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"Sacar a Abimael Guzmán de la base naval es dejarlo prácticamente libre"

Afirmación de congresista Rosangella Barbarán sobre condiciones de nuevo régimen penitenciario es falsa

Por Fiorella Montaño | 28 Agosto, 2021

La congresista de Fuerza Popular hizo una afirmación falsa cuando, en una entrevista televisiva, aseguró que un eventual traslado del terrorista Abimael Guzmán a otra prisión sería "dejarlo prácticamente libre". Esta semana se hizo una modificación al Reglamento del Código de Ejecución Penal que permitiría la reubicación de los presos de la Base Naval, sin cambiar las condiciones carcelarias de los reos de difícil readaptación.

El traslado del ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres, desde la prisión de la Base Naval del Callao al penal Ancón II, provocó esta semana una serie de opiniones sobre la eventual reubicación de otros internos de la misma cárcel, como es el caso de Abimael Guzmán, cabecilla de Sendero Luminoso condenado a cadena perpetua por terrorismo. De hecho, el último 25 de agosto este fue tema de conversación durante una entrevista que la parlamentaria fujimorista Rosangella Barbarán dio a Canal N.

Como se sabe, recientemente se aprobó una modificación al Reglamento del Código de Ejecución Penal que permitirá el reasentamiento progresivo de los presos de la Base Naval, cárcel de máxima seguridad de la Marina de Guerra, en otros establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

La parlamentaria de Fuerza Popular criticó en televisión esta posibilidad y aseguró que "sacar a Abimael Guzmán de la Base Naval es dejar a un terrorista prácticamente libre".

Convoca Verifica, la unidad de fact checking de Convoca.pe, concluyó que esta afirmación es falsa luego de conversar con una especialista y revisar la normativa relacionada al régimen carcelario de los internos de difícil readaptación.

La abogada y especialista en criminología Lucía Nuñovero señaló a Convoca Verifica que de ninguna manera se puede afirmar que un cambio de centro de reclusión es dejar en libertad a un sentenciado. "La libertad no es lo mismo que los regímenes de privación de libertad", señaló.

Regímenes carcelarios

El pasado 24 de agosto, se publicó el Decreto Supremo Nº 015-2021 del Ministerio de Justicia (Minjus), que modificó el Reglamento del Código de Ejecución Penal, la norma que especifica condiciones de aislamiento para internos en el "régimen especial". Esto permitió el traslado del exasesor presidencial Vladimiro Montesinos, encarcelado por graves violaciones de derechos humanos, pero también brindó el marco para el traslado de Abimael Guzmán y otros internos peligrosos recluidos en la Base Naval, dependencia de la Marina de Guerra del Perú.

El Código de Ejecución Penal establece tres tipos de centros de reclusión para las personas que son condenadas a pena privativa de libertad. Estos son los establecimientos de régimen cerrado, los de régimen semi-abierto y los de régimen abierto.

El terrorista Abimael Guzmán está actualmente recluido en un establecimiento de régimen cerrado.

A su vez, los establecimientos de régimen cerrado están divididos en dos: El Régimen Cerrado Ordinario, donde los internos son clasificados en las etapas de máxima seguridad, mediana seguridad y mínima seguridad; y el Régimen Cerrado Especial, donde los sentenciados son clasificados por etapas "A", "B" y "C".

EL Código de Ejecución Penal señala que los establecimientos de régimen cerrado especial son destinados a los internos de difícil readaptación. Es el caso, por ejemplo, de líderes de organizaciones criminales o de quienes cometieron delitos de lesa humanidad y traición a la patria.

El decreto supremo publicado el último 24 de agosto subdividió la etapa "A" del régimen cerrado especial, en etapa "A - Extrema" y etapa "A".

La etapa "A - Extrema" se aplica para jefes o cabecillas principales de las organizaciones criminales o delictivas que se encuentren procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, de traición a la patria, contra la administración pública, de tráfico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad. Este es el caso de Guzmán.

Lo que se ha dispuesto ahora es que este régimen únicamente se aplica en los establecimientos penitenciarios que cuentan con Régimen Cerrado Especial.

"Lo que la norma ha modificado es el reglamento, estableciendo una posibilidad de un régimen de máxima seguridad en otro establecimiento penitenciario. Siempre se mantiene la privación de libertad con mayores restricciones para internos de alta peligrosidad", explica la criminóloga Lucía Nuñovero.

En este sentido, las condiciones de máxima seguridad deben mantenerse luego de una eventual reubicación de Abimael Guzmán y otros sentenciados hoy recluidos en la Base Naval.

Nuñovero agrega que este es un régimen más estricto que no permite que los internos estén fuera de sus celdas por mucho tiempo y donde hay un control de sus comunicaciones.

Mientras en el régimen cerrado ordinario el interno puede permanecer en pasadizos o en el patio desde las 06:00 hasta las 18:00 horas, en la etapa "A - Extrema" del régimen cerrado especial se contempla que solo se puede utilizar el patio por dos horas diarias, además que la comunicación del interno solo puede ser realizada a través de cartas.

Las condiciones carcelarias no cambian con el traslado. Por tanto, lo manifestado por la congresista Rosangella Barbarán de Fuerza Popular, que asegura que un traslado es "prácticamente" dejar libre a un terrorista, resulta falso.