La lideresa de Fuerza Popular (FP), Keiko Fujimori, aseguró, durante una conferencia de prensa, que “el sistema electoral se ha negado a ver los temas de fondo que hemos planteado reiteradamente”. Convoca Verifica, la unidad de fact-checking de Convoca.pe, concluyó que esta afirmación es falsa, tras conversar con especialistas y revisar los expedientes de apelaciones de nulidad presentados por Fuerza Popular.
De las 270 apelaciones presentadas por Fuerza Popular, el JNE revisó públicamente 28 recursos de fondo. El resto, considerados recursos de forma, fueron rechazados porque se presentaron fuera del plazo legal o porque no tenían el pago de las tasas. Estas últimas dos disposiciones están señaladas en la Resolución N.° 0086-2018-JNE.
Para el abogado Julio Silva Meneses, los pedidos de fondo son cuestionamientos graves que están establecidos por el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones. Entre los incisos que comprende dicha ley, se observa que el fraude, los sobornos, la intimidación y la violencia son argumentos legítimos para cuestionar una mesa de sufragio.
Los 28 recursos de fondo presentados por Fuerza Popular fueron enmarcados en el causal “fraude”. Uno de los fundamentos de estas apelaciones fue la falsificación de firmas de miembros de mesa.
El JNE resolvió los 28 recursos de fondo en las audiencias públicas, que difundió por el canal JNE Televisión. A través de sus redes sociales, anunciaba el día y la hora de cada transmisión.
Por ejemplo, el 15 de junio, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Moyobamba transmitió, durante más de tres horas, las apelaciones presentadas por Fuerza Popular. En la audiencia, los personeros argumentaron que hubo un supuesto fraude, ya que las firmas de las actas no coincidían con las del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Durante la transmisión, se observa que el JEE sí escuchó todas las explicaciones brindadas por Fuerza Popular.
Para Silva Meneses, las cinco apelaciones a las actas de proclamación emitidas por Fuerza Popular forman parte de casos de nulidades de forma, ya que en este grupo de pedidos se cuestionan “los errores materiales del acta de proclamación y cuando no se ha declarado la nulidad, pese a que los votos blancos o nulos superan los dos tercios de los votos emitidos”.
En el expediente N° SEPEG.2021005075, el JNE calificó como improcedente la apelación que la personera titular de Fuerza Popular, Liliana Takayama, impuso contra el acta de proclamación de resultados emitida en Huancavelica.
En la resolución, se observa que Takayama solicitaba la nulidad del acta por, presuntamente, establecer “vicios de nulidad”. No obstante, el JNE concluyó que ese argumento es improcedente porque “solo procede cuestionar un acta de proclamación de resultados por cuestiones numéricas, específicamente, cuando los votos son nulos o en blanco”.
Las otras cuatro actas de proclamación de resultados, que también resultaron improcedentes, fueron emitidas por las sedes de los JEE de San Román (Puno), Huamanga (Ayacucho), Chota y Cajamarca.
En conclusión, la afirmación de Keiko Fujimori acerca de que el sistema electoral se ha negado a ver los temas de fondos planteados es falsa.