El Código Penal sanciona a quienes pretender usurpar el poder o evitan que se realice el sufragio. Ante las voces que también piden anular los resultados de la segunda vuelta de los comicios presidenciales, la Ley Orgánica de Elecciones solo establece dos supuestos para que se declare la nulidad de un proceso electoral y ninguno de estos se cumple actualmente.

 

Última actualización: 18 de junio de 2021

 

Mientras el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resuelve las últimas apelaciones de actas de votación observadas por Fuerza Popular y Perú Libre, ha surgido una corriente de opinión promovida por un congresista electo, políticos y personajes a favor de la postura de la candidata presidencial Keiko Fujimori de cuestionar y desconocer los resultados de la segunda vuelta de los comicios presidenciales e, incluso, de alentar la toma de Palacio de Gobierno, bajo el argumento sin sustento de que hubo "fraude en mesa".

El almirante (r) Jorge Montoya, parlamentario electo por el partido Renovación Popular, utilizó sus redes sociales para no reconocer el conteo final de la votación realizada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) —que favorece al candidato presidencial de Perú Libre, Pedro Castillo— y pedir que se realicen nuevos comicios, asegurando que "la legitimidad del futuro gobernante será nula".

En el mismo sentido, el exlegislador Víctor Andrés García Belaunde (Acción Popular) deslizó la propuesta de que si hasta el 26 de julio próximo no se contaba con resultados oficiales de la segunda vuelta, el nuevo Congreso de la República tendría que convocar a nuevas elecciones.

¿Es posible un nuevo proceso electoral?

La Ley Orgánica de Elecciones establece las razones para anular la votación de una mesa de sufragio y determinar la nulidad de las elecciones realizadas en un distrito o región, así como la nulidad total del proceso electoral.

En su artículo 365, señala que el JNE declara la nulidad total de un proceso en dos casos: Cuando "los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos", y cuando se "anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones, que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida".

 

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Al cierre del conteo del 100% de las actas de sufragio por la Onpe, el resultado es que el 5.9% de los votos emitidos son nulos y el 0.6% están en blanco. La suma de ambos representa el 6.5% de los votos emitidos, por lo que no se cumple el primer supuesto para declarar la nulidad del proceso electoral. El segundo supuesto tampoco se cumple. Ante ello, la ley determina que el JNE procede a la proclamación del ganador de la contienda electoral.

Carlos Rivera, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), explicó a Convoca.pe que las causas para anular un proceso electoral también se exponen en el artículo 184 de la Constitución Política del Perú. La Carta Magna señala que "el Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos". 

Rivera explica que quienes intentan anular el proceso electoral están yendo contra lo que establece la Constitución. 

 

 

En la Ley Orgánica de Elecciones no se establece que, si no se realiza la proclamación hasta el 26 de julio, se deba convocar a nuevos comicios, tal como lo señaló el excongresista García Belaunde.

¿Qué acciones configuran el delito de sedición y conspiración?

 

Durante la emisión de un programa en vivo, el conductor de televisión Phillip Butters aconsejó a los simpatizantes del partido fujimorista, que arguyen un supuesto fraude, a "tomar Palacio [de Gobierno] en acto pacífico". Otros mensajes difundidos en redes sociales también azuzan a la población para que desconozcan los resultados electorales.

En cuanto al delito de conspiración para una rebelión, sedición o motín, el Código Penal indica que lo comete aquel que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín.

La norma establece también que quien "se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales" comete el delito de sedición, que amerita una pena no menor de cinco ni mayor de diez años.

La norma tipifica el delito de rebelión como alzarse en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional.

Para el abogado Carlos Rivera, el delito de sedición no se ha cometido, ya que la figura implica levantarse en armas para tomar el poder. Sin embargo, sí considera que se puede denunciar a algunos políticos y exoficiales del Ejército del Perú por el delito de conspiración.

El último jueves, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas recibió una carta firmada por exoficiales en retiro, que pedían a los jefes militares que no acepten los resultados de estas elecciones, arguyendo un presunto fraude. 

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El presidente Francisco Sagasti emitió hoy un pronunciamiento sobre la carta enviada al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y dijo que será remitida al Ministerio Público para "determinar posibles conductas lesivas al orden constitucional y (se) establezca respectivas responsabilidades".

"Eso cae en el tipo penal de conspiración para la sedición, porque se quiere romper el orden democrático", explicó el abogado Carlos Rivera, quien agregó que la conspiración comprende actos preparatorios y de organización para cometer un acto criminal que, en este caso, sería la sedición.

"Esta comunicación es un pedido para que las Fuerzas Armadas, hagan uso de la fuerza", advirtió Rivera.