El Tribunal Constitucional declaró hoy como infundada la ponencia presentada por el magistrado Ernesto Blume que buscaba que se declare inconstitucional el Decreto Legislativo 1421. Según la Sunat, la propuesta de resolución hubiera ocasionado que el Estado perdiera la opción de exigir el pago de montos millonarios en impuestos a 158 grandes empresas que deben más de 9 mil millones de soles al fisco y se beneficiarían con la prescripción de sus acreencias.
Se pronunciaron en contra del proyecto de sentencia los magistrados Eloy Espinoza-Saldaña, Carlos Ramos, Manuel Miranda y la presidenta del Tribunal Constitucional, Marianela Ledesma. Votaron a favor de la propuesta, su ponente, Ernesto Blume y Augusto Ferrero.
En los primeros minutos de iniciado el debate del Pleno del TC, su presidente Marianela Ledesma anunció que el tribunal aprobó la inhibición del magistrado Sardón de Taboada, que fue solicitada por el Procurador Público del Poder Ejecutivo. En los últimos días se conoció que ese tribuno es hermano del abogado Francisco Sardón, actual gerente general de Scotiabank en Chile. Ese banco es una de las compañías que se beneficiaría de aprobarse la derogatoria del DL 1421.
En la primera intervención del debate, el magistrado Eloy Espinoza-Saldaña refirió que el mencionado decreto no causa ningún tipo de afectación al derecho de los contribuyentes, ya que solo precisa los plazos que se venían aplicando para la prescripción de las deudas tributarias.
A su turno, Carlos Ramos señaló su posición en contra de la propuesta de inconstitucionalidad del DL 1421, aunque precisó que en su fundamentación de voto recomendará que el Congreso debe legislar en esta materia. Luego el magistrado Manuel Miranda refirió que el Congreso, en las facultades que le otorgó al Ejecutivo en el 2018, sí le dio facultades para legislar en materia tributaria.
Como última exponente de los magistrados que estuvieron en contra de la ponencia, la presidenta del TC, Marianella Ledesma, afirmó que las grandes empresas deben pagar los impuestos al igual que hacen todos los contribuyentes "sin ninguna distinción".
En su intervención a favor de la inconstitucionalidad del decreto, el magistrado Ernesto Blume, afirmó que la prescripción de las deudas tributarias es una sanción al acreedor -en este caso la Sunat- por no haber sancionado al deudor a tiempo. "El obligado se libera del deber de cumplimiento cuando el que tiene la responsabilidad de exigírselo no lo aplica", precisó.
Al respecto, el magistrado Augusto Ferrero señaló que encontró a la norma como inconstitucional por la forma, porque refirió que el Congreso no le dio facultades al Ejecutivo para legislar en materia de prescripciones de deudas tributarias.
La presidenta del TC, señaló que en los próximos días se publicarán en la web institucional los documentos de los argumentos y criterios de los votos de cada magistrado, respecto a la declaración de infundada de la demanda que presentó el Colegio de Abogados de La Libertad.
Informe de la Sunat sobre las 158 empresas con deudas que ya no prescribirán
Empresas pueden acudir a arbitraje internacional
Para comprender las consecuencias de la decisión del Tribunal Constitucional, Convoca.pe conversó con el abogado del Estudio Grau, César Dávila, especialista en derecho tributario, quien indicó que este fallo confirma la constitucionalidad del DL 1421 y con ello los jueces del Poder Judicial e integrantes de salas administrativas donde se discutan la prescripción de deudas tributarias de las empresas deberán aplicar dicha norma.
Sin embargo, Dávila precisó que los jueces deberán pronunciarse sobre los temas de fondo de cada proceso como si las deudas tributarias son deducibles del impuesto a la renta, por lo que no necesariamente esto lleve a la recaudación tributaria, pero que en muchos casos podría resolverse a favor de la Sunat.
Al consultarle sobre si al culminarse la instancia nacional, las empresas afectadas por el fallo del TC podrían buscar una instancia internacional para solicitar la prescripción de sus deudas, el abogado señaló que las compañías podrías acudir a estos mecanismos en caso tengan una inversión protegida por convenios multilaterales o bilaterales, convenios de inversión suscritos entre esas compañías con el Estado donde se incluya una cláusula de arbitraje internacional o compañías pertenecientes a los Estados inscritos en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a inversiones del Banco Mundial (CIADI).