elecciones 2026

Desinformación electoral: cinco narrativas falsas sobre los comicios 2026

Por Red Ama Llulla | 12 Mayo, 2026

Diversas desinformaciones circularon durante el proceso de las elecciones generales 2026: Desde acusaciones infundadas de fraude en las cédulas de votación y versiones falsas sobre la ilegalidad de las mesas de sufragio, hasta cifras engañosas sobre el ausentismo electoral, interpretaciones erróneas de las normas de neutralidad y publicaciones manipuladas para atribuir amenazas políticas inexistentes.

La red Ama Llulla , de la cual forma parte Convoca.pe, verificó cinco narrativas falsas que buscaron sembrar dudas sobre el proceso electoral.

En las semanas posteriores a la primera vuelta de las elecciones generales 2026, distintas versiones falsas o engañosas circularon en medios, entrevistas televisivas y redes sociales. Aunque las afirmaciones abordaban temas distintos, compartían un mismo eje: cuestionar la legitimidad del proceso electoral, desacreditar a las autoridades electorales o alimentar la polarización política.

Las verificaciones realizadas por la red Ama Llulla, de la que forma parte Convoca.pe, identificaron un patrón de desinformación que incluyó supuestas irregularidades en el recuento de votos, interpretaciones erróneas de las normas electorales, estadísticas inexactas y contenido manipulado difundido en redes sociales. Estas son cinco de las principales narrativas falsas detectadas durante el actual contexto electoral.

 

1. Es falsa la versión de Renzo Reggiardo acerca de que la Ley de Municipalidades lo faculta para pronunciarse en temas electorales

Durante una entrevista televisiva, Renzo Reggiardo, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), se refirió a los cuestionamientos por haber utilizado su cargo para intervenir en las elecciones generales 2026. En ese sentido, Reggiardo dijo que está facultado para hacerlo por la Ley Orgánica de Municipalidades, y que esta atribución incluso está reconocida en una opinión jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh). Sin embargo, tras la revisión de la normativa vigente y las referencias del alcalde, se concluye que la versión es falsa.

Como se recuerda, el último 28 de abril, el burgomaestre hizo público un pronunciamiento oficial, emitido desde la Municipalidad de Lima, en el que exhortó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a convocar a elecciones complementarias ante el retraso en la instalación de mesas electorales del 12 de abril.

Renzo Reggiardo
Verificación al alcalde de la Municipalidad de Lima Foto: Red Ama Llulla

Reggiardo dio el dato objeto de esta verificación en el siguiente diálogo acerca de los cuestionamientos por presuntamente haber violado la neutralidad a la que está obligado:

Renzo Reggiardo (RR): [...] La Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 20, dice lo siguiente: Entre las atribuciones que tiene el alcalde; el alcalde, en este caso de Lima, [...] es defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos. Esto es legal. Aquí que no me vengan a decir que…

Entrevistador (E): … que estás rompiendo la neutralidad, que estás defendiendo a Rafael López Aliaga…

RR: Absolutamente.

E: Que ya te lo han dicho, ¿no?

RR: Sí, claro [...]. Yo no he hablado de partidos políticos. Yo no he afectado una votación. Las mesas cerraron, la elección ya se concretó. Entonces, no hay nada en juego. No hay ninguna afectación. Y algo más digo: la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante una opinión jurídica, la N° 017-2024, también reconoce, dentro de las atribuciones del alcalde, la defensa y cautela de los derechos e intereses tanto de la municipalidad como de los vecinos [...].

Vale mencionar que el 4 de mayo, el alcalde Reggiardo repitió esta misma versión durante una conferencia de prensa. La declaración objeto de esta verificación ha sido tomada como base para que el burgomaestre interponga una acción de amparo ante la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) contra el acuerdo del Pleno del JNE que declaró la inviabilidad de las elecciones complementarias en Lima Metropolitana, el último 30 de abril.

Ese mismo día, en una sesión ordinaria, el Concejo Metropolitano de Lima autorizó al alcalde la interposición de una demanda de conflicto competencial contra el JNE “por menoscabo de atribuciones constitucionales” ante el Tribunal Constitucional.

Contra lo afirmado por Reggiardo, si bien la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) otorga al alcalde la prerrogativa de defender los derechos de los vecinos, la norma no indica que esta atribución incluya intervenir de forma alguna en asuntos electorales.

Así lo establece el artículo 20 de la LOM, el cual señala que el alcalde debe “defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos”.

De hecho, en la opinión jurídica a la que Reggiardo hace referencia ―emitida por el Ministerio de Justicia a solicitud de la MML― se señala que esta defensa de los vecinos se circunscribe a asuntos municipales y regionales.

Se trata de la opinión jurídica 017-2024-JUS/DGDNCR, emitida el 10 de julio del 2024 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), en respuesta a dos consultas de la MML, entonces a cargo de Rafael López Aliaga, acerca de si el alcalde es el que ejerce una defensa respecto a los derechos e intereses de los vecinos y qué norma lo habilita para allanarse en un proceso jurisdiccional en representación de ellos. Este último se refiere a un “procedimiento en el cual las partes tienen la expectativa de que un tercero imparcial resuelva el conflicto a través de una decisión denominada sentencia”, según David Ibarra Delgado, especialista en derecho procesal.

Ahora bien, en el numeral 31 de la opinión jurídica en mención se establece expresamente lo siguiente:

“[…] la normativa vigente contempla dentro de las atribuciones del Alcalde la defensa y cautela de los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, atribución establecida concretamente en el ámbito del gobierno local, es decir, en el de la provincia de Lima, de conformidad con las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional en materias municipales y regionales […]”.

Adicionalmente, el documento del Minjusdh precisa que existen tres tipos de representación identificados por el Tribunal Constitucional: “legal, convencional o judicial”. 

Sobre el primer tipo, el Minjusdh reitera que, “al no haber un mandato legal, el alcalde no ejerce una representación legal de los vecinos”, pero sí ejerce la representación legal de la municipalidad, conforme al artículo 6 de la LOM.

Respecto a la representación convencional y judicial, el pronunciamiento legal del Minjusdh también sostiene que el alcalde “no tiene la competencia, función, o atribución de representar a los vecinos en un proceso jurisdiccional, y, por ende, tampoco de allanarse en dicho proceso en representación de los vecinos”.

Cabe precisar que el mandato legal debe ser entendido como aquel que está comprendido, expresamente, en la norma a cualquier nivel: desde la “Constitución ―jerárquicamente hablando―, a nivel de la Ley Orgánica [de Elecciones], también sería la Ley Orgánica de Municipalidades o mediante un reglamento del propio Jurado Nacional de Elecciones, tratándose de elecciones”, según Martín D'Azevedo, abogado especialista en gestión municipal y temas electorales.

El Minjusdh, finalmente, precisa que las opiniones jurídicas e informes jurídicos que emiten tienen “carácter orientativo sin efecto vinculante”. Sin embargo, la entidad que solicita dichas opiniones e informes ―en este caso, la MML― “los puede tener en cuenta al momento de tomar una decisión, ajustando su actuación conforme a sus normas de organización funcional”. 

El abogado Martín D'Azevedo ratificó lo señalado en líneas anteriores: “No es su función, no es su razón de ser, no es la naturaleza de su cargo defender temas electorales, sino de gestión municipal y gestión urbana”, agregó el especialista.

Cabe recordar que el artículo 150 de la Ley de Municipalidades, relacionado con la neutralidad política, determina que los alcaldes, regidores y funcionarios de gobiernos locales “tienen la obligación de velar por el desarrollo de los procesos electorales sin interferencias ni presiones, a fin de permitir que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal”.

En tanto, la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), en su artículo 346, determina que toda autoridad política o pública tiene prohibido “intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que estén provistas sus reparticiones”.

Además, dispone que no pueden realizar actos de ninguna índole que favorezcan o perjudiquen a un partido político o a un candidato determinado.

Lo anterior también está dispuesto en el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, publicado el 6 de enero de 2026.

Cabe mencionar que, también contra lo dicho por Reggiardo, el proceso electoral no ha concluido. Según el artículo 79 de la LOE, el proceso electoral “termina con la publicación, en el diario oficial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión”, como sucedió con las elecciones generales de 2021. En ese sentido, lo que ha terminado es la primera vuelta, por lo cual todas las restricciones relacionadas con la neutralidad electoral están vigentes.

AmaLlulla intentó contactarse con Reggiardo a través de mensajes en sus redes sociales y el equipo de prensa de la MML. Este último señaló que remitirían nuestras consultas, pero al cierre de esta verificación, no hubo respuesta.

En función de lo expuesto, la red AmaLlulla concluye que es falsa la versión del alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, acerca de que la Ley Orgánica de Municipalidades y una opinión jurídica del Minjusdh lo facultan a pronunciarse sobre temas de carácter electoral.

Este chequeo fue realizado por OjoPúblico, miembro de la red Ama Llulla, con la herramienta de inteligencia artificial Quispe Chequea, de OjoPúblico.

 

2. Es falso que el presidente Balcázar haya amenazado de muerte al candidato presidencial Rafael López Aliaga


Circula en la red social X una publicación que atribuye al presidente de la república, José María Balcázar, una supuesta amenaza contra el candidato de Renovación Popular, Rafael López Aliaga, así como una presunta expresión de apoyo a Roberto Sánchez. Sin embargo, la imagen fue manipulada.

La publicación objeto de esta verificación empezó a circular desde el último 20 de abril, y va acompañada de una foto del mandatario Balcázar con el logo del medio de comunicación Exitosa, y el siguiente mensaje: “El presidente Balcázar amenaza al candidato López Aliaga de muerte, el colmo, y da su apoyo al izquierdista. Seguimos cayendo al subsuelo”.

José Balcazar
VIRAL. El contenido fue reposteado por la cuenta oficial de Rafael López Aliaga. 

Esta publicación se basa en un tuit de una cuenta que aparenta ser un medio, pero que suele publicar contenido desinformante e incluso difamatorio (1,2,3). En esta imagen se atribuyen a Balcázar unas supuestas declaraciones amenazantes contra el candidato Rafael López Aliaga: "Blanco privilegiado, debemos eliminarlo como hacen nuestros hermanos sudafricanos con los blancos, hay que cazarlos. Fuente: Exitosa" [sic]. 

Sin embargo, no existe publicación alguna en la web ni en las redes sociales de Exitosa que atribuya al presidente Balcázar una amenaza contra López Aliaga o un respaldo a Roberto Sánchez. Tampoco se encontraron audios, entrevistas, videos ni notas periodísticas que respalden esas afirmaciones.

Una búsqueda en Google, X y YouTube con términos y palabras clave como “Balcázar amenaza a López Aliaga”, “Balcázar apoyo a Roberto Sánchez” y “Exitosa Balcázar declaraciones” no arrojó resultados que corroboren el contenido viral. Por otro lado, una búsqueda inversa de la imagen —usando la herramienta de Google Lens— realizada por Ama Llulla determinó que la pieza citada en la publicación fue manipulada. 

La versión original corresponde a una publicación de Exitosa sobre una actividad oficial del mandatario en Monsefú, difundida el 18 de abril de 2026. En ese contenido, el presidente declaró: “En mi gabinete no hay ningún blanco, ningún acaudalado. Ningún patrón. Aquí no hay caciques”. Lo cual está consignado en la publicación original de Exitosa, tanto en sus redes sociales como en su web. En ningún momento se mencionó al candidato López Aliaga.  

La versión desinformante ―compartida también por Rafael López Aliaga― utiliza una imagen recortada de la publicación periodística verdadera. La comparación entre ambos contenidos permite identificar que el mensaje apócrifo conserva el logo del medio Exitosa y la denominación “Política”, propia del diseño original, pero eliminó la cita verdadera del mandatario.

La red AmaLlulla revisó los videos del discurso completo de Balcázar correspondiente al mismo 18 de abril e identificó que el mandatario se refirió a la ejecución de obras públicas en Monsefú, a los miembros de su gabinete, entre otros temas, pero en ningún momento comentó sobre los candidatos presidenciales en contienda. 

Así consta en su discurso completo, difundido por la cuenta de Facebook de Exitosa Chiclayo.  

La publicación desinformante también refiere que el presidente manifestó su apoyo al candidato del partido Juntos por el Perú, Roberto Sánchez. 

Sin embargo, tampoco existe rastro de que Balcázar haya brindado esas declaraciones. A esta conclusión se llegó — también— al buscar información referida al tema en Google, YouTube y X, haciendo uso de palabras clave.

Cabe precisar que el artículo 346 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) prohíbe que toda autoridad política o pública practique “actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato”. 

Esta misma prohibición se reitera en la Resolución N° 0112-2025-JNE, que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral para las presentes Elecciones Generales 2026.

Ama Llulla se contactó con el área de prensa del despacho presidencial para obtener su respuesta respecto a esta publicación. Sin embargo, se señaló que, por el momento, no emitirán pronunciamiento alguno.

Asimismo, también intentamos contactar al candidato presidencial Rafael López Aliaga, a través del encargado de prensa del partido Renovación Popular, con el fin de obtener sus precisiones. Sin embargo, hasta el cierre de la presente edición no se obtuvo respuesta.

Por lo tanto, es falso que el presidente de la república, José María Balcázar, haya amenazado de muerte al candidato López Aliaga. Tampoco es cierto que haya expresado un respaldo público a favor de Roberto Sánchez. La imagen difundida en redes sociales fue manipulada a partir de una publicación original de Exitosa que no contiene dichas afirmaciones. 


 

3. Es falsa la versión de Roxana Rocha acerca de que las cédulas del recuento de votos no tienen doblez ni la firma de los miembros de mesa

Durante una entrevista televisiva, Roxana Rocha, candidata a la Cámara de Diputados por Renovación Popular, alegó como una supuesta anomalía de los comicios generales 2026 el estado de las cédulas que fueron usadas y expuestas en el recuento de votos realizado por los órganos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Y, como parte de sus argumentos, Rocha dijo lo siguiente: “[...] vimos con asombro cómo estas actas de sufragio estaban impecables, sin doblarse, sin firmas de los miembros de mesa. Solamente tenían el voto”. Sin embargo, tras revisar la legislación vigente y los registros oficiales del JNE, la red Ama Llulla concluye que este dato es falso.

Cabe precisar que esta desinformación ha circulado desde el lunes 20 de abril del 2026. Varias cuentas de redes sociales (1, 2, 3, 4) ―que alegan un supuesto fraude electoral― compartieron versiones acerca de que las cédulas no correspondían a esta elección o “eran nuevas” porque presuntamente no tenían el doblez respectivo. No obstante, esto tampoco es cierto.   

En principio, para el recuento de votos, se utilizan las cédulas de sufragio y no las actas electorales. Ambos registros son distintos: las primeras contienen los votos individuales que los ciudadanos emitieron en las cinco elecciones, mientras que las segundas reúnen la cantidad total de votos que han obtenido las organizaciones políticas y los candidatos de estos comicios generales.

La red Ama Llulla revisó algunas audiencias públicas de los dos primeros días de recuento de votos realizadas los últimos 20 y 21 de abril. Estas sesiones fueron transmitidas mediante la cuenta de YouTube del Jurado Electoral Especial Chanchamayo, un órgano temporal que administra justicia en primera instancia, adscrito al JNE. En estos registros, se pudo identificar que sí había cédulas firmadas por los miembros de mesa y que, además, presentaban marcas de doblez. 

Vale aclarar que, en los videos de las audiencias públicas del recuento de votos, se observa la presencia de los miembros del JEE de la circunscripción a la que fueron derivadas las cédulas. El presidente del JEE, quien tiene a su cargo el conjunto de cédulas físicas, procede a mostrar las cédulas una por una y a leer en voz alta el voto que contiene cada una de ellas. En la grabación, esta acción tiene un plano cerrado y de detalle que permite visualizar el voto realizado en la elección que se está analizando.

En detalle, al revisar la audiencia pública del pasado 20 de abril en YouTube, respecto al recuento de votos correspondiente a la mesa Nº 902524, a cargo del JEE de Chanchamayo, identificamos que varias cédulas expuestas en dicha sesión sí contaban con las firmas de los miembros de mesa (cuadros amarillos) y las huellas de doblez (cuadros rojos), como figura a continuación:  

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EVIDENCIA 1. Captura de audiencia pública del recuento de votos de la mesa Nº 902524 realizada por el JEE de Chanchamayo, el 20 de abril del 2026.

 

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EVIDENCIA 2. Capturas de audiencia pública del recuento de votos de la mesa Nº 902524 realizada por el JEE de Chanchamayo, el 20 de abril del 2026.
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Al día siguiente, el 21 de abril, el JEE de Chanchamayo realizó otra audiencia de recuento de votos con las cédulas de la mesa Nº 026797, y el patrón fue el mismo: tanto firmas de los miembros de mesa como las marcas de doblez figuran en las cédulas exhibidas durante la sesión, como se muestran a continuación en las capturas con los cuadros amarillos y rojos:  

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EVIDENCIA 3. Captura de audiencia pública del recuento de votos de la mesa Nº 026797 realizada por el JEE de Chanchamayo, el 21 de abril del 2026.
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EVIDENCIA 4. Capturas de audiencia pública del recuento de votos de la mesa Nº 026797 realizada por el JEE de Chanchamayo, el 21 de abril del 2026.

Cabe mencionar que, en esa misma audiencia, hacia el final del recuento de votos, la presidenta del JEE de Chanchamayo, Olinda Valeria Auris Rodríguez, señaló que hubo un cuestionamiento de un personero acerca de que las cédulas supuestamente no estaban dobladas. Sin embargo, luego de que la funcionaria exhibiera que sí tenían las marcas del doblez, el representante del Ministerio Público se acercó y ratificó tal estado de dichas cédulas. A continuación, la captura del momento:

Las cédulas de sufragio tenían que ser firmadas por los miembros de mesa antes de ser entregadas a los electores, y estos han tenido que doblar su cédula para depositarla en el ánfora, según el Manual de instrucciones para miembros de mesa de estas elecciones generales 2026, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Durante el escrutinio, si una cédula no llevaba la firma del presidente de mesa en la cara externa, el voto se hubiese considerado nulo, como indica el inciso c) del artículo 286 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).
Además, concluido el escrutinio, el artículo 300 de esta misma ley, señala que las cédulas no impugnadas se guardan en un sobre lacrado y se remiten a la ONPE para su custodia y conservación, bajo responsabilidad.

Recientemente, el último 22 de abril, el JNE volvió a aclarar el tema y compartió imágenes del momento en que los miembros de la mesa Nº 053361 abren las cédulas, después del sufragio del 12 de abril, día de la elección. En la grabación se ve que apilan las cédulas una sobre otra, lo que permite que se aplanen ligeramente, como se observa a continuación: 

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CAPTURA 1. Miembros de la mesa Nº 053361 desdoblando las cédulas de sufragio. Fuente: JNE.
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CAPTURA 2. Miembros de la mesa Nº 053361 apilando las cédulas de sufragio. Fuente: JNE.

De hecho, un día antes de la declaración de la candidata Roxana Rocha, el comité de fact-checking del JNE desmintió una serie de desinformaciones que circularon en redes sociales acerca de que las cédulas de sufragio, que fueron expuestas en las audiencias del recuento de votos, no tenían doblez. Al respecto, aclararon que estas cédulas sí corresponden a los comicios generales de 2026 y se guardan sin doblar tras el escrutinio.

“Durante el escrutinio en mesa, los miembros despliegan completamente las cédulas para leer y registrar los votos. Al finalizar, estas se guardan extendidas (sin doblar) en sobres lacrados, bajo custodia de la ONPE, para un posible recuento”, precisaron a través de un tuit publicado el pasado 20 de abril, en la cuenta oficial de X del JNE. 

Cabe precisar que el primer paso de un acta observada consiste en que el JEE coteje este documento con otro ejemplar, con el fin de “resolver y realizar la respectiva aclaración o integración relacionada con la observación”, de acuerdo con el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad vigente para estas elecciones generales 2026. 

Ahora, si con este método no se supera la observación, se dispone por única vez y con carácter inimpugnable “que se proceda por única vez al recuento de votos”.
Con el fin de obtener precisiones, AmaLlulla intentó contactarse con la candidata Roxana Rocha, a través de llamadas telefónicas y mensajes. Si bien, en un primer momento, Rocha contestó vía WhatsApp que se pondría en contacto con este medio, al cierre de esta verificación, no hubo respuesta a nuestra consulta.

En función de lo expuesto, Ama Llulla concluye que es falsa la versión de Roxana Rocha, candidata a la Cámara de Diputados por Renovación Popular, acerca de que las cédulas del recuento de votos no tienen doblez ni la firma de los miembros de mesa. 

 

4. Es falso el dato de Jorge Nieto acerca de que el promedio histórico de ausentismo electoral en el Perú varía entre 40% y 45%

Durante una entrevista televisiva, Jorge Nieto, excandidato presidencial por el Partido del Buen Gobierno, argumentó que las cifras de ausentismo en las elecciones generales del 2026 son inferiores a las cifras que se han registrado en otros procesos de la historia electoral del país. Como parte de estos argumentos, indicó expresamente que: “Nuestra cifra de ausentismo promedio está en 40%, 42% y 45%”. 

Sin embargo, tras revisar datos oficiales del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), AmaLlulla concluye que esta versión no es correcta. En realidad, el promedio de ausentismo de los resultados de la primera vuelta en las elecciones presidenciales de los últimos 25 años es de 18,692%. 

La declaración específica del excandidato Nieto figura en la siguiente transcripción: 

Periodista (P): Si tú miras la cifra, todavía hay 6’535.016 personas que no han ido a votar en esta elección. Y eso es mucho, es 23%.

Jorge Nieto (JN): Sí, pero compárala con las cifras anteriores. Es menor.

P: Bueno, pero el anterior [proceso electoral] era el de la pandemia.

JN: Y la anterior. Tú miras la cifra de ausentismo es menor. Nuestra cifra de ausentismo promedio está en 40%, 42% y 45%. 23% es la mitad.

En el actual proceso electoral, al 94.650% del total de actas contabilizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el ausentismo registrado para la primera vuelta fue de 24,379 %, lo que equivale a un total de 6 '661.560 personas que no asistieron a votar. 

De acuerdo al portal Resultado Electoral de la ONPE, en la primera vuelta de las elecciones generales de 2026 el ausentismo alcanzó los 24,379%. 

Consultado para esta verificación, José Naupari, abogado especialista en derecho electoral y constitucional, explicó que es recomendable que la comparación de registros de ausentismo se realice a partir de las elecciones generales de 2001 en adelante, debido a que los comicios realizados anteriormente, como los de la década de 1990 a 2000, se realizaron en un contexto en el que el poder se concentró en el régimen político del expresidente Alberto Fujimori. 

“En un régimen autocrático, no podrías hacer una comparación adecuada. No es un parámetro adecuado. El parámetro debería ser a partir del 2001 en adelante”, indicó el especialista Naupari.

Con esa base, de acuerdo con datos del portal Infogob - Observatorio para la Gobernabilidad, del JNE, si se compara el porcentaje de ausentismo registrado en la primera vuelta de las elecciones presidenciales de 2001, 2006, 2011, 2016 y 2021, el promedio de ausentismo es de 18,692%. En ningún caso se llegó al 40%.

Este porcentaje, incluso, no es ni la mitad del porcentaje señalado por el excandidato Jorge Nieto.

Naupari agregó que en la comparación, excepcionalmente, tampoco se debería considerar el ausentismo registrado en las elecciones generales de 2021, debido a que el porcentaje registrado en estos comicios ―29,9%―, estuvo condicionado por los riesgos de la pandemia de Covid-19.

Si se exceptúa el registro de las elecciones de 2021, el promedio de ausentismo baja a 15,87%, un porcentaje que se distancia más de lo indicado por Jorge Nieto.

De hecho, como se evidencia en la siguiente tabla, en ninguna de las anteriores elecciones de este siglo ―a excepción del 2021― el ausentismo fue superior al registrado hasta ahora en esta primera vuelta. 

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Ahora bien, si se hace una revisión histórica, de acuerdo a la data disponible del JNE, desde 1931 en adelante, se evidencia que hasta en seis comicios electorales ―incluido el de 2021― se superó el ausentismo registrado actualmente. 

El caso más reciente, después del caso de 2021, se dio en la elección presidencial de 1995, cuando la cifra de ausentismo fue de 26,146%. Sin embargo, el especialista y exjefe de la ONPE Fernando Tuesta, explica que estos procesos no pueden considerarse como una referencia precisa debido a que presentaron distintas condiciones que ocasionaron un ausentismo real y un ausentismo ficticio (como información desactualizada en el padrón electoral). 

La data histórica indica que otros procesos con alto grado de ausentismo se produjeron en la primera mitad del siglo XX. Así se aprecia en el siguiente cuadro: 

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Con base en estos datos, el promedio histórico de ausentismo en el Perú es de 23,86%.

A una consulta de Ama Llulla, Jorge Nieto admitió que brindó un dato incorrecto. 

“Fue un error. Me di cuenta en cuanto salí. Ya no había cómo corregir. La cifra llevó al cálculo mental correcto, pero con una base equivocada”, indicó el excandidato del Partido del Buen Gobierno.

 

5. Es falsa la versión del expremier Ernesto Álvarez acerca de que las mesas de la serie 900 mil no están autorizadas para las elecciones generales

En el contexto de los resultados de las elecciones generales 2026, Ernesto Álvarez, expresidente del Consejo de Ministros, publicó un mensaje en su cuenta de X en el que señaló que las mesas electorales con el número de serie 900 mil solo están autorizadas legalmente para la elección de autoridades de centros poblados y no para las elecciones presidenciales. Sin embargo, tras la revisión de la normativa vigente y consultar con especialistas, se concluye que esta versión es falsa.

El último 6 de mayo, el expremier Álvarez publicó el mensaje objeto de esta verificación adjuntando una captura de la Ley Nº 28440, que regula las elecciones de autoridades municipales de centros poblados, como se observa a continuación: 

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FALSO. No es cierto que las mesas de la serie 900 mil no estén autorizadas para las elecciones generales.
 

Cabe señalar que esta desinformación ha sido replicada por distintas cuentas de X, con miles de visualizaciones, y que José Cueto, candidato al Senado por Renovación Popular, declaró una versión similar en otra entrevista.

Contra lo afirmado por el expremier Álvarez, la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y la Ley Orgánica de la ONPE otorgan competencias a esta autoridad electoral para establecer mesas de sufragio y definir el número de electores que las integran. La propia ONPE lo señaló en un comunicado difundido en redes, que ampara esta atribución en los artículos 37, 52 y 53 de la LOE. 

En efecto, el artículo 37 de la LOE precisa que la ONPE tiene “a su cargo la organización y la ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la presente Ley y su Ley Orgánica”.

En tanto, el artículo 50 de la LOE señala que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), órganos dependientes de la ONPE, son las que “ejecutan las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales”. 

De manera más precisa, el artículo 52 de la misma norma señala: 
“En cada distrito político de la República se conforman tantas mesas de sufragio como grupos de 200 (doscientos) ciudadanos hábiles para votar como mínimo y 300 (trescientos) como máximo existan. El número de ciudadanos por mesa de sufragio es determinado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales”. 

Mientras que en el artículo 27, inciso n, de la Ley Orgánica de la ONPE, se señala que las ODPE “determinan los locales de votación y distribución de las mesas” dentro de su respectiva circunscripción. Estas acciones son reportadas a la Jefatura de la ONPE. 

Este marco legal está explicado en el informe Mesas de sufragio. Experiencias de conformación en centros poblados: comicios 2006, elaborado por miembros de la Subgerencia de Capacitación e Investigación Electoral de la ONPE, el cual explica los motivos y procedimientos que dieron inicio a la instalación de mesas de sufragio en centros poblados debido a problemas que afectan a los habitantes de esas zonas, como la distancia geográfica, los altos costes de transporte hacia el local de votación y la pobreza extrema.

“El inicio del proceso de conformación de mesas de sufragio en la ONPE, a solicitud de los centros poblados, se desarrolló tomando en consideración el marco legal vigente, dentro de las competencias que otorga la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y en permanente coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)”, se lee en el documento de investigación de la ONPE. 

En ese entonces, Reniec registraba a los ciudadanos en cada circunscripción electoral, y la ONPE configuraba las mesas de sufragio y determinaba el número de ciudadanos que las integraban.

Consultado para esta verificación, Javier Albán, abogado constitucionalista y experto en temas electorales, explicó que las mesas instaladas en los centros poblados son un grupo especial en estos sectores.

“[La ONPE] ya tiene ―en el marco de la LOE […] y la Ley Orgánica de la ONPE―, la facultad de abrir mesas en general. Todos los años, en cada elección, hay más mesas que en la elección previa porque, para empezar, la población crece. Y la ONPE tiene que hacer más fácil el derecho al voto a todo el mundo”, agregó Albán.

Por otro lado, lo que hace la Ley Nº 28440 ―promulgada en 2004 y usada como supuesta evidencia por Álvarez― es disponer de lineamientos para llevar a cabo el proceso de elección de alcaldes y regidores de estas circunscripciones que antes no estaban regulados, como la conformación del comité electoral, la convocatoria de la elección, la preparación del padrón electoral, la proclamación de alcaldes y regidores, entre otros detalles.

Cabe explicar que, antes de crearse dicha ley, la elección de autoridades de centros poblados se regía bajo la Ley de Municipalidades, la cual no desarrollaba los procedimientos mencionados en líneas anteriores. Solo indicaba que los concejos municipales de los centros poblados estaban integrados por un alcalde y cinco regidores, elegidos por cuatro años, contados a partir de su creación. Y que era el alcalde provincial el que proclamaba los resultados de las autoridades electas.

Con la promulgación de la Ley Nº 28440 se incorporan y regularizan distintas fases de esta elección. Por ejemplo, promoviendo la participación ciudadana al disponer que un comité electoral, conformado por cinco personas que “domicilien dentro de la delimitación territorial de la municipalidad del centro poblado”, organice la elección.

También se determinó la existencia de “un padrón de electores determinado por la residencia de los ciudadanos”. Para tal efecto, “las municipalidades provinciales, en cuya jurisdicción se encuentre el centro poblado, dispondrán que se prepare un padrón de electores sobre la base de la actualización del padrón que dio origen a la creación del centro poblado”.
Ahora bien, la ONPE no está a cargo de la elección de autoridades municipales en centros poblados.

En noviembre del 2020, esta misma ley Nº 28440 fue modificada y se determinó que los encargados de organizar esta elección son las municipalidades provinciales, en coordinación con las comunas distritales de su jurisdicción.

“Para tal efecto se emite una ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones”, indica la ley modificatoria Nº 31079.

El rol de la ONPE en este proceso es establecer “la cooperación y asistencia técnica con las municipalidades provinciales para el proceso electoral”.

En el 2000, antes de promulgarse la Ley Nº 28440 en mención, la ONPE ya había atendido “las primeras solicitudes” y conformado algunas mesas de sufragio en centros poblados para las elecciones generales de ese año, con base en las facultades dadas por la LOE. 

“A finales de 2001, el RENIEC ejecutó un plan piloto para llegar a un estrato más bajo en el registro de los grupos de votación, en el ámbito de los centros poblados. Así, se crearon cerca de 300 grupos de votación en centros poblados cuyas mesas correspondientes fueron instaladas por la ONPE para las Elecciones Regionales y Municipales de 2002”, precisa el documento Mesas de sufragio. Experiencias de conformación en centros poblados: comicios 2006.

Sin embargo, la mesa de la serie 900 mil aparece por primera vez en una consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales del 3 de julio de 2005, un mecanismo democrático llevado a cabo en ese año por la ONPE, en nueve regiones consultadas.

En la primera vuelta electoral de este comicio se instaló la mesa de sufragio con la serie 900.001, específicamente en el distrito de Pira, provincia de Huaraz, en Áncash, de acuerdo con el portal de datos abiertos del Histórico de Elecciones de la ONPE, como se observa a continuación: 

verificacion

2005. La mesa de serie 900 mil apareció por primera vez en la primera vuelta de una revocatoria de autoridades municipales en el 2005. FUENTE: ONPE. 

Posteriormente, en la primera vuelta de las elecciones generales de 2006, las mesas de sufragio con la numeración de 900 mil aumentaron a 495. Y en el caso de la primera vuelta de las elecciones generales de 2021, se registraron 3.108 mesas de sufragio.

La red Ama Llulla intentó contactarse con el expremier Álvarez, quien ofreció responder esta consulta, pero hasta el cierre de esta verificación, no retomó el contacto.  

En función de lo expuesto, AmaLlulla concluye que es falsa la versión de Ernesto Álvarez, expresidente del Consejo de Ministros, acerca de que las mesas de la serie 900 mil no están autorizadas para elecciones generales.

 

Estos chequeos fueron realizados por OjoPúblico, miembro de la red Ama Llulla, con la herramienta de inteligencia artificial Quispe Chequea.
 

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