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Es falso que Pedro Castillo pueda convocar a elecciones tras renunciar a la Presidencia, como afirmó Rafael López Aliaga

Por Paola Mendieta Medina | 22 Agosto, 2022

El aspirante a la Alcaldía de Lima Rafael López Aliaga aseguró que el único que puede convocar a elecciones es el presidente Pedro Castillo luego de renunciar a su cargo. Convoca Verifica consultó con expertos constitucionalistas, quienes indicaron que no es cierta tal afirmación.

El presidente Pedro Castillo y el actual Congreso de la República tienen una característica en común: su baja popularidad. El 69% de las personas encuestadas para el último estudio de opinión de Ipsos Perú rechaza la gestión del mandatario, mientras que el 81% desaprueba al Congreso. Estas cifras son solo un reflejo de un tema que se discute desde hace meses, que es la posibilidad de adelantar las elecciones generales. Es decir, “que se vayan todos", tanto el jefe de Estado como los 130 parlamentarios elegidos el 11 de abril del año pasado.

En este contexto, el candidato a la Alcaldía de Lima por el partido político Renovación Popular, Rafael López Aliaga, acudió a una entrevista en el programa Sin Medias Tintas de Latina, transmitida el último 14 de agosto. Allí se le consultó sobre su posición respecto a que se elijan a nuevos congresistas antes de que terminen su periodo de cinco años, en el 2026. El empresario respondió que la opción del adelanto de elecciones está en manos del presidente Castillo, dato que no es correcto. Textualmente expresó lo siguiente:

"[Adelanto de elecciones], eso lo convocaría Castillo, como presidente de la República. Él es único que puede decir: 'Señores, renuncio, y convoco a elecciones generales'. Él sí puede hacerlo. A la renuncia de Castillo, se puede convocar a elecciones generales".

Luego de revisar el texto de la Constitución y de consultar a expertos en derecho constitucional, se concluye que la afirmación es falsa.

La Constitución Política del Perú no prevé el supuesto de que tras la renuncia del presidente de la República este pueda convocar inmediatamente a un nuevo proceso electoral. Lo que ocurre en ese escenario, cuando un presidente es vacado por el supuesto de renuncia, es la sucesión del cargo. En este caso, la vicepresidenta Dina Boluarte asume como jefe de Estado. Y solo en el caso de que se declare la vacancia Boluarte en el máximo cargo de la nación, tomaría el mando el presidente del Congreso, quien es el único que puede llamar a elecciones, explicó la abogada especialista en materia constitucional Milagros Revilla.

 

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La Fiscalía ha abierto seis investigaciones en contra del presidente de la República Pedro Castillo. Según la tesis fiscal, el mandatario sería el cabecilla de una presunta organización criminal. / Foto: Andina

 

En esa misma línea, el constitucionalista Juan Carlos Díaz señaló que la renuncia de Castillo inicia el camino de un adelanto de elecciones. "Pero no basta con eso, pues la sola renuncia del mandatario no lleva inmediatamente a elecciones, sino que habilita la sucesión presidencial”, explicó. Esta cadena de sustitución del cargo está establecida en el artículo 115 de la Constitución. 

Por su parte, Omar Cairo, también experto en materia constitucional, también coincidió en que lo dicho por el candidato López Aliaga no es cierto. “Castillo tiene la atribución de renunciar y el Congreso de aceptarle o no la renuncia. Si no se le acepta la renuncia, siguen en el cargo. Si se le acepta, asume la presidencia Dina Boluarte. Pero en ningún caso, la Constitución le permite a Castillo que, al momento de renunciar, convoque a elecciones generales anticipadas”, aseveró.

 

¿Se pueden ir todos?

El único supuesto para convocar a elecciones generales anticipadas, es decir, para Presidencia y Congreso, es mediante una reforma constitucional y eso es competencia exclusiva del Poder Legislativo, indicó por su parte el abogado constitucionalista César Aliaga Castillo.

“Para ello, el presidente Castillo puede enviar un proyecto de ley de reforma constitucional al Congreso o este mismo poder del Estado puede legislar en esa materia. En ambos casos, los parlamentarios deben aprobar el proyecto de ley en dos legislaturas, lo cual se logra en, aproximadamente, seis meses o en una legislatura y ratificada mediante referéndum”, añadió.

El abogado Alejandro Rospigliosi dio una respuesta similar tras ser consultado por este medio. Al respecto, declaró que “el Pleno del Congreso de la República sí podría aprobar un adelanto de elecciones presidenciales y congresales, pero tendría que aprobar un proyecto de ley de reforma constitucional, con 87 votos en dos legislaturas o con 66 votos más un referéndum”, tal como detalla el artículo 206 de la Constitución.

 

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El artículo 115 de la Constitución establece la cadena de sustitución de la Presidencia de la República, si el jefe de Estado está impedido de asumir el cargo. / Foto: Constitución Política del Perú

 

¿Elecciones generales o solo elección presidencial?   

Según Milagros Revilla, docente de la Universidad Católica del Perú, al no especificarse en el artículo 115 de la carta magna si las elecciones que se convocan —luego de que el presidente del Congreso juramenta como jefe de Estado— son generales o únicamente presidenciales, se abre la posibilidad de que los parlamentarios mantengan sus curules hasta terminar su mandato en 2026.

“Como la Constitución no dice elecciones generales, la convocatoria de nuevos comicios presidenciales y congresales dependerá del compromiso que haya asumido el Poder Legislativo ante la opinión pública y convoque a elecciones generales. En todo caso, quien tiene la última palabra, si es que el Congreso decide solo llamar a elecciones presidenciales, es el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)”, sostuvo.

En tanto, el especialista César Aliaga Castillo señaló que el proceso electoral a convocar será la “elección presidencial para completar el periodo hasta el 2026” y reiteró que solo con una reforma constitucional se puede convocar a elecciones generales

 

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La Constitución no establece un posible adelanto de elecciones generales. Para elegir a un nuevo presidente y renovar el Parlamento en un mismo momento, es necesaria una reforma constitucional. / Foto: Andina.

 

Indicó, además, que “las elecciones que convoque el presidente de la República, ex presidente del Congreso, debe realizarse en el tiempo mínimo que necesita el Jurado Nacional Elecciones para organizarlas, que es un promedio de cuatro meses”. 

“Después de esas elecciones, la persona elegida debe juramentar como nuevo jefe de Estado, inmediatamente. En un promedio de cinco meses, debería haber un nuevo presidente en ejercicio”, comentó. Asimismo, aclaró que Francisco Sagasti terminó el periodo de Pedro Pablo Kuczynski y estuvo ocho meses en el cargo de presidente de la República “por un tema de tiempo, ya que faltaban pocos meses para las elecciones generales”.

Sin embargo, para Juan Carlos Díaz, si bien no hay un artículo en la Constitución que establezca de manera expresa el término “elecciones generales”, son estos comicios los que deberían proceder “teniendo en cuenta la experiencia del año 2000”. En ese año, el presidente de transición Valentín Paniagua convocó a elecciones generales para el 8 de abril de 2001.

 

Conclusión

Los abogados expertos en materia constitucional coincidieron en que tras la renuncia o vacancia del presidente Pedro Castillo, quien tiene seis investigaciones en su contra y es sindicado por la Fiscalía como presunto cabecilla de una organización criminal, lo que establece la Constitución es la sucesión del cargo. La carta magna no señala que el mandatario saliente pueda convocar a elecciones de manera inmediata. Por tanto, lo afirmado por el candidato a la Alcaldía de Lima Rafael López Aliaga es falso.