A pesar de los anuncios de los titulares de Economía y la Sunat, aún se desconocen los lineamientos del instrumento legal contra la elusión tributaria que fue suspendido hace casi cuatro años.

 

 

A casi cuatro años de que fuera suspendida la norma antielusiva, la cual otorgaba facultades a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) para investigar a personas y empresas que eludieran el pago de millonarios impuestos principalmente vía paraísos fiscales, se prevé que esta herramienta de fiscalización recaudadora vuelva a ser aplicada en los próximos meses, según los recientes anuncios de altos funcionarios del gobierno de Pedro Pablo Kuczynski.

No obstante, hasta el momento se desconoce si habrá cambios previos o no a la norma, y si los hubiese, en qué consistirían. Cabe recordar que el Estado peruano deja de percibir al año más de 55 mil millones de soles (17 mil millones de dólares) por elusión y evasión en el pago del Impuesto a la Renta (35 mil millones de soles) y el Impuesto General a las Ventas (20 mil millones de soles), de acuerdo con cifras oficiales.

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En tal sentido, la ministra Claudia Cooper indicó la semana pasada: “Lo que tenemos que hacer claramente es combatir la elusión a todo nivel, desde la gran empresa”.

 

COOPER
Claudia Cooper, ministra de Economía y Finanzas. Foto: Difusión

 

Y, antes, el  jefe de la Sunat, Víctor Shiguiyama, afirmó que se pondrá en marcha la norma antielusiva general a partir del segundo semestre de este año y para su regulación está trabajando de forma conjunta con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Shiguiyama refirió que se está elaborando las normas complementarias para aplicarla y se prevén dos campos: la reglamentación general (a cargo del MEF) y los mecanismos de aplicación internos (en manos de Sunat).

De sus declaraciones se desprende que la norma antielusiva estará orientada a casos excepcionales, no será de aplicación general, es decir, tendrá mecanismos específicos para cuando se realicen planeamientos tributarios agresivos o cuando están abusando de mecanismos legales. Así que está en la fase de identificación de casos.

 

Varias dudas

Al respecto, el exjefe de la Sunat, Luis Alberto Arias Minaya, dijo a Convoca.pe que no le queda claro cuál será su aplicación puesto que la norma contra la elusión es de carácter general y no para casos excepcionales como plantea el titular del ente recaudador, ya que para casos específicos de elusión están las normas específicas.

Arias Minaya consideró que la ley antielusiva emitida en 2012, en cuya formulación participó, es una norma que no afecta la inversión privada como sostienen quienes se opusieron a ella.

(Ver: 'Cómo se ocultó el movimiento financiero de 4 mil empresas en Perú')

Pero, otra fuente —que formó parte del diseño del proyecto de 2012— sostuvo que la referida norma no es un instrumento para que se aplique de forma masiva, ello por recomendaciones internacionales (OCDE, FMI), sino para ser utilizado en determinados casos llamados “excepcionales”, como indicó Shiguiyama.

“Es un instrumento de utilización selectiva, para casos complejos de envergadura que la administración tributaria detecte en fiscalizaciones. La norma antielusiva general no suele ser aplicada a micros o pequeños o medianos  (empresarios) porque los sistemas antielusivos sueles encontrarse en grandes empresas transnacionales”, explicó a este medio digital.

 

MOSSACK
En 2016, Panamá Papers destapó las actividades del bufete Mossack Fonseca para crear offshore.

 

Añadió que muchos países operan bajo normas antielusivas generales y esto no ha dificultado la inversión privada.

Como se sabe, en 2014 se suspendió la aplicación de cláusula general antielusiva tributaria (Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario) aprobada a través del Decreto Legislativo 1121, en 2012. La causa fue una fuerte oposición del sector privado, entre ellos la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el gremio empresarial de la Confiep y la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).

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