Entre las 14 observaciones del Ministerio de Energía y Minas al expediente de la concesión del proyecto Tía María, existen dos consideradas como "absueltas parcialmente". En el informe técnico que aprueba la licencia de construcción, al que tuvo acceso Convoca.pe, se le da un plazo a la empresa para que cumpla con la totalidad de requisitos, el cual vence el 6 de agosto próximo. De incumplirse el requerimiento,  no se autorizará el funcionamiento de la "planta de beneficio" (en la que se procesan los minerales hasta obtener el metal deseado). Uno de los puntos pendientes es la presentación del estudio hidrológico, pieza clave para el proyecto y uno de los principales reclamos de la población de Islay, en Arequipa. Este medio digital hace un recorrido por el proceso administrativo que terminó con la licencia de construcción a favor de Southern Copper Perú y que continúa en medio de penumbras por la poca información oficial del gobierno de Martín Vizcarra al respecto.

 

Hace dos semanas, el lunes 8 de julio último, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) expidió la resolución directoral  0328-2019-MINEM-DGM/V, con la cual se le otorgó a la empresa Southern Copper Perú la licencia de construcción del proyecto minero Tía María, en la provincia de Islay, Arequipa. Este documento se sustenta en el Informe N° 183-MINEM-DGM-DTM/PB, elaborado por las direcciones General y Técnica de Minería del citado ministerio, en la que figuran dos puntos como “absueltos parcialmente” del total de 14 observaciones al expediente presentado por la compañía minera para la referida concesión, según documentación a la que accedió Convoca.pe.

Estos dos puntos pendientes de absolución forman parte de la "Observación N° 1", en la cual se le requiere a Southern presentar la siguiente información: primero, el estudio hidrológico de la zona del proyecto minero, respecto a lo cual se indica que la empresa ha “presentado la Sección 4.3.9 correspondiente a la Hidrología del Informe Final del EIA (Estudio de Impacto Ambiental) proyecto Tía María”; y en segundo lugar, se le pide alcanzar los reportes de las investigaciones geotécnicas y geológicas de campo y laboratorio, los planos en planta y secciones, y el análisis de la estabilidad geoquímica del depósito de ripios (zona donde se acumulan los residuos minerales). Y se le otorga un plazo de 20 días hábiles para subsanarlo, que se vence el martes 6 de agosto.

Los puntos considerados “absueltos parcialmente” fueron calificados de esta manera por Ciro Alvarado Huamán y Eugenio Gonzáles Antúnes, evaluadores de las direcciones General y Técnica de Minería, y refrendado por el ingeniero Herminio Morales Zapata, Director Técnico Minero, con lo cual se aprobó “el proyecto de concesión de beneficio ‘Tía María’ a una capacidad instalada de 100.000 toneladas métricas por día presentada por Southern Perú Copper Corporation, Sucursal Perú”. 

 

Observaciones
Extracto del Informe N° 183-MINEM-DGM-DTM/PB.


Ante esta situación caben dos preguntas: ¿qué implicancias puede tener la existencia de dos puntos absueltos parcialmente en las observaciones al expediente de concesión del proyecto Tía María?, ¿es posible que la licencia de construcción pueda ser revocada?

Convoca.pe consultó la opinión de expertos en el tema. José Echave, ex viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio de Ambiente y actual miembro de la ONG CooperAcción, quien afirmó que, si bien la licencia de construcción del proyecto Tía María es solamente un trámite menor dentro del proceso de concesión, puesto que el verdadero momento de quiebre es la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, es un punto a considerar el que aún no se haya subsanado los dos elementos antes descritos, incluso si pasan solo por ser la presentación de estudios existentes.

Por otra parte, fuentes del Ministerio de Energía y Minas refieren que la posibilidad de revocar la licencia de construcción debido a observaciones en el informe técnico que la sustenta, pasa por hacer un balance de la "gravedad" de las mismas. En este caso, el Estudio Hidrológico es el documento que recoge los posibles efectos de las acciones de la compañía sobre los recursos hídricos en la zona del proyecto; esto, pese a que, como figura en el informe, la empresa ya ha presentado un documento correspondiente a la Hidrología del Informe Final del EIA del proyecto Tía María; ¿por qué entonces se dice “absuelta parcialmente”?, ¿qué hace falta?

Como se sabe, uno de los reclamos principales de representantes de Islay, como Miguel Meza y Ricardo Quispe, planteados el miércoles pasado en la presentación del reporte del primer semestre de 2019 de los conflictos mineros en el país, es la contaminación del agua del Valle del Tambo. Al respecto, en la sección de recomendaciones del Informe N° 183-MINEM-DGM-DTM/PB se le otorga a Southern Copper Perú un plazo de 20 días hábiles, desde el 8 de julio, para presentar la información requerida y de esta forma subsanar totalmente los puntos observados.

 

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Fragmento del Informe N° 183-MINEM-DGM-DTM/PB.

 

Asimismo, cabe resaltar que dentro de las observaciones que se le hacen al expediente del proyecto de concesión se encuentra la "N° 7" que incide en un tema muy sensible en relación a la viabilidad del proyecto: la planta desalinizadora (construcción que capta agua salada, normalmente del mar, para procesarla hasta convertirla en apta para el consumo humano y los usos industrial y agrícola). En ese sentido, a la minera se le requirió presentar información sobre la autorización para la licencia de uso de agua de mar; adjuntar una memoria descriptiva del proyecto y planos donde se grafique los puntos de captación de agua de mar, la planta, el sistema de conducción y la cámara de toma de agua de mar; y presentar la aprobación del Estudio Hídrico o la Resolución de Autorización otorgada por la autoridad competente para la ejecución de obras del proyecto de uso de agua de mar.

Convoca.pe hizo un análisis del EIA del proyecto en el año 2015 de la mano de varios expertos, y constató que respecto a la planta desalinizadora todo lo que existía en el Estudio era apenas diez páginas. Sumado a esto, explicaron los expertos consultados por este medio digital, era pertinente un Estudio de Factibilidad que especificara de qué manera se procesará el agua de mar, un documento clave que hasta la fecha no se ha realizado. Sin embargo, dicha observación se "absolvió" de la siguiente manera: indicando que será “motivo de sendos trámites que realizará Southern para la obtención de las autorizaciones y/o títulos habilitantes”, es decir, de coordinaciones futuras, ante lo cual sorprende que la observación figure como “absuelta”. 

 

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Parte del Informe N° 183-MINEM-DGM-DTM/PB.

 

El proceso y el secretismo

Si bien la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental el 1 de agosto de 2014 podría tomarse como el punto de no retorno en cuanto a la concesión del proyecto minero Tía María, el proceso de otorgamiento de la licencia de construcción ha tomado una importancia sustancial. Por ejemplo, la semana pasada el gobernador regional de Arequipa, Elmer Cáceres Llica, pidió directamente al presidente Martín Vizcarra anular la licencia de construcción como principal requisito para poder establecer un diálogo entre las partes en conflicto. Cabe anotar que esta licencia se otorgó cuando la vigencia del Estudio de Impacto Ambiental presentado por Southern vencía el jueves 1 de agosto próximo, con el cumplimiento de los cinco años que corresponden antes de perder la certificación ambiental.


El 5 de octubre de 2018, el Ministerio de Energía y Minas emitió el Auto Directoral N° 507-2018-MEM-DGM-DTH solicitando a la empresa Southern Copper Perú cumplir con absolver las 14 observaciones que se hicieron en un informe previo al expediente para la concesión del proyecto. Un mes después, el 6 de noviembre de ese año, la empresa presentó los escritos virtuales N° 2868943 y N° 2868800, con los cuales subsanaba las observaciones técnicas detectadas por el ministerio.

Meses después, el 14 de marzo reciente, Southern envió el escrito N° 2908909 a las oficinas de la entidad ministerial. Esta comunicación, según la resolución directoral 0328-2019-MINEM-DGM/V, solicitaba que, ante “el levantamiento de las observaciones realizadas por la Dirección Técnica Minera”, la Dirección General de Minería le otorgue la autorización de construcción del proyecto de Tía María a Southern Copper Perú. Posteriormente, el 1 de abril último, la Dirección General de Minería a través del Memorando N° 0440-2019/MEM-DGM, a raíz de la comunicación, le solicitó opinión a la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas.   


El viernes 5 de julio pasado, la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas emitió la opinión solicitada por medio del Informe N° 033-2019-MINEM/OGGS/JRZP. Tres días después, el 8 de julio, la empresa Southern Copper Perú se compromete con el escrito N° 2954666 a no iniciar la construcción del proyecto si es que no hay un clima favorable en la población de Islay hacia el proyecto Tía María. Ese mismo día la Oficina General de Gestión Social, a través del Informe N° 034-2019-MINEM/OGGS/JRZP emitió opinión respecto al compromiso de la empresa y terminó por firmarse, también el mismo día, la licencia de construcción del proyecto a favor de la compañía. 

 

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Dirigentes representantes de la población de Islay, Miguel Meza y Ricardo Quispe en evento organizado por CooperAcción, Fedepaz y Grufides el pasado 17 de julio en Lima.

 

Saltan a la vista los plazos: un mes desde que la minera fuera notificada de las 14 observaciones, hasta que las pudo subsanar parcialmente en noviembre de 2018; cinco meses más tarde en marzo de este año -con el aparente levantamiento de las observaciones- la empresa prácticamente apresura el otorgamiento de la licencia de construcción; a partir de entonces transcurren tres meses hasta el 8 de julio, y esta llega prácticamente tres semanas antes de que vencieran los cinco años de vigencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.

Esto no hace más que acrecentar las suspicacias que genera cualquier sombra sobre un asunto tan sensible, sobre un proyecto que ha propiciado el inicio de un paro indefinido desde el 15 de julio pasado y que ya ha registrado las primeras intervenciones policiales para liberar las zonas bloqueadas.

Convoca.pe se comunicó e hizo los pedidos de información pertinentes acerca del proyecto Tía María con el Ministerio de Energía y Minas. El 11 de julio último, se pidió una copia del Estudio de Impacto Ambiental por medio del canal de acceso a la información pública que no ha tenido respuesta a pesar de la insistencia. Cabe resaltar que se pidió una copia del EIA del proyecto Tía María, puesto que este no se encuentra alojado en el portal web ministerial


En el lugar en que debería estar, el link aparece vacío, no lleva al archivo en cuestión.

 

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Toma de captura del buscador de Estudios de Impacto Ambiental del ministerio.


Asimismo, se enviaron preguntas a la oficina de prensa del MINEM con fecha 18 de julio, tratando de encontrar mayor claridad acerca de cómo se subsanaron las 14 observaciones del informe N° 183-MINEM-DGM-DTM/PB en, aparentemente, el plazo de un mes, dado a que no se refieren otros documentos en el mismo informe que digan lo contrario; así como también para saber si es que es legalmente posible que se dé una licencia de construcción aún con puntos por absolver completamente; y, por último, qué es lo que pasaría si es que Southern no logra presentar lo solicitado vencido el plazo de 20 días este 28 de julio. A todas estas preguntas la oficina de Prensa respondió con un correo electrónico, ante la insistencia y a puertas del cierre de esta nota periodística.

Dentro
El proyecto minero Tía María se encuentra a la espera de su realización, Southern Copper Perú se ha comprometido a iniciar las obras de construcción para la explotación del cobre cuando logre la licencia social, el asentimiento de la población aledaña al proyecto.

Primero: ¿Cuánto tardó Southern en absolver las observaciones?

Southern Copper sí subsanó las observaciones en el plazo de un mes, es decir, de 20 días hábiles, el cual vencía el mismo 6 de noviembre de 2018 en que la empresa envió los escritos N° 2868800 y N° 2868943 en respuesta a las 14 observaciones planteadas por el MINEM el 5 de octubre de 2018. 

Segundo: ¿Es lícito otorgar la licencia de construcción aún con observaciones por subsanar?

En cuanto al estudio hidrológico, la respuesta refiere que “en el caso del proyecto Tía María la empresa sí presentó el referido estudio, pero requiere ser ampliada (sic) estando a que debe adjuntar los registros de data metereológica”. En cuanto al acto administrativo -si es legalmente correcto otorgar la licencia de construcción, pese a las observaciones- se tiene que la licencia es para la construcción de planta de beneficio y no para su funcionamiento, por lo cual la empresa deberá presentar dentro del plazo de 20 días hábiles el estudio hidrológico ampliado. Por su parte, en el segundo punto a absolver, se refiere que los reportes solicitados -investigaciones geotécnicas y geológicas de campo y laboratorio y planos en planta y secciones; así como la presentación del análisis de la estabilidad geoquímica del depósito de ripios- fueron presentados en su totalidad, pero que, sin embargo la Dirección General de Minería ha “visto conveniente recomendar como una mejora constructiva para garantizar la estabilidad geoquímica del depósito de ripios”.

Tercero: ¿Cuándo vence el plazo para absolver las observaciones?

El plazo de los 20 días no vence el 28 de julio, sino que, al ser días hábiles, vence el 6 de agosto y que además, el “plazo está sujeto a las normas de procedimiento administrativo general y a la naturaleza y complejidad en el desarrollo de los estudios solicitados”. Asimismo, la respuesta del MINEM señala claramente que “el incumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la DGM (Dirección General de Minería), implica la no autorización del funcionamiento de la planta de beneficio 'Tía María'”.

De otro lado, este medio digital intentó recoger la versión de Southern Copper Perú a través de la vía telefónica y se nos ofreció una comunicación directa, con su respuesta. Hasta el cierre de este informe no se ha producido esa llamada.