El último 29 de abril, una sentencia de la Corte Suprema condenó a 5 años de prisión efectiva, a quien fue comandante general del Ejército durante el segundo gobierno de Alan García: Edwin Donayre. Él, junto al excomandante general, César Reinoso, y otras 40 personas, se vieron implicados en el robo de combustible a la 1° Brigada de las Fuerzas Especiales del Ejército y la Región Militar Sur, por un monto estimado que bordea los 2 millones de soles, entre enero y noviembre de 2006, según el Ministerio Público.
De acuerdo con la acusación de la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que data del año 2015, los involucrados en este caso habrían solicitado y recibido combustible, de manera irregular, para luego colocarlo en grifos particulares. Estos actos derivaron, según la Contraloría, en que desaparecieron 44 mil 200 galones de gasolina de 84 octanos y 129 mil 800 galones de petróleo D2, en la Región Militar Sur, a cargo de Edwin Donayre, en 2006. Estos actos y las pruebas acumuladas por la Fiscalía, desde que empezara la investigación, constituyen para efectos de la sentencia que dictó la Corte Superior de Justicia de Lima, suficientes elementos para probar que Edwin Donayre es culpable de peculado por apropiación.
Sobre este caso, Convoca.pe conversó con el abogado y exfiscal anticorrupción Avelino Guillén Jáuregui.
¿Por qué hay suficientes pruebas contra Donayre por el delito de peculado por apropiación en el caso ‘Gasolinazo’?
En la sentencia que dictó la Corte Superior, la cual ha estado ratificada por la Corte Suprema, se ha determinado que hay pruebas que determinan más allá de cualquier duda razonable, la responsabilidad penal. El delito que se le incriminó, lo cual fue probado durante el juicio oral, es peculado por apropiación, en consecuencia considero que las sentencias que ha dictado la Corte Superior y la Sala Permanente de la Corte Suprema, son sentencias justas que tienen respaldo, tienen material probatorio que figura en el expediente, en el proceso. Edwin Donayre, tiene la condición de funcionario público en la fecha en que ocurrieron los hechos, era comandante general de la Región Sur, cuando se le incriminó haberse apoderado de gasolina, que es un bien, y en consecuencia el peculado por apropiación, se configura plenamente.
¿No se amplía la acusación porque este bien, el combustible, se comercializó por medio de establecimientos privados?
La Fiscalía acusó el apoderamiento ilegal de un bien, como es la gasolina y el petróleo, que estaba bajo la administración del general Donayre. Lo que él hizo posteriormente, con este bien, son los efectos del delito, es el uso de lo indebidamente apoderado, en consecuencia yo considero correcta la tesis de la Fiscalía y del Poder Judicial en sembrar la imputación y la condena en el apoderamiento ilegal de un bien de propiedad del Estado, y que posteriormente esta gasolina, petróleo, se trasladó indebidamente y terminó en establecimientos particulares. En consecuencia, todo el circuito delictivo se ha probado plenamente.
El Congreso de la República blindó por varios meses a Edwin Donayre, dilataron el levantamiento de la inmunidad de arresto a pesar de los requerimientos y exigencias del Poder Judicial".
¿Se puede hablar de Donayre como líder de una organización para delinquir, dado que se le acusa a él y a 41 personas de la 1° Brigada de las Fuerzas Especiales del Ejército y la Región Militar Sur?
La Fiscalía adoptó una tesis que está contenida en la acusación sustancial y esa tesis es la que se ha discutido en el juicio oral y es la que ha prevalecido y la que se ha demostrado. La Fiscalía ha considerado conveniente no invocar otros tipos penales, otros delitos y considero que ha sido una estrategia acertada porque lo que sí estaba debidamente documentado, tal como inclusive se investigó a través de la Inspectoría General del Ejército, era el apoderamiento, el robo de gasolina en la zona sur del país, básicamente en Arequipa, donde por un monto de 1 millón 800 mil soles, se apoderaron de combustible que finalmente terminó en establecimientos particulares. La posición de no invocar otros tipos penales es una estrategia del Ministerio Público al momento de elegir por donde se asegura una condena.
¿La pena inicial de 5 años y 6 meses de prisión efectiva para Edwin Donayre [reducida el 29 de abril de 2019 a 5 años por medio de una sentencia de la Corte Suprema]es proporcional al delito que se le imputa?
La pena inicial de 5 años y 6 meses fue rebajada por la Corte Suprema a cinco años. Hay una serie de variables que manejan los jueces al momento de imponer una pena, no es que inevitablemente se va a imponer un monto determinado de pena que señala la norma, hay circunstancias que atenúan o agravan la penalidad que se va a imponer a un investigado judicialmente. En este caso supongo que la Corte Suprema hace una disminución de la condena, teniendo en cuenta seguramente que no registra otros antecedentes ni otros procesos, y esas son circunstancias que permiten una rebaja de condena, de lo que señala el Código Penal.
¿El hecho de que Donayre esté prófugo agrava su situación?
Lo que acá se pone en evidencia es el papel que ha tenido el Congreso de la República en toda esta situación: lo blindaron por varios meses, dilataron el levantamiento de la inmunidad de arresto a pesar de los requerimientos y exigencias del Poder Judicial. Esa es una conducta, en mi concepto, reprobable de parte de varios integrantes del Congreso, que por objetivos de carácter político han permitido que esta circunstancia se dé. Ahora, la demora ostensible en el levantamiento de la inmunidad de arresto, determinó que el señor Donayre ya no esté en su domicilio, ni sea ubicado por la policía y en consecuencia la pena no se pueda ejecutar.