carga procesal.
Al respecto, Convoca.pe conversó con Juan Carlos Ruiz, abogado y litigante constitucional del Instituto de Defensa Legal (IDL), quien comentó que en el TC están rebasados de casos. El actual filtro de procedencia es importante, pues el máximo intérprete de la Constitución rechaza por improcedentes aquellos que no cumplen con los requisitos mínimos de presentación y sustentación.
Ruiz opinó que el TC el único órgano que debería tener la última palabra y que lo que estaría haciendo el Congreso, de aprobarse esta norma, es coaccionar al intérprete final de la Constitución.