Mineras que buscaban prescripción de deudas tributarias fueron beneficiadas con S/ 11 millones en multas perdonadas

 

El Tribunal Constitucional declaró como infundada la demanda de inconstitucional contra el Decreto Legislativo 1421. De haberse aprobado esa demanda, el Estado hubiese perdido la opción de exigir el pago de montos millonarios en impuestos a 158 grandes empresas que deben más de 9 mil millones de soles al fisco. Como parte de la serie investigativa ‘Multas perdonadas’, Convoca.pe identificó que 10 empresas que se dedican a la exploración y explotación de metales y que adeudan más de 4,707 millones de soles a la Sunat, también fueron beneficiadas con la reducción y exoneración de multas ambientales y laborales por más de 11 millones 400 mil soles, en los últimos seis años, de acuerdo con la información procesada en una ambiciosa plataforma sobre las industrias extractivas que pronto lanzará este medio digital.

 

Por Convoca.pe | 22 de setiembre del 2020

 

El Tribunal Constitucional se pronunciará hoy sobre el proyecto de sentencia que busca declarar inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1421, con la que prescribiría, es decir, se olvidaría, el cobro de más de 9 mil millones de soles en deudas tributarias de grandes empresas, entre las que se encuentran las más importantes compañías mineras del país. Convoca.pe identificó que 10 empresas mineras, acumulan el 51% de adeudos, por un total de 4,701 millones de soles, de los 9,256 millones que deben más de 150 empresas. La propuesta de resolución a favor de la inconstitucionalidad fue elaborada por el magistrado Ernesto Blume Fortini.

La historia de esta norma comienza en septiembre de 2018, cuando el presidente Martín Vizcarra, amparado en las facultades legislativas que le otorgó el Congreso de la República, promulga el Decreto Legislativo N° 1421, que modifica el Código Tributario, con el fin de precisar la forma en que se calcula el plazo de cuatro años de prescripción del cobro de la deuda tributaria y permitir a la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) cobrar deudas que se encuentran en litigio.

 

Pleno TC
Hoy el Pleno del Tribunal Constitucional debatirá la propuesta del magistrado Blume. En la imagen, el magistrado Blume se encuentra al centro de la mesa. Foto: Andina.
 

Meses después de la promulgación del decreto, el 1 de febrero de 2019, el Colegio de Abogados de La Libertad, dirigido por el exdecano Manuel Montoya Cárdenas, presenta la demanda de inconstitucionalidad contra el Ejecutivo, para que dicha norma sea declarada nula. La parte demandante otorgó la representación del caso a los abogados Silvia Muñoz Salgado y José Carlos Gálvez Rosasco, socios del Estudio Gálvez & Dolorier, de Lima, que tiene entre sus clientes a grandes empresas deudoras al fisco.

De acuerdo con la demanda presentada por el gremio de abogados de La Libertad, la norma impugnada excede la delegación de facultades legislativas otorgadas por el Congreso al Ejecutivo, vulnera el principio de irretroactividad de las normas y de seguridad jurídica pues consideran que las empresas no sabrán las reglas si el gobierno puede cambiar la fecha de los plazos de prescripción de forma posterior, desconociendo las prescripciones ya iniciadas o ganadas ante instancias como el Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía o el Poder Judicial.

 

 

Por su parte, el Poder Ejecutivo, se ha defendido afirmando que sí fue facultado por el Congreso para legislar en materia tributaria y señala que es necesario diferenciar el inicio del plazo de prescripción de deudas tributarias, de la acción para determinar una deuda y el plazo para exigir su cobro. Además, precisa que la norma cuestionada no es retroactiva.

Según declaró el intendente nacional jurídico tributario de la Sunat, Enrique Pintado Espinoza, es ilógico pretender que el plazo de prescripción para exigir el pago de una deuda tributaria se compute antes de haber sido determinada. Por ello, dijo que el Tribunal Constitucional debería declarar infundada la demanda.

Gracias a una información oficial de Sunat que fue difundida por el congresista Lenin Bazán, se conoció que si el TC declara la inconstitucionalidad del decreto, el primer grupo de beneficiados serían 26 compañías que piden la prescripción de las deudas que tienen con la entidad tributaria. Un segundo grupo de 132 empresas podría solicitar este beneficio, cuando sus procesos avancen y puedan argumentar que ya caducó el plazo del cobro de la deuda. Según el informe de la SUNAT N° 000015-2020 remitido al parlamentario, el monto total de lo adeudado por las 158 empresas es de 9 mil 256 millones 970 mil soles.

Para la declaración de inconstitucionalidad de una norma, es necesario que cinco de los siete magistrados voten a favor de la ponencia preparada por el magistrado Ernesto Blume. Si no se alcanza ese número, la demanda presentada por el Colegio de Abogados de La Libertad será declarada infundada.

Para la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1421, el Pleno del TC debe alcanzar la mayoría calificada de votos. Es decir, cinco de los siete magistrados deben votar a favor de la propuesta de Blume.

La Unidad de Inteligencia de Datos de Convoca.pe, indagó en la lista de 158 empresas que serían beneficiadas con la declaración de inconstitucionalidad de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1421 y entre ellas encontró a diez compañías mineras a las que el Estado ha perdonado más de 11 millones de soles en multas por infracciones a la legislación laboral y ambiental, en los últimos seis años.

Se trata de las empresas mineras Buenaventura, Antapaccay, Las Bambas, Cerro Verde, Los Quenuales, Volcan, Antamina, Southern, Ares y Titán del Perú que, además, acumulan deudas tributarias que equivalen al 51% del total de adeudos que quedarían olvidados si se aprueba la propuesta del magistrado Blume, quien la expondrá hoy ante el Pleno del Tribunal Constitucional.

El perdón de multas ambientales y laborales que benefició a estas diez empresas se debió gracias a la aprobación de un paquete de medidas para flexibilizar la normativa de protección laboral y la legislación en seguridad y salud en el trabajo, que fue impulsada por el gobierno del expresidente Ollanta Humala, en el año 2014.

Durante el anterior quinquenio presidencial, el Congreso aprobó la Ley 30230, conocida como la 'Ley del Paquetazo Ambiental', cuyo artículo 19 exoneró y redujo las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a las compañías extractivas, así como la Ley 30222, que redujo al 35% las multas que debía imponer la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) por infracciones a las normas que protegen a los trabajadores. Ambas leyes también beneficiaron a las compañías mineras.

 

 

 

 

Respecto a la aplicación de la Ley 30230, que fue aplicada para anular las infracciones ambientales sancionadas por la OEFA entre julio de 2014 y enero de 2020, una de las más beneficiadas fue la Compañía de Minas Buenaventura, que obtuvo el perdón de las multas en 124 de las 132 infracciones ambientales que cometió, obteniendo un total acumulado de multas perdonadas de más de 3 millones 75 mil soles, gracias a la aplicación de la Ley 30230.

La minera Ares, que se dedica a la extracción de oro y plata en regiones como Arequipa, Apurímac y Cusco, también se vio beneficiada con el perdón de las multas ambientales en 118 de las 120 infracciones de las que OEFA la encontró responsable, obteniendo un perdón de 3 millones 612 mil 425 soles.

 

OEFA ambiente
'Paquetazo ambiental' permitió a las mineras que se le perdonaran millonarios montos en multas por infracción ambiental entre el 2014 al 2020. Foto: Andina.
 

Southern también fue una de las empresas más beneficiadas por la Ley 30230, pues dejó de pagar más de 1 millones 274 mil 900 soles, ya que el Estado no le cobró las multas en 39 de las 49 infracciones relacionadas con la actividad de esa empresa, que se dedica a la extracción de cobre en las regiones de Tacna, Moquegua y Arequipa y es propiedad del Grupo México.

En el caso de las multas perdonadas por infracciones laborales, se encontró que de las diez mineras mencionadas en este informe, siete fueron beneficiadas con la Ley 30222, que les permitió una importante reducción de las multas por sanciones que fueron impuestas por Sunafil, entre los años 2014 y 2019.

Entre estas siete compañías figura Antamina, minera que concentra sus operaciones en el distrito de San Marcos, en Áncash,  y que fue sancionada en nueve oportunidades. En cinco, logró la reducción de la multa: correspondía que la sancionaran por un total de 687,275 soles, pero solo pagó S/.418,240. Esta empresa tiene como accionistas mayoritarios a las transnacionales BHP Billiton, de Australia, y Glencore, de Suiza.

Por su lado, Southern Copper Perú, subsidiaria del Grupo México, que cuenta con operaciones mineras de cobre en las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, se benefició de la reducción de multas en cinco resoluciones. En conjunto, las sanciones sumaban 351,850 soles pero, al aplicarle la norma aprobada en el 2014, el monto se redujo a 123,147 soles.

 

Sunafil laboral
En las medidas impulsadas por el gobierno de Humala Tasso también se aprobó la reducción al 35% de las multas laborales. Foto: Andina.
 

Sigue en el ranking de las mineras más sancionadas Volcan, que registra nueve resoluciones de sanción emitidas por la Sunafil. La Ley 30222 se le aplicó en cinco oportunidades. De una multa acumulada de 252,250 soles pasó a una de 95,607 soles. Desde fines del 2017, Volcan es controlada por la transnacional suiza Glencore.

Esta y más información que se tomó como fuente para esta investigación, es parte de una ambiciosa plataforma sobre las industrias extractivas que Convoca.pe publicará muy pronto. 

 

Actualización, 23 de setiembre de 2020

Por cuatro votos en contra, el Tribunal Constitucional rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1421 que buscaba que se declaren prescritas al menos 9 mil millones de soles en tributos a la Sunat que adeudan 158 grandes empresas. Según especialistas, esta decisión también señala como constitucional la norma, por lo que tendrá que ser aplicada en los procesos donde se discutan la prescripción de deudas tributarias. Si bien el proceso está concluido en instancias nacionales, las empresas que se sientan afectadas podrían acudir a instancias internacionales, como el CIADI.

 

 

 

 

 

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