Elecciones

¿Cuáles son los mecanismos para el adelanto de elecciones generales 2024?

Por Red Ama Llulla | 13 Diciembre, 2022

En medio de la crisis en el país, la discusión pública se centra en un eventual adelanto de elecciones generales. La Red Ama Llulla revisó el tema y presenta este explicador sobre las vías contempladas en las normas para iniciar este procedimiento.

A poco de asumir el cargo, la presidenta de la república, Dina Boluarte, anunció un proyecto de ley para el adelanto de elecciones generales. El Proyecto de Ley N 3755, presentado el último lunes por el Poder Ejecutivo, plantea el recorte del mandato presidencial, congresal y de los representantes al Parlamento Andino elegidos en 2021, mediante la incorporación de una disposición transitoria especial a la Constitución Política del Perú, para convocar a nuevas elecciones en abril de 2024.

Este reciente proyecto del Ejecutivo se suma a dos iniciativas similares que proponen el adelanto de elecciones generales al 2023, y que fueron presentadas meses atrás por las parlamentarias Digna Calle y Susel Paredes, respectivamente. Estos proyectos fueron recogidos en el dictamen que fue aprobado en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, el último 1 de diciembre. 

¿Cuál es el procedimiento para un adelanto de elecciones?

El adelanto de elecciones generales se aprueba mediante un proyecto de ley de reforma constitucional, que incluye disposiciones transitorias y especiales en la Constitución Política del Perú.

“Se realiza a través de disposiciones transitorias, porque se trata de una situación excepcional, que no debería ocurrir”, indicó para la Red Ama Llulla el abogado experto en materia electoral, José Villalobos.

El artículo 206 de la Constitución Política establece dos caminos para la aprobación de esta iniciativa. El primero requiere que “toda reforma constitucional” cuente con 66 votos a favor (es decir,  la mayoría absoluta de los 130 congresistas). Luego, debe ser ratificada mediante referéndum.

La segunda opción, según este mismo artículo, señala que puede exceptuarse el referéndum en caso se consiga una votación superior a los dos tercios del número legal de congresistas (87 de 130) en dos legislaturas consecutivas. La reforma, aprobada por cualquiera de las modalidades señaladas, no puede ser observada por el presidente de la república.

De acuerdo con el Esquema General del Procedimiento Legislativo para la Aprobación de la Ley, que figura en el sitio web oficial del Congreso, el proceso de aprobación y publicación de una iniciativa legislativa atraviesa por varias etapas.

En primer lugar, el proyecto de ley es recibido y registrado por la Oficina de Trámite Documentario y luego es enviado a una comisión especializada que determinará si la iniciativa legislativa pasa al pleno o es archivada.

En este caso, al ser un proyecto de reforma constitucional, le corresponde a la Comisión de Constitución y Reglamento dictaminar en 30 días útiles una opinión favorable o desfavorable. La Mesa Directiva de este grupo de trabajo es presidida por el congresista Hernando Guerra García, de Fuerza Popular.

El proceso continúa en el Consejo Directivo, que se encarga de agendar el proyecto de ley en el pleno. En esta etapa, la iniciativa es debatida por los congresistas y posteriormente sometida a votación para su aprobación o rechazo.

En el caso de una reforma constitucional para adelantar elecciones, como se explicó líneas arriba, se requiere alcanzar 87 votos en dos legislaturas o 66 votos con ratificación vía referéndum.

 

Congreso
Congreso verá proyecto para adelanto de elecciones presentado por la presidenta Dina Boluarte. Foto. Congreso

 

Tras la aprobación del proyecto de ley por cualquiera de las vías mencionadas, la Oficialía Mayor del Congreso elabora la autógrafa que será enviada para firma al presidente de la república. El mandatario (a) tiene como plazo 15 días útiles para promulgar la ley a través del diario oficial “El Peruano”. La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación.

Otra alternativa que posibilita un escenario de adelanto de elecciones es la eventual renuncia de Dina Boluarte a la presidencia y la asunción temporal del presidente del Congreso como jefe de Estado. 

De acuerdo con el artículo 115 de la Constitución, en este caso, el presidente del Congreso a cargo de la presidencia de la república “convoca de inmediato a elecciones”.

El texto constitucional no precisa si las elecciones deben ser solo presidenciales o generales (presidenciales y parlamentarias a la vez), lo que ha sido materia de controversia y versiones inexactas, como hemos explicado en una verificación anterior.

 

¿Por qué las elecciones se realizarían en 2024?

De acuerdo con el proyecto de ley del Ejecutivo, la fecha de la elección obedece a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Elecciones. Según esta norma: “la convocatoria de Elecciones Generales se hace con anticipación no menor a 270 días (unos 9 meses) de la fecha del acto electoral”. 
 

Antecedentes de adelanto de elecciones

En setiembre de 2000, tras obtener una polémica reelección para un tercer periodo y en medio del escándalo de corrupción que puso en jaque a su gobierno, el exmandatario Alberto Fujimori anunció la convocatoria de elecciones generales, en las que no iba a participar. Para ello, se aprobó la Ley N 27365, denominada "Ley de reforma constitucional que elimina la reelección inmediata y modifica la duración del mandato del presidente, vicepresidentes y congresistas de la república elegidos en las elecciones generales de 2000".

Esta ley de reforma constitucional, promulgada el 4 de noviembre del 2000, incluía solo dos artículos: el primero modificó el artículo 112 de la Constitución, con un texto que prohibió la reelección inmediata; el segundo incorporó dos “Disposiciones transitorias especiales”, que acortaban el periodo de las autoridades recién electas a julio del 2021 y reducían el plazo de impedimento para la postulación de autoridades, altos funcionarios y miembros de las fuerzas armadas al Congreso, respectivamente.

Otro caso se produjo en julio de 2019, cuando el expresidente Martín Vizcarra presentó ante la Comisión de Constitución y Reglamento el Proyecto de Ley N 4637, titulado “Ley de reforma constitucional que prohíbe la postulación de quien ejerce la presidencia y adelanta las elecciones generales”. 

El objetivo era recortar el mandato del presidente y de la representación nacional a julio del 2020. Sin embargo, dos meses después el grupo de trabajo parlamentario aprobó un dictamen que recomendó archivar la iniciativa.

Al descartarse dicha propuesta, se mantuvo la fecha correspondiente al periodo 2016 - 2021. El propio presidente Martín Vizcarra realizó la convocatoria mediante Decreto Supremo 122-2020, de acuerdo a los plazos de ley.  

Posteriormente, el Vizcarra fue vacado por el Congreso de la república, en una crisis política que puso brevemente a Manuel Merino en la presidencia, y días después a Francisco Sagasti. Este último fue el encargado de cumplir el periodo constitucional hasta las elecciones del 2021.