La excongresista Martha Chávez aseguró que, según la Constitución Política del Perú, cuando el presidente del Congreso de la República ocupa el despacho presidencial, “lo único que puede hacer es encargarse de esa oficina, de la función presidencial, en tanto llama a elecciones, pero nunca se convierte en presidente”.
De manera textual, la abogada fujimorista afirmó que “de acuerdo a la Constitución, un presidente del Congreso que no sea miembro de la plancha presidencial, nunca puede ser presidente de la República. Cuando un presidente del Congreso ocupa el despacho presidencial por encargatura, lo hace por unos meses”.
La militante de Fuerza Popular emitió esta declaración en una entrevista a RPP, transmitida el pasado 23 de junio, tras ser consultada por la próxima elección de la Mesa Directiva del Congreso, en la que se escogerá al nuevo presidente de este órgano del Estado para la siguiente legislatura. Sin embargo, lo dicho por Chávez Cossío es falso.
Convoca Verifica consultó con tres constitucionalistas respecto de esta lectura de la Constitución y los tres coincidieron en que la exparlamentaria está equivocada.
El especialista en derecho constitucional Samuel Abad señaló que la sucesión presidencial está regulada en el Art. 115 de la Constitución, la cual establece que —ante un impedimento permanente— asume sus funciones, por impedimento de ambos vicepresidentes, el presidente del Congreso. “Y asumir funciones significa que sustituye en el cargo al anterior presidente y jura como nuevo presidente de la República, con todas sus atribuciones y responsabilidades”, enfatizó.
“Es presidente. La única diferencia es que tiene un periodo limitado, pues debe convocar de inmediato a elecciones”, agregó el jurista. Además, aclaró que un congresista no puede asumir ese cargo y ser presidente de República a la vez. Según el artículo 92 de la Constitución, el mandato de congresista es incompatible con otra función pública, salvo la de ministro. “La interpretación mencionada [de Martha Chávez] es una opinión política, no es jurídica”, indicó Abad.
En tanto, la abogada constitucionalista Milagros Revilla recalcó que “cuando la o el presidente del Congreso asume la presidencia de la República, lo hace sin distinción”. Según Revilla, “la diferencia es que asume temporalmente hasta que juramente el presidente electo (es decir, a través de los comicios generales), pero mientras está en ese cargo, sí es presidente de la República”.
“Cuando un presidente asume por razones extraordinarias, que están previstas en la Constitución, no es que asume las funciones de presidente, también lo es. Y tanto es así que el Poder Legislativo tiene que elegir a quién va a ser, de manera temporal, el nuevo presidente del Congreso”, añadió.
Revilla explicó que, en el supuesto de que el presidente del Congreso asuma la presidencia de la República, como ocurre tras una vacancia presidencial y cuando no hay vicepresidentes, “no se está ante situaciones donde el mandatario sigue siéndolo pero no puede realizar sus funciones. En ese caso, el presidente que tenía su título, deja de serlo, y tenemos a alguien que asume la jefatura de Estado. En el Perú, solamente, tenemos un jefe de Estado, el mismo que es reconocido internacionalmente”.
Asimismo, la abogada destacó que “Valentín Paniagua (noviembre 2000-julio 2001) y Francisco Sagasti (noviembre 2020-julio 2021) fueron jefes de Estado, que equivale a jefe de Gobierno, y que lo reúne una misma persona”. “El derecho y los hechos nos demuestran que la temporalidad no afecta la titularidad. Salvo las razones políticas, el interés político, lo que está detrás de esa afirmación no tiene lógica”, manifestó.
En esa misma línea, para el experto en materia constitucional Alejandro Rospigliosi, la declaración de la exparlamentaria fujimorista “no es correcta”, puesto que “los presidentes por encargatura, como lo es un presidente de la Mesa Directiva del Congreso luego de asumir el despacho presidencial por circunstancias excepcionales, son presidentes de la República”.
No obstante, recordó que la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó en los últimos días un dictamen en el que se especifica que los presidentes por encargatura “no tienen derecho a los beneficios que tienen los jefes de Estado electos por mandato popular”.
El grupo de trabajo, presidido por la congresista fujimorista Patricia Juárez, sostuvo el pasado 14 de junio que no les corresponde recibir pensión vitalicia a los expresidentes del Congreso que por sucesión constitucional asumieron el Poder Ejecutivo. La referida opinión consultiva fue requerida por la Mesa Directiva del Congreso, a raíz de las solicitudes del expresidente Francisco Sagasti y de Manuel Merino, quien solo estuvo seis días en el cargo luego de una cuestionada toma de mando.
Este medio intentó contactarse con Chávez, a través de llamadas telefónicas, pero no se obtuvo comunicación hasta el cierre de esta nota.
En función a lo expuesto y a las precisiones de los especialistas, Convoca Verifica concluye que la afirmación de Martha Chávez, acerca de que el presidente del Congreso que asume las funciones del despacho presidencial nunca es presidente de la República, es falsa.