Benji Espinoza, abogado de Pedro Castillo.

Es falso que sea inconstitucional investigar al Presidente de la República, como dijo su abogado

Por Lucía Tumes | 10 Junio, 2022

Benji Espinoza, abogado del presidente Pedro Castillo, aseguró que el artículo 117 de la Carta Magna prohíbe que el mandatario Pedro Castillo sea investigado por el Ministerio Público. No obstante, esto es falso. La mencionada norma no contiene tal negativa. Expertos consultados por Convoca.pe advierten que tampoco debió interpretarse de esa manera el texto constitucional.

"Los ministros siguen siendo investigados. Los congresistas (...), los empresarios (...), siguen siendo investigados (...). Lo único [es] que al presidente no se puede investigar hasta concluir su mandato", afirmó Benji Espinoza, abogado del presidente Pedro Castillo, en el programa Hablemos Claro, de Exitosa Noticias, el martes 7 de junio.

El defensor legal hacía referencia a la reciente decisión de la Fiscalía de la Nación de incorporar al mandatario en la investigación del caso Puente Tarata III, por aparentes actos de corrupción en la licitación de obras públicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Como se sabe, a Castillo ahora se le imputan los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión agravada.

De acuerdo con Espinoza, su argumento de que no puede ser incluido en las pesquisas se basa en una "interpretación sistemática" de la Constitución Política del Perú. Así, aseguró que los artículos 99 y 117, leídos conjuntamente, retiraban al presidente de la "posibilidad del antejuicio" en el Congreso de la Repúblico y añadió que "tiene inviolabilidad".

La afirmación, sin embargo, es falsa.

 

Benji Espinoza en Exitosa Noticias, 7 de junio de 2022.
Programa Hablemos Claro, Exitosa Noticias, 7 de junio de 2022. Foto: captura, Exitosa Noticias.

El artículo 117 de la Carta Magna no contiene la prohibición mencionada por Espinoza.

 

Artículo 117.- “El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

 

Nos comunicamos con los especialistas en derecho constitucional Erick Urbina, Samuel Abad y Elena Alvites para consultar si la investigación del Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, viola el artículo antes mencionado de la Constitución, tal como afirmó Benji Espinoza.

Erick Urbina señala que el artículo 117 hace referencia a una prohibición de acusar –y no de investigar– al Presidente de la República, salvo los supuestos mencionados de traición a la patria, disolución o impedimento de función del Congreso y órganos electorales. 

Sin embargo, de acuerdo a Urbina, esta norma no hace mención a otras etapas del proceso, que son aquellas previas a la acusación: la preliminar y la preventiva. “Así que haciendo una interpretación literal y en el espíritu de la Constitución de mantener un Estado democrático, constitucional y de lucha frontal contra la corrupción, el presidente sí puede ser investigado durante su mandato”, advierte.

 

silva castillo
El ahora prófugo Juan Silva Villegas fue ministro de Transportes y Comunicaciones entre julio de 2021 y febrero de 2022. Foto: Andina.

 

Es decir, de acuerdo con el especialista, Pedro Castillo no puede ser acusado, pero sí investigado. Por otro lado, Urbina menciona que el motivo por el cual es importante realizar una investigación fiscal en el presente es que las pruebas podrían resultar perjudicadas por el paso del tiempo.

No obstante, aclara: “Espinoza ha declarado que va acudir ante el Tribunal Constitucional y tiene todo el derecho. No creo que tenga éxito. No lo ha tenido con el fiscal, no creo que tenga éxito ante el Poder Judicial y el Tribunal”.

Por su parte, Samuel Abad explica que el problema está en la forma de interpretación, ya que se ha interpretado que el presidente no puede ser investigado durante su mandato por delitos distintos de los permitidos expresamente por el artículo 117.

“A partir de una lectura literal del artículo 117 se dijo que no se podía llevar a cabo una investigación preliminar. Esta interpretación no es la más adecuada en un Estado constitucional, donde lo que se busca es evitar que haya abusos de poder”, sostiene.

Por ello, existe otra interpretación, asegura Abad, y es la tomada por el fiscal Pablo Sánchez. “Esta otra interpretación permite decir ‘mira, el Presidente sí puede ser investigado durante su mandato por delitos distintos a los antes mencionados [en el artículo 117], la puede llevar a cabo el Ministerio Público’. Esa es la interpretación razonable”, comenta.

¿Por qué? Según Abad, de lo contrario, habría que esperar a la culminación del mandato y en el camino las pruebas pueden “desaparecer” o verse afectadas.

En suma, a juicio de Abad, la apertura de investigación por parte de la Fiscalía al Presidente es correcta y la interpretación de Espinoza es “una interpretación literal que se basa en una lectura clásica del artículo 117 y que no es la que más se ajusta a la Constitución”.

Por su parte, la experta constitucional Elena Alvites también coincide en que sí se puede investigar al Presidente de la República, “a partir de una interpretación en unidad del texto constitucional”. ¿Por qué? Porque exista el principio fundamental de la igualdad ante la ley, así como la función general del Ministerio Público de investigar y perseguir el delito y asegurar la tutela jurisdiccional de las víctimas.

“Esas son las reglas generales, que se exceptúan para la acusación del Presidente en el artículo 117 brindando protección por razones de sanidad del régimen político y para el cumplimiento de sus funciones. Pero no implica [la exoneración de] la investigación, porque para la investigación, creo yo, debe aplicar lo general”, sostuvo Alvites.

Además, la constitucionalista coincidió con Urbina y Abad, en que la investigación ayudaría a salvaguardar información y pruebas que “podrán servir cuando acabe el Gobierno para acusar al ex presidente de la República si fuera necesario”.

¿Cuál sería el paso a seguir si la investigación de Pablo Sánchez tuviera algún fruto? Urbina explicó que luego de la etapa preliminar y preventiva, “que pueden demorar entre dos y tres años”, el Fiscal de la Nación deberá informar al Pleno del Parlamento, una vez acabado el mandato del Presidente, la investigación que ha realizado y los motivos por los que considera que existe causal de acusación.

Luego, la subcomisión de Acusaciones Constitucionales revisará la acusación y el Pleno, si la aprobase, enviará un pedido formal a la Fiscalía de Nación para que inicie el trámite ante la Corte Suprema. “Si es que ya existe una investigación por parte de la Fiscalía, lo lógico será que el Pleno denuncie constitucionalmente y por mandato ordene acusar al Presidente”, concluyó Urbina. 

Debido a lo expuesto por los especialistas, se concluye que la versión de Benji Espinoza que declara inconstitucional la investigación contra el presidente Pedro Castillo es falsa.