Fiscal adjunto supremo Jorge Bernal dictaminó en marzo de 2016 que no había prescrito el caso por el cual el exoficial FAP hubiera estado impedido de ser ministro. Un año después, su colega se pronunció en sentido contrario.

 

El ministro Jorge Kisic, quien asumió el cargo hace menos de dos semanas como parte del llamado gabinete de la “reconciliación”, sostuvo luego de su designación que “estoy absuelto absolutamente de todos los juicios (...). Todos los fiscales supremos han manifestado que yo era inocente y la Corte Suprema ha declarado mi inocencia”.

El flamante titular del sector Defensa dio esas aseveraciones en referencia a los cuatro juicios por los que fue procesado en relación al desfalco a la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) cometido por la red de corrupción del ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos, durante el gobierno de Alberto Fujimori.

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La Caja de Pensiones Militar Policial fue uno de los botines de la red de Vladimiro Montesinos. Foto: La República

 

Pero, después mediante la cuenta oficial en Twitter del Ministerio de Defensa se publicó: “El tercer proceso, caso ‘Cavenecia’ (proyecto inmobiliario de la CPMP adjudicado en 1994 por US$ 5'628,600), de diciembre de 2015, fue declarado prescrito por la Corte Suprema. El general Kisic nunca evadió la justicia, sino que la Fiscalía, luego de 17 años, no pudo probar el delito. Nunca se buscó la prescripción”.

Este caso aludido es el más relevante, pues sin esa declaración de prescripción emitida en octubre de 2017 —hace tres meses—, el teniente general FAP (r) Jorge Kisic no hubiera podido ser nombrado ministro de Estado debido a la condena de cuatro años de prisión suspendida y tres años de inhabilitación para ocupar cargos públicos a la que había sido sentenciado por la Segunda Sala Penal Liquidadora de Lima a fines de 2015.

(Ver: ‘Prescripción judicial permite a Jorge Kisic ser ministro de Defensa’)

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Fallo supremo que declaró prescrito el caso por el que Jorge Kisic había sido condenado a fines de 2015.

 

Ante las expresiones del ministro Kisic y el tuit oficial, que se contradicen, cabe precisar que un proceso judicial prescriba no implica que el denunciado haya sido absuelto del delito o declarado inocente. “La prescripción no extingue la acción penal, ni el delito, ni la responsabilidad penal; únicamente la obligación estatal de perseguir y pronunciarse sobre un hecho penalmente relevante”, según Iván Meini, ex procurador anticorrupción y profesor universitario.

¿Y cómo prescribió el caso “Cavenecia” relacionado a la CPMP? Entre sus principales fundamentos para declarar la prescripción, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema recogió la opinión de la Fiscalía Suprema en lo Penal (Dictamen 536-2017-MP-FN-1°FSP, de abril de 2017), suscrita por el magistrado Pedro Chávarry, actual presidente de la Academia de la Magistratura (AMAG), en el cual se indica que el proceso debió prescribir en 2012.

 

A favor de implicados

“(La Fiscalía Suprema en lo Penal) opinó que se debe declarar haber nulidad en la sentencia (de la Segunda Sala Penal Liquidadora) y se declare de oficio prescrita la acción penal contra Jorge Kisic Wagner (y otros cuatro denunciados) como autores, y Juan Valencia Rosas y Víctor Venero Garrido (operadores de Montesinos) como cómplices primarios del delito de colusión”, se lee en el fallo supremo al que accedió Convoca.pe.

Esto también fue consignado en el “análisis jurídico-fáctico” de la misma resolución suprema: “(…) Por lo que conforme opina el Fiscal Supremo en lo Penal, en aplicación del artículo seis del Código Penal, la conducta corresponde subsumirla a solo dentro de los alcances de la denominada colusión simple”.

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Dictamen del fiscal supremo Pedro Chávarry, que fue recogido por la resolución de la Corte Suprema.
 

La ley establece que la pena de cárcel que corresponde a los autores de este delito es de 18 años. En su dictamen, el fiscal supremo Pedro Chávarry consideró que ese plazo empieza a contarse desde 1994, cuando se “desarrollaron los hechos”. Es decir, que habría prescrito en 2012.

 

Postura fiscal previa

¿Cómo si supuestamente el caso prescribió hace seis años, Jorge Kisic fue condenado por la Segunda Sala Penal Liquidadora de Lima en diciembre de 2015? La respuesta puede encontrarse en el expediente del mismo proceso judicial, en el que hay una opinión previa distinta del Ministerio Público respecto a lo señalado por Chávarry sobre la fecha de inicio del caso: que el plazo de prescripción debe contarse desde 2001 y no de 1994, siete años de diferencia.

En efecto, el fiscal adjunto supremo titular Jorge Bernal Cavero —entonces encargado de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal— sostuvo en su Dictamen 302-2016-MP-FN-1°FSP lo siguiente: “(…) En el presente caso se ha dado la interrupción de la prescripción ordinaria por la actuación del Ministerio Público el 9 de octubre de 2001, por cuanto en esta fecha la Primera Fiscalía Anticorrupción dispuso la apertura de la investigación policial, mediante la cual se individualizó el hecho delictivo y a los presuntos autores y cómplices”.

 

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Opinión fiscal del magistrado Bernal sobre el mismo caso, emitido un año antes que el de su colega Chávarry.

 

Y añadió: “Por lo que a partir de la data en cuestión (octubre de 2001), debe correr el nuevo plazo de prescripción ordinaria (…). Atendiendo a las consideraciones expuestas, el plazo de prescripción ordinaria —a partir de su nuevo cómputo— no ha transcurrido a la fecha para ninguno de los encausados (entre ellos, el ahora ministro de Defensa)”.

Según se desprende de esta premisa del magistrado Jorge Bernal, y que se contrapone a la de su colega Pedro Chávarry, el proceso para Kisic recién prescribiría en octubre de 2019. Cabe anotar que los dos documentos fiscales referidos fueron examinados por Convoca.pe y su contenido consultado con abogados, exfiscales y exprocuradores.

 

NdR: Puedes descargar los documentos en los siguientes enlaces:

Dictamen del magistrado Jorge Bernal Cavero.

Dictamen del fiscal supremo Pedro Chávarry.

Resolución de la Corte Suprema.