Patricia Juarez bicameralidad

Es engañosa versión de congresista Patricia Juárez de que el dictamen para establecer la bicameralidad no incluye cambios sustanciales a la Constitución

Por Paola Mendieta Medina | 23 Junio, 2022

A pesar de que el dictamen aprobado por la Comisión de Constitución del Congreso que busca establecer la bicameralidad propone modificaciones a 54 artículos, la congresista de Fuerza Popular, Patricia Juárez, afirmó que no habrán cambios sustanciales a la Constitución. Convoca Verifica revisó la Carta Magna y consultó con expertos constitucionalistas y concluímos que lo dicho por la parlamentaria es engañoso.

La congresista de Fuerza Popular y presidenta de la Comisión de Constitución del Congreso de la República, Patricia Juárez, afirmó en una entrevista que una eventual modificación de medio centenar de artículos de la Constitución Política del Perú, como contempla el dictamen que busca establecer la bicameralidad en el Parlamento, no cambia artículos sustanciales en el texto constitucional.

La parlamentaria fujimorista aseveró que “cuando se habla de modificar 54 artículos, nos referimos a artículos de concordancia para determinar, por ejemplo, quién ejerce el control político, quién ejerce la revisión de las normas, etc. No quiere decir que cambiemos artículos sustanciales de la Carta Magna”, en conversación con el diario Perú 21. Sin embargo, lo indicado por Juárez es engañoso.

El pasado 7 de junio, la Comisión de Constitución aprobó un dictamen que reúne 16 proyectos de ley que proponen la modificación de 54 artículos de la Carta Magna, con el objetivo de restaurar el sistema bicameral. La manera célere en la que se aprobó dicho documento ha generado críticas que destacan la intención del Congreso de admitir, de contrabando, reformas constitucionales de gran relevancia.

El dictamen aprobado por el grupo de trabajo, presidido por Juárez, no se limita a regular las posibles funciones de las cámaras de senadores y diputados. Incorpora, adicionalmente, reformas que afectan, incluso, a otras instituciones del Estado. Para aprobar la reforma, se necesitan 87 votos a favor en dos legislaturas consecutivas.

Entre los cambios que más preocupan figuran la restitución de la  reelección de congresistas, reforma constitucional rechazada en el referéndum del 2018; la modificación del artículo 99 de la Constitución, que permitirá al Congreso acusar por infracción constitucional a los titulares de organismos electorales, y la elección por parte del Parlamento del contralor general de la República, quien actualmente es propuesto por el Ejecutivo.

Reelección parlamentaria 

 

La Constitución Política del Perú, vigente desde 1993,  señala que el Poder Legislativo “reside en el Congreso de la República, el cual consta de una cámara única”. Detalla que los candidatos a la presidencia “no pueden integrar la lista de candidatos a congresistas. Además, prohíbe, a raíz del referéndum nacional realizado en diciembre de 2018, la reelección de parlamentarios para un periodo consecutivo. 

El dictamen modifica el artículo 90 y establece que "el Poder Legislativo (...) está conformado por el Senado (60) y la Cámara de Diputados (130)". Además, permite que los candidatos presidenciales se postulen como diputados o senadores, y restituye la reelección inmediata de parlamentarios, solo por un periodo adicional.

 

Reeleccion parlamentariaA la derecha, artículos originales de la Constitución Política del Perú / A la izquierda, cambios propuestos por el dictamen aprobado en el Congreso de la República.

 

La abogada constitucionalista Milagros Revilla explicó a Convoca Verifica, en referencia a la declaración de la congresista Patricia Juárez, que al ser la Constitución de la República la norma principal, de la cual se rige toda la normativa del país, cualquier modificación al texto constitucional representa un cambio sustancial.

Esa afirmación es engañosa, porque sí hay cambios sustanciales, en términos de que estamos frente a una reforma parcial de la Constitución. Eso es lo único que lo diferencia con la propuesta de otros grupos políticos y sociales que pretenden una reforma total. Pasar de una estructura unicameral a una bicameral tiene una envergadura no, solamente, por el número de artículos que se modificarán, sino por las competencias que se dividirán entre lo que sería la cámara de Senadores y de Diputados”, manifestó Revilla.

La también docente universitaria reiteró que todo lo que está en la Constitución es sustancial, debido a que es el texto normativo fundamental del derecho peruano. “Desde el artículo 1 hasta la disposición final y transitoria es sustancial, si se le entiende como importante y que tiene eficacia, validez y que condiciona los actos de los peruanos y de toda persona. No hay Código Penal, Código del niño y de la niña, Ley Orgánica, reglamento del Congreso, que no tome en consideración la Constitución y toda la Constitución”, señaló.

Según Revilla, la modificación de los artículos que plantean los proyectos de ley recogidos en el dictamen que busca el retorno a la bicameralidad afectarán al reglamento del Congreso, la Ley Orgánica del mismo, las leyes orgánicas de las instituciones, cuyos altos funcionarios serán sometidos a una acusación constitucional.

Para el constitucionalista Omar Cairo, con el dictamen aprobado, habrá cambios sustanciales en la Constitución, como la reelección de senadores y diputados que sean elegidos el 2026, y la posibilidad de que los actuales congresistas vuelvan a postularse al cargo, pero como senadores o diputados. 

“Estaría permitiendo la reelección de los actuales parlamentarios y también de los que serán elegidos en el 2026, lo cual también es una forma de perpetuar una clase política que, al día de hoy, es repudiada por más del 80% de la población. La afirmación de la congresista [Juárez] es inexacta, porque si bien gran parte de los artículos son adecuaciones a la nomenclatura correspondiente a un Congreso bicameral, hay artículos esenciales, aunque pocos, que se modificarán”, afirmó Cairo.

 

referendum 2018

En diciembre de 2018, se realizó un referéndum de reforma constitucional. Foto: Andina

 

Otras reformas

 

La modificación de los artículos 99 y 82 de la Constitución también ha alertado a la población. El dictamen aprobado incluye, en el artículo 99, a miembros de organismos autónomos del Estado, como el Banco Central de Reserva (BCR), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en la lista de altos funcionarios que pueden ser acusados por el Congreso por infracción constitucional. Con el retorno de la bicameralidad, esta facultad correspondería a la Cámara de Diputados.

El artículo 99 sólo considera la acusación constitucional para el presidente de la República, los congresistas,, los ministros de Estado, los magistrados del Tribunal Constitucional, los miembros de la Junta Nacional de Justicia,  los vocales de la Corte Suprema, a los fiscales supremos, el defensor del Pueblo y el contralor general de la República. 

Por otro lado, de acuerdo con el dictamen aprobado por la Comisión de Constitución, el nuevo artículo 82 establece que el contralor es elegido por el Senado, con el voto de dos tercios del número legal de sus miembros, y puede ser removido por la misma cámara. Actualmente, el contralor, que —según la Constitución— “goza de autonomía”, es designado por el Congreso, pero a propuesta del Poder Ejecutivo.

Sobre estas reformas, en particular, la posible modificación del artículo 99, la abogada Milagros Revilla indicó que el “proceso de acusación constitucional está dentro de las facultades y competencias del Legislativo, la cual está relacionada con su función de fiscalizar y velar que los altos funcionarios no infrinjan la Constitución”. Sin embargo, consideró que lo que se pretende al incluir a altos funcionarios de otras instituciones, como los órganos electorales, es extender las facultades del Legislativo.

“Estos altos funcionarios, a través de otros procesos, que también están previstos en el ordenamiento jurídico peruano, son controlados y, en su momento, serán juzgados. Pero no necesariamente, tiene que hacerlo el Legislativo, que tiene como naturaleza ser intensamente político”, añadió Revilla.

 

Jurado Nacional de Elecciones referencial

Uno de los cambios que propone el dictamen es que miembros del JNE y otros organismos electorales podrán ser acusados constitucionalmente por el Congreso. Foto: Andina

 

El constitucionalista Omar Cairo manifestó que la modificación del artículo 99 permite que se “realice un juicio político a los miembros del JNE, de la ONPE”. Según el abogado, se trata de una herramienta para “amedrentar a los miembros de estos órganos electorales, en la hipótesis de que los resultados electorales o los resultados de algún reclamo o de alguna impugnación no favorezca a los partidos que están en el Parlamento”. 

“El Congreso puede amenazar con la represalia —no amenazar explícitamente—, pero contar con la herramienta de juicio político para utilizar una co-represalia, es una afectación a la independencia de los organismos electorales”, advirtió Cairo.

Este medio logró contactarse con la congresista Patricia Juárez, a través de una llamada telefónica, pero no se obtuvo respuesta hasta el cierre de esta nota. 

En función a lo expuesto y a las precisiones de los especialistas, Convoca Verifica concluye que la afirmación de Patricia Juárez, acerca de que no habrán cambios sustanciales a la Constitución, tras la modificación de alrededor de 50 artículos del texto constitucional, es engañosa.