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Es falsa la versión del congresista Montoya sobre que el Congreso es el primer poder del Estado

Por Red Ama Llulla | 18 Febrero, 2022

El Congreso no es el primer poder del Estado. Luego de revisar la Constitución Política del Perú, consultar a constitucionalistas y analizar la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, la red Ama Llulla concluyó que la afirmación que el parlamentario Jorge Montoya, del partido Renovación Popular, publicó en su cuenta de Twitter es falsa.

A través de una publicación en su cuenta de Twitter, el parlamentario Jorge Montoya, del partido Renovación Popular, afirmó que el Congreso de la República es el primer poder del Estado. Luego de revisar la Constitución Política del Perú, consultar a constitucionalistas y analizar la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, la red Ama Llulla concluye que esto es falso

La frase literal del congresista Jorge Montoya fue la siguiente: 

“El Congreso: es el primer poder del Estado. ¿Por qué? Porque es la genuina representación nacional proveniente de todo el Perú y distribuida en 130 congresistas de diferentes partidos políticos”.

El artículo 43° de la Constitución Política del Perú establece que “el Gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de poderes”. 

En el Título IV, titulado ‘De la estructura del Estado’, se especifica de manera diferenciada las competencias y características de cada uno de estos poderes, a saber: Capítulo I: Poder Legislativo, Capítulo IV: Poder Ejecutivo y Capítulo VIII: Poder Judicial. En contraposición a lo sugerido por Montoya, en ningún acápite se indica que el primero de los poderes en jerarquía sea el Legislativo.

El capítulo VI de esta sección de la Carta Magna se titula ‘De las relaciones con el Poder Legislativo’, y se refiere a los mecanismos de control político entre el Ejecutivo y el Congreso, lo que incluye el voto de confianza para los ministros y la posibilidad del cierre del Congreso si este censura dos gabinetes. Tampoco aquí se indica que uno de los poderes sea superior en jerarquía que el otro. 

También hay dos incisos relacionados con ePoder Judicial, que se refieren específicamente a “la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional” y “la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional”. En ningún caso, se establece la subordinación de este poder respecto a los otros.

En enero de 2020, el Tribunal Constitucional (TC) revisó este tema, al dirimir la constitucionalidad de la disolución del Congreso dispuesta el año anterior por el expresidente Martín Vizcarra. En su condición de máximo intérprete de la Carta Magna, el TC se pronunció en un sentido contrario al manifestado por el congresista Montoya. 

En el fundamento jurídico 32 del expediente N° 0006-2019-CC/TC, el TC indica de manera específica: “Con base en el principio de separación de poderes, es claro que nuestro modelo no aspira —a diferencia de lo que ocurre en un régimen parlamentario— a la confusión o subordinación entre los poderes, o a la asunción de que existe una suerte de un “primer poder” del Estado. Se reconoce la división de poderes y se prevén formas razonables para resolver o superar las diferencias entre ellos”.  

El argumento del Tribunal Constitucional está relacionado con la importancia de la separación de poderes, cuyo “propósito [es] limitar el poder, evitar su concentración en manos de una sola persona u órgano de gobierno, como garantía frente al absolutismo y la opresión”, se indica en el mismo fallo.

En consulta para esta verificación, Eddie Cajaleón Castilla, profesor de derecho constitucional en la PUCP, indicó: “En el marco de la constitución, no es posible hablar de una jerarquía entre poderes del Estado, en la que uno es el primer poder y los demás están en segundo o tercer lugar”. El especialista agregó que cada poder cumple las funciones encomendadas por la Constitución. 

Samuel Abad, doctor en derecho y especialista en derecho constitucional y derechos humanos, explicó a la red Ama Llulla que la declaración del congresista Montoya no tiene sustento teórico. Abad explicó que la Constitución garantiza la división de poderes y determina las atribuciones de cada uno de ellos. “No hay ninguno que esté primero que otro”, señaló. 

En octubre del 2021, el medio digital El Filtro —miembro de la red Ama Llulla— verificó como falsa una afirmación similar de la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, quien había declarado que el “Congreso es el primer poder del Estado”.

Como parte de ese chequeo, el abogado constitucionalista Javier Alonso de Belaunde explicó que en la organización del Estado, los tres poderes —Ejecutivo, Judicial y Legislativo— “están en plano de igualdad, sin relaciones de jerarquía". 

La red Ama Llulla intentó contactar al congresista Jorge Montoya, para solicitarle precisiones, a través de una alerta en redes sociales, mensajes vía WhatsApp, llamadas telefónicas y mensajes a su mail personal y al mail oficial de la bancada de Renovación Popular. Al cierre de esta verificación no hubo respuesta.

En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la declaración del congresista Jorge Montoya, del partido Renovación Popular, acerca de que el Congreso de la República es el primer poder del Estado es falsa.